Regl. 5864, art. 3 dup2

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 5864, Art. 3 dup2

Esta enmienda al Reglamento se adopta para que la Junta Administrativa pueda llevar a cabo sus funciones y responsabilidades más eficazmente al tener más flexibilidad para pautar sus Reuniones Ordinarias y en virtud de esto la Junta Administrativa aprobó unánimemente el 16 de julio de 1998 enmendar el Artículo 9 inciso (b) del Reglamento. Se enmienda el Reglamento para que las Reuniones Ordinarias de la Junta Administrativa se lleven a cabo con regularidad y que las mismas sean anunciadas a sus miembros con quince (15) días de antelación en vez de tener que reunirse, como dispone actualmente el Reglamento, el primer martes de cada mes. El propósito de este Reglamento es proveer a la Junta Administrativa de Aceite Usado creada por el Artículo 13 de la Ley una organización interna capaz de hacerla funcionar a tono con sus deberes y responsabilidades legales. CAPITULO II: PRIMERA ENMIENDA AL REGLAMENTO
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