Regl. 5864, art. 6 dup2

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 5864, Art. 6 dup2

Este Reglamento podrá ser enmendado por mayoría absoluta de los miembros de la Junta, es decir, por cuatro (4) de sus miembros. Las propuestas de enmiendas al Reglamento, deberán circularse e incluirse en agenda, con no menos de siete (7) días de antelación a la fecha de la reunión en que se considerará el asunto. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 16 de julio de 1998. Ryanne Injoice Jessen Roxanna Longoria Ferrer Secretaria de la Junta Administrativa
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