Regl. 5864, art. 6 dup2
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 5864, Art. 6 dup2
Este Reglamento podrá ser enmendado por mayorÃa absoluta de los miembros de la Junta,
es decir, por cuatro (4) de sus miembros. Las propuestas de enmiendas al Reglamento, deberán
circularse e incluirse en agenda, con no menos de siete (7) dÃas de antelación a la fecha de la reunión
en que se considerará el asunto.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 16 de julio de 1998.
Ryanne Injoice Jessen
Roxanna Longoria Ferrer
Secretaria de la Junta Administrativa