Regl. 1235, art. 6 dup2
Reglamenta la extracción de materiales de la corteza terrestre. No incluida Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 6 dup2
1. Las proposiciones se someterán, en formulario
que proveerá el Departamento y se entregarán a la
Junta de Subastas del Departamento en el acto de la
subasta.
m. Finalizada la entrega de los pliegos de proposiciones, la Junta de Subastas abrirá los sobres y
leerá en alta VOZ todas las proposiciones para conocimiento de los licitadores y demás personas interesadas.
n. La subasta se adjudicará al mejor postor responsable
reservándose el SECRETARIO el derecho de rechazar
cualquier proposición O todas ellas, y en este último
caso celebrará una nueva subasta siguiendo el mismo
procedimiento de la subasta original.
O. El SECRETARIO notificará por correo certificado a
todos los licitadores sobre la decisión que tomare
y el licitador O licitadores a quienes se adjudique
la buena pro deberán formalizar el contrato con el
Departamento dentro de los diez (10) dÃas siguientes
a partir de la fecha en que se depositare en el
correo, el aviso de adjudicación.
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(11)
p. La División de Compras y Contratos del Departamento
preparará el contrato que será firmado por el
SECRETARIO y el peticionario en presencia de dos
testigos.
q. El SECRETARIO podrá aprobar administrativamente normas
y reglas que regirán los procedimientos de la subasta
y que no podrán estar en conflicto con las disposiciones del presente Reglamento. Estas normas se publicarán una vez por semana por lo menos en dos diarios
de circulación general en Puerto Rico y entrarán en
vigor diez (10) dÃas después de su última publicación.
r. En tanto se aprueban las normas y reglas administrativas a que se refiere la letra "q" precedente y en
todo lo que fuere aplicable, regirán para la subasta
las Reglas de la Junta de Subastas para proyectos de
construcción del Departamento de Obras Públicas aprobadas el 7 de mayo de 1968.