Regl. 1235, art. 6 dup2

Reglamenta la extracción de materiales de la corteza terrestre. No incluida índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 6 dup2

1. Las proposiciones se someterán, en formulario que proveerá el Departamento y se entregarán a la Junta de Subastas del Departamento en el acto de la subasta. m. Finalizada la entrega de los pliegos de proposiciones, la Junta de Subastas abrirá los sobres y leerá en alta VOZ todas las proposiciones para conocimiento de los licitadores y demás personas interesadas. n. La subasta se adjudicará al mejor postor responsable reservándose el SECRETARIO el derecho de rechazar cualquier proposición O todas ellas, y en este último caso celebrará una nueva subasta siguiendo el mismo procedimiento de la subasta original. O. El SECRETARIO notificará por correo certificado a todos los licitadores sobre la decisión que tomare y el licitador O licitadores a quienes se adjudique la buena pro deberán formalizar el contrato con el Departamento dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha en que se depositare en el correo, el aviso de adjudicación. 330 (11) p. La División de Compras y Contratos del Departamento preparará el contrato que será firmado por el SECRETARIO y el peticionario en presencia de dos testigos. q. El SECRETARIO podrá aprobar administrativamente normas y reglas que regirán los procedimientos de la subasta y que no podrán estar en conflicto con las disposiciones del presente Reglamento. Estas normas se publicarán una vez por semana por lo menos en dos diarios de circulación general en Puerto Rico y entrarán en vigor diez (10) días después de su última publicación. r. En tanto se aprueban las normas y reglas administrativas a que se refiere la letra "q" precedente y en todo lo que fuere aplicable, regirán para la subasta las Reglas de la Junta de Subastas para proyectos de construcción del Departamento de Obras Públicas aprobadas el 7 de mayo de 1968.
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