Regl. 5869, art. 25
VIOLACIONES Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 5869, Art. 25
Cualquier empleado de la Junta que actúe indebidamente, se
le aplicarán las sanciones provistas en este Reglamento O en
cualquier otra ley aplicable. Cualquier persona y/o CompañÃa
Telefónica que no cumpla con las disposiciones de este
Reglamento se le impondrán las sanciones provistas en el
mismo.
A. Penalidades
Si la Junta determina que se ha cometido cualesquiera de las
violaciones aquà dispuestas podrá proceder conforme a lo
siguiente:
1.
Si cualquier empleado del sistema de Personal del
Servicio Público incurre en violaciones a la Ley de
Personal del Servicio Público, Ley 5 según
enmendada, en su ArtÃculo 6 "Deberes y
Obligaciones de los Empleados" se hará una
investigación de los hechos y se someterá ante la
consideración del Director Ejecutivo para que
proceda con las acciones disciplinarias que
corresponden conforme a la Ley antes
mencionada.
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Resolución 004
Serie 1998-99
Con respecto a los empleados nombrados
conforme a la Ley 110 del 26 de junio de 1958,
según enmendada, se podrá tomar las acciones
disciplinarias de acuerdo a las normas que emita el
Director Ejecutivo.
2.
Si la violación conlleva la comisión de un delito, O si
a juicio de la Junta la violación a este Reglamento
asà lo amerita, se someterá el asunto al
Departamento de Justicia. A tenor con las
disposiciones del ArtÃculo 32 de la Ley 164 del 23
de julio de 1974, según enmendada, dispone que
toda persona que infrinja cualesquiera de las
disposiciones de los reglamentos emitidos al
amparo de dicha ley, incurrirá en delito menos
grave y que fuere convicto, será sentenciado con
multa no menor de $50.00, ni mayor de $500.00 O
encarcelamiento por un término no menor de un
mes, ni mayor de seis meses, o ambas penas, a
discreción del tribunal. El referir el caso al
Departamento de Justicia para acción criminal no
impide que se le impongan las sanciones civiles y
administrativas aquà dispuestas.
POR CUANTO:
Para cumplir con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada, ésta enmienda fue publicada en un
periódico de circulación general el 5 de septiembre de 1998.
POR CUANTO
El ArtÃculo 21 (N) del Reglamento de la Junta, dispone que el
Director Ejecutivo tendrá entre sus deberes y responsabilidades el
representar a la Junta en todos aquellos actos y actividades que
ésta le delegue.
POR TANTO :
La Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1, delega en el Director
Ejecutivo la radicación de esta resolución al Departamento de
Estado, luego de la aprobación de la misma para cumplir con las
disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
Resuélvase, hoy 5 de octubre de 1998, en San Juan, Puerto Rico.
Vigencia 30 dÃas después de su radicación en el Departamento de Estado.
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Resolución 004
Serie 1998-99
Lcdo. Pedro A. Toledo Dávila
Sr Epifanio Jiménez
Presidente
Miembro Ex-oficio
Sr. Heriberto N. Sauri Santiago, M.P.H.
Ing. Manuel Quiles Hernández
Secretario
Representante Interés Público