Regl. 5869, art. 25

VIOLACIONES Y PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 5869, Art. 25

Cualquier empleado de la Junta que actúe indebidamente, se le aplicarán las sanciones provistas en este Reglamento O en cualquier otra ley aplicable. Cualquier persona y/o Compañía Telefónica que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento se le impondrán las sanciones provistas en el mismo. A. Penalidades Si la Junta determina que se ha cometido cualesquiera de las violaciones aquí dispuestas podrá proceder conforme a lo siguiente: 1. Si cualquier empleado del sistema de Personal del Servicio Público incurre en violaciones a la Ley de Personal del Servicio Público, Ley 5 según enmendada, en su Artículo 6 "Deberes y Obligaciones de los Empleados" se hará una investigación de los hechos y se someterá ante la consideración del Director Ejecutivo para que proceda con las acciones disciplinarias que corresponden conforme a la Ley antes mencionada. Página 6 Resolución 004 Serie 1998-99 Con respecto a los empleados nombrados conforme a la Ley 110 del 26 de junio de 1958, según enmendada, se podrá tomar las acciones disciplinarias de acuerdo a las normas que emita el Director Ejecutivo. 2. Si la violación conlleva la comisión de un delito, O si a juicio de la Junta la violación a este Reglamento así lo amerita, se someterá el asunto al Departamento de Justicia. A tenor con las disposiciones del Artículo 32 de la Ley 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, dispone que toda persona que infrinja cualesquiera de las disposiciones de los reglamentos emitidos al amparo de dicha ley, incurrirá en delito menos grave y que fuere convicto, será sentenciado con multa no menor de $50.00, ni mayor de $500.00 O encarcelamiento por un término no menor de un mes, ni mayor de seis meses, o ambas penas, a discreción del tribunal. El referir el caso al Departamento de Justicia para acción criminal no impide que se le impongan las sanciones civiles y administrativas aquí dispuestas. POR CUANTO: Para cumplir con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, ésta enmienda fue publicada en un periódico de circulación general el 5 de septiembre de 1998. POR CUANTO El Artículo 21 (N) del Reglamento de la Junta, dispone que el Director Ejecutivo tendrá entre sus deberes y responsabilidades el representar a la Junta en todos aquellos actos y actividades que ésta le delegue. POR TANTO : La Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1, delega en el Director Ejecutivo la radicación de esta resolución al Departamento de Estado, luego de la aprobación de la misma para cumplir con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Resuélvase, hoy 5 de octubre de 1998, en San Juan, Puerto Rico. Vigencia 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado. Página 7 Resolución 004 Serie 1998-99 Lcdo. Pedro A. Toledo Dávila Sr Epifanio Jiménez Presidente Miembro Ex-oficio Sr. Heriberto N. Sauri Santiago, M.P.H. Ing. Manuel Quiles Hernández Secretario Representante Interés Público
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