Regl. 2334, art. 1905.14
ACCION SOBRE SOLICITUDES
Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.14
(a) Solicitudes defectuosas.
(1) Si una solicitud radicada a tenor con las Secciones 1905. 10
-10-(a)
(a), 1905.11(a), 0 1905.13 no se ajusta a la sección aplicable, el Secretario
podrá denegar la solicitud.
(2) Se notificará prontamente al peticionario de la denegación
de la solicitud.
(3) Una notificación de la denegación incluirá 0 estará
acompañada de una declaración breve de los fundamentos para la denegación.
(4) Una denegación de una solicitud conforme a este párrafo
será sin perjuicio para la radicación de otra solicitud.
(b) Solicitudes adecuadas.
(1) Si una solicitud no ha sido denegada conforme al párrafo
(a) de esta sección, el Secretario hará que se publique en dos (2) periódicos
de circulación general una notificación de la radicación de la solicitud la cual
será pagada por el peticionario.
(2) Una notificación de la radicación de una solicitud incluirá:
(i) los términos, o un resumen preciso de la solicitud;
(ii) una referencia a la sección de la Ley bajo la cual
la solicitud ha sido radicada;
(iii) una invitación a las personas interesadas a someter
dentro de un periodo de tiempo establecido, datos, apuntes, información
escrita, puntos de vista o argumentos relacionados con la solicitud; y
(iv) información a los patronos y empleados afectados
sobre cualquier derecho a pedir una vista sobre la solicitud.