Regl. 2334, art. 1905.2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.2
Según se usan en este reglamento, a menos que el contexto claramente
requiera lo contrario.
(a) "Ley" significa la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto
Rico de 1975, según enmendada.
(b) "Secretario" significa el Secretario del Trabajo y Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) "Persona" significa un individuo, sociedad, asociación, corporación,
fideicomiso comercial, representante legal, grupo de individuos organizados
o una agencia, autoridad 0 instrumentalidad del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
(d) "Parte" significa una persona admitida a participar en una vista que
se esté llevando a cabo de conformidad con la Parte C de este reglamento.
El peticionario de un remedio y cualquier empleado afectado, tendrán derecho
a ser considerados partes. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
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representado por la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Seguridad y
Salud en el Trabajo, será considerado como parte sin la necesidad de ser
nombrado.
(e) "Empleado afectado" significa un empleado que seria afectado por
la concesión o denegación de una variación, limitación, variante, tolerancia
0 exención, o cualesquiera de sus representantes autorizados, tales como su
agente para la negociación colectiva.
(f) "Oficial Examinador" significa el oficial examinador designado
por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para entender en los casos
que surjan bajo cualquier materia cubierta por este reglamento.