Regl. 2334, art. 1905.2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.2

Según se usan en este reglamento, a menos que el contexto claramente requiera lo contrario. (a) "Ley" significa la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico de 1975, según enmendada. (b) "Secretario" significa el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (c) "Persona" significa un individuo, sociedad, asociación, corporación, fideicomiso comercial, representante legal, grupo de individuos organizados o una agencia, autoridad 0 instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (d) "Parte" significa una persona admitida a participar en una vista que se esté llevando a cabo de conformidad con la Parte C de este reglamento. El peticionario de un remedio y cualquier empleado afectado, tendrán derecho a ser considerados partes. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. -4- representado por la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo, será considerado como parte sin la necesidad de ser nombrado. (e) "Empleado afectado" significa un empleado que seria afectado por la concesión o denegación de una variación, limitación, variante, tolerancia 0 exención, o cualesquiera de sus representantes autorizados, tales como su agente para la negociación colectiva. (f) "Oficial Examinador" significa el oficial examinador designado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para entender en los casos que surjan bajo cualquier materia cubierta por este reglamento.
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