Regl. 2334, art. 1905.20
NOTIFICACION DE VISTA
Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.20
(a) Diligenciamiento.
A1 solicitarse una vista, según se dispone en esta parte, o por su
propia iniciativa, el SECRETARIO diligenciará o hará que se diligencie, una
notificación razonable de vista.
(b) Contenido.
Una notificación de vista diligenciada bajo el párrafo (a) de esta
sección incluirá:
(1) La hora, sitio y naturaleza de la vista;
(2) La autoridad legal baj o la cual se ha de celebrar la vista,
(3) Una especificación de las cuestiones de hecho y de
derecho; y
(4) Una designación de un Oficial Examinador para presidir
la vista.
(c) Referimiento al Oficial Examinador.
Una copia de la notificación de vista diligenciada según el párrafo (a)
de esta sección se referirá al Oficial Examinador designado en la misma,
junto con la solicitud original y cualquier petición por escrito para una vista,
radicada según este reglamento.