Regl. 5880, art. 1
Autoridad. Este Reglamento es promulgado en
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 1
virtud de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según
enmendada, la Ley Núm. 15 de 20 de enero de 1995, según
enmendada y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada.