Regl. 5880, art. 10-1
Crédito por Inversión en una Facilidad Exenta;
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 10-1
Créditos Provenientes de Transacciones Distintas. En los
casos en que un Inversionista que posee un crédito por
inversión en una Facilidad Exenta haga una Inversión Elegible
que genere otro crédito por inversión en una Facilidad Exenta,
el segundo crédito por inversión en una Facilidad Exenta
generado podrá ser utilizado conjuntamente con el primero,
pero ambos créditos por inversión en una Facilidad Exenta
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mantendrán su individualidad para propósitos de determinar la
cantidad máxima que se podrá utilizar en un año especÃfico
según las disposiciones del ArtÃculo 21 de la Ley y la Sección
9-1 de este Reglamento.