Regl. 5880, art. 10-1a
Ejemplos.
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 10-1a
(i) El inversionista BB hace una Inversión
Elegible en el año 20X1 que le genera un crédito por inversión
en una Facilidad Exenta ("Crédito-1") ascendente a veinte mil
dólares ($20,000). Durante los años 20X1 a 20X3 BB hace uso
del arrastre provisto en el ArtÃculo 21 (a) de la Ley y no
utiliza su crédito por inversión en una Facilidad Exenta.
Durante el año 20X4, BB hace otra Inversión Elegible que le
genera un crédito por inversión en una Facilidad Exenta de
treinta mil dólares ($30,000) ("Crédito-2")
El
financiamiento para el proyecto en el cual BB hizo la segunda
Inversión Elegible se cerró, y las correspondientes
notificaciones se emitieron, durante el mismo año 20X4. El
crédito máximo que BB tendrá disponible para utilizar en el
año contributivo 20X4 será de treinta y cinco mil dólares
($35,000) (veinte mil dólares ($20,000) provenientes de
Crédito-1 y quince mil dólares ($15,000) provenientes de
Crédito-2). De no utilizarse ninguna parte de dicho crédito
en el año contributivo 20X4, el crédito máximo que BB tendrá
disponible para utilizar en cualquier año a partir del año
contributivo 20X4, será de cincuenta mil dólares ($50,000)
(veinte mil dólares ($20,000) provenientes del Crédito-1 y
treinta mil dólares ($30,000) de Crédito-2)
(ii) La Sociedad Especial XYZ desarrolla la
Facilidad Exenta XYZ a un costo de un millón de dólares
($1,000,000). La aportación en efectivo de los socios de XYZ
para el desarrollo de la Facilidad Exenta es de doscientos mil
dólares ($200,000) El Gobierno de Puerto Rico aporta cien
mil dólares ($100,000) para la construcción de una vÃa de
acceso a la Facilidad Exenta XYZ a cambio de participaciones
en la Sociedad Especial. La Sociedad XYZ toma un préstamo a
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una institución financiera de setecientos mil dólares
($700,000), el cual estará garantizado con los activos de la
Facilidad Exenta a desarrollarse. Del total de un millón de
dólares ($1,000,000) invertidos, trescientos mil dólares
($300,000) corresponden a la compra de los terrenos y los
gastos legales correspondientes a dicha compra, asà como la
adquisición de los permisos necesarios para operar el
proyecto; seiscientos mil dólares ($600,000) corresponden a
los gastos de construcción y la adquisición de toda la
maquinaria y equipo a utilizarse en la Facilidad Exenta y cien
mil dólares ($100,000) corresponden a los gastos incurridos
por el Gobierno de Puerto Rico a través de una O varias de sus
agencias, instrumentalidades, O corporaciones públicas en la
construcción de una vÃa de acceso a la Facilidad Exenta para
que los camiones que transportarán los desperdicios sólidos,
lÃquidos O de otra naturaleza tratados en dicha Facilidad
Exenta tengan acceso a la misma. El Gobierno de Puerto Rico,
a través de una O varias de sus agencias, instrumentalidades,
O corporaciones públicas obtuvo una participación social de
diez por ciento (10%) en la Sociedad Especial XYZ como
resultado de la mencionada aportación.
El crédito por inversión en una Facilidad Exenta
disponible será la cantidad de ciento cincuenta mil dólares
($150,000), lo cual equivale al cincuenta por ciento (50%) de
la suma del efectivo aportado por los socios de XYZ ($200,000)
y los cien mil dólares ($100,000) aportados por el Gobierno de
Puerto Rico, a través de una O varias de sus agencias,
instrumentalidades, O corporaciones públicas.
Al momento de distribuir los ciento cincuenta mil dólares
($150,000) generados como crédito por inversión en una
Facilidad Exenta por la Sociedad Especial XYZ, los socios de
XYZ deberán adjudicarle al Gobierno de Puerto Rico, como
mÃnimo, una tercera parte de dicha cantidad, ya que la
Inversión Elegible hecha por el Gobierno de Puerto Rico es una
tercera parte del total de la Inversión Elegible total de
trescientos mil dólares ($300,000) en la Facilidad Exenta.
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AsÃ, al Gobierno de Puerto Rico le corresponderá un crédito
por inversión en una Facilidad Exenta de cincuenta mil dólares
($50,000). De los socios de la Sociedad XYZ desear
distribuirle al Gobierno de Puerto Rico un crédito por
inversión en una Facilidad Exenta menor deberán, según las
disposiciones de la Sección .7 de este Reglamento, obtener la
aprobación previa por escrito del Director Ejecutivo y del
Secretario.