Regl. 5880, art. 10-1a

Ejemplos.

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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 10-1a

(i) El inversionista BB hace una Inversión Elegible en el año 20X1 que le genera un crédito por inversión en una Facilidad Exenta ("Crédito-1") ascendente a veinte mil dólares ($20,000). Durante los años 20X1 a 20X3 BB hace uso del arrastre provisto en el Artículo 21 (a) de la Ley y no utiliza su crédito por inversión en una Facilidad Exenta. Durante el año 20X4, BB hace otra Inversión Elegible que le genera un crédito por inversión en una Facilidad Exenta de treinta mil dólares ($30,000) ("Crédito-2") El financiamiento para el proyecto en el cual BB hizo la segunda Inversión Elegible se cerró, y las correspondientes notificaciones se emitieron, durante el mismo año 20X4. El crédito máximo que BB tendrá disponible para utilizar en el año contributivo 20X4 será de treinta y cinco mil dólares ($35,000) (veinte mil dólares ($20,000) provenientes de Crédito-1 y quince mil dólares ($15,000) provenientes de Crédito-2). De no utilizarse ninguna parte de dicho crédito en el año contributivo 20X4, el crédito máximo que BB tendrá disponible para utilizar en cualquier año a partir del año contributivo 20X4, será de cincuenta mil dólares ($50,000) (veinte mil dólares ($20,000) provenientes del Crédito-1 y treinta mil dólares ($30,000) de Crédito-2) (ii) La Sociedad Especial XYZ desarrolla la Facilidad Exenta XYZ a un costo de un millón de dólares ($1,000,000). La aportación en efectivo de los socios de XYZ para el desarrollo de la Facilidad Exenta es de doscientos mil dólares ($200,000) El Gobierno de Puerto Rico aporta cien mil dólares ($100,000) para la construcción de una vía de acceso a la Facilidad Exenta XYZ a cambio de participaciones en la Sociedad Especial. La Sociedad XYZ toma un préstamo a -27- una institución financiera de setecientos mil dólares ($700,000), el cual estará garantizado con los activos de la Facilidad Exenta a desarrollarse. Del total de un millón de dólares ($1,000,000) invertidos, trescientos mil dólares ($300,000) corresponden a la compra de los terrenos y los gastos legales correspondientes a dicha compra, así como la adquisición de los permisos necesarios para operar el proyecto; seiscientos mil dólares ($600,000) corresponden a los gastos de construcción y la adquisición de toda la maquinaria y equipo a utilizarse en la Facilidad Exenta y cien mil dólares ($100,000) corresponden a los gastos incurridos por el Gobierno de Puerto Rico a través de una O varias de sus agencias, instrumentalidades, O corporaciones públicas en la construcción de una vía de acceso a la Facilidad Exenta para que los camiones que transportarán los desperdicios sólidos, líquidos O de otra naturaleza tratados en dicha Facilidad Exenta tengan acceso a la misma. El Gobierno de Puerto Rico, a través de una O varias de sus agencias, instrumentalidades, O corporaciones públicas obtuvo una participación social de diez por ciento (10%) en la Sociedad Especial XYZ como resultado de la mencionada aportación. El crédito por inversión en una Facilidad Exenta disponible será la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000), lo cual equivale al cincuenta por ciento (50%) de la suma del efectivo aportado por los socios de XYZ ($200,000) y los cien mil dólares ($100,000) aportados por el Gobierno de Puerto Rico, a través de una O varias de sus agencias, instrumentalidades, O corporaciones públicas. Al momento de distribuir los ciento cincuenta mil dólares ($150,000) generados como crédito por inversión en una Facilidad Exenta por la Sociedad Especial XYZ, los socios de XYZ deberán adjudicarle al Gobierno de Puerto Rico, como mínimo, una tercera parte de dicha cantidad, ya que la Inversión Elegible hecha por el Gobierno de Puerto Rico es una tercera parte del total de la Inversión Elegible total de trescientos mil dólares ($300,000) en la Facilidad Exenta. -28- - Así, al Gobierno de Puerto Rico le corresponderá un crédito por inversión en una Facilidad Exenta de cincuenta mil dólares ($50,000). De los socios de la Sociedad XYZ desear distribuirle al Gobierno de Puerto Rico un crédito por inversión en una Facilidad Exenta menor deberán, según las disposiciones de la Sección .7 de este Reglamento, obtener la aprobación previa por escrito del Director Ejecutivo y del Secretario.
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