Regl. 5880, art. 13-1
Informe Anual; Recobro del Crédito por
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 13-1
Inversión en una Facilidad Exenta. Anualmente, a la fecha del
aniversario de la notificación provista por la Sección 7 de
este Reglamento, la Facilidad Exenta rendirá un informe al
Director Ejecutivo y al Secretario que contendrá la siguiente
información:
(1) Nombre y dirección de la Facilidad Exenta.
(2) Nombre y dirección del Desarrollador de la
Facilidad Exenta.
(3) Número de Seguro Social Patronal de la
Facilidad Exenta.
(4) Una relación de los gastos incurridos en el
desarrollo de la Facilidad Exenta, acompañada
de la evidencia necesaria para certificar los
mismos, como serÃa, por ejemplo: (a)
certificaciones parciales de los ingenieros
civiles de que el proyecto está en progreso,
(b) los contratos de construcción firmados,
(c) estimados de costos por parte de los
suplidores, o, (d) cualquier otra evidencia
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que el Director Ejecutivo determine necesaria
para certificar los gastos incurridos.
(5) Fecha estimada de comienzo de las operaciones,
en los casos de Facilidades Nuevas, O para
completar la Renovación O Expansión
Sustancial, en el caso de Facilidades
Existentes.
Dicho informe se rendirá por tres (3) años consecutivos.
El perÃodo de tres (3) años podrá ser extendido por el
Director Ejecutivo, pero la extensión concedida por el
Director Ejecutivo no podrá exceder de dos (2) años. Durante
el perÃodo de extensión la Facilidad Exenta rendirá un informe
anual en la misma manera y con la misma información que el
informe que rindió durante el perÃodo original de tres (3)
años. La petición de la Facilidad Exenta para la referida
extensión, se hará mediante declaración jurada que contenga la
siguiente información:
(1) Nombre, dirección y Seguro Social Patronal de
la Facilidad Exenta.
(2) Nombre y dirección del Desarrollador e
Inversionistas de la Facilidad Exenta.
(3) Razones por las cuales la Facilidad Exenta
requiere la extensión solicitada.
De exceder el crédito total por inversión computado por
la Facilidad Exenta el crédito total por inversión computado
por el Director Ejecutivo e incluido en la Certificación de
Facilidad Exenta, la Facilidad Exenta computará la porción del
exceso de crédito por inversión tomado atribuible a cada
Inversionista que sea Desarrollador y que este debe asumir
como deuda contributiva. Dicha división se hará a prorrata
entre todos los Inversionistas que sean Desarrolladores en la
misma proporción al crédito por inversión ya tomado por cada
Inversionista que sea Desarrollador hasta satisfacer
totalmente el exceso de crédito. La Facilidad Exenta
notificará, mediante correo certificado con acuse de recibo,
a los Inversionistas que sean Desarrolladores, al Director
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Ejecutivo y al Secretario del exceso de crédito por inversión
adeudado. Todo exceso de crédito por inversión tomado se
adeudará como contribución sobre ingresos por los
Inversionistas que sean Desarrolladores. El mismo será pagado
en dos plazos, el primero al año siguiente a la fecha de
expiración del perÃodo de tres (3) años, más cualquier
prórroga otorgada por el Director Ejecutivo y el segundo plazo
al año siguiente. El Inversionista que sea Desarrollador
siempre estará sujeto al recobro del crédito por inversión
descrito en este párrafo.
Las disposiciones del recobro del crédito por inversión
descritas en el párrafo anterior no serán de aplicación a:
(i) todo Inversionista que no sea Desarrollador; (ii)
cualquier persona que adquiera créditos por inversión en una
Facilidad Exenta directamente de un Inversionista; (iii) a un
suscriptor (underwriter) que, actuando como tal, adquiera
créditos por inversión en una Facilidad Exenta al momento del
cierre para el financiamiento de una Facilidad Exenta
cumpliendo con los requisitos de la Sección 2-4 de este
Reglamento; ni, (iv) al que adquiera créditos por inversión en
una Facilidad Exenta de un suscriptor (underwriter) que, como
en el inciso (iii) anterior, haya adquirido previamente dichos
créditos cumpliendo con lo dispuesto en la Sección 2-4 de este
Reglamento. El Desarrollador que adquiera créditos por
inversión en una Facilidad Exenta en cualquiera de los casos
descritos en los incisos (ii), (iii) y (iv) de la oración que
antecede, seguirá sujeto a las disposiciones del recobro del
crédito descritas en esta sección.
De los Desarrolladores O Inversionistas entender que es
necesario hacer una Inversión Elegible en la Facilidad Exenta
en exceso de la cantidad provista en la Certificación de
Facilidad Exenta, éstos vendrán obligados a solicitar una
enmienda a la Certificación de Facilidad Exenta que refleje la
aportación de capital adicional. El Director Ejecutivo y el
Secretario sólo se apartarán de la regla general de que las
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solicitudes de enmienda a Certificaciones de Facilidad Exenta
deben ser radicadas antes del comienzo de la construcción O
Renovación O Expansión Sustancial de la Facilidad Exenta en
casos meritorios en donde los mejores intereses del Pueblo de
Puerto Rico asà lo requieran.
Del Director Ejecutivo y el Secretario entender que la
Facilidad Exenta es de tal importancia y magnitud que amerita
se enmiende la Certificación de Facilidad Exenta, el crédito
por inversión que no ha sido distribuido se distribuirá en la
misma proporción que la notificación requerida por la Sección
7 de este Reglamento. Si hacer la distribución de acuerdo a
la notificación antes mencionada resultase en que parte del
crédito por inversión no se pudiese tomar por haber algún
Inversionista llegado al máximo del crédito por inversión que
puede tomar dicho Inversionista, la Facilidad Exenta
notificará al Director Ejecutivo, en la forma y manera
expuesta en la Sección 7 de este Reglamento, una nueva
distribución. Los Inversionistas tomarán el crédito por
inversión excedente luego de recibir la aprobación del
Director Ejecutivo a tenor con la Sección 5 de este
Reglamento.
En los casos en que el total de las Inversiones Elegibles
hechas en la Facilidad Exenta no asciendan al total
establecido en la Certificación de Facilidad Exenta, el
Director Ejecutivo notificará al Secretario de cualquier
exceso de crédito por inversión tomado por los Inversionistas.