Regl. 5880, art. 13-1

Informe Anual; Recobro del Crédito por

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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 13-1

Inversión en una Facilidad Exenta. Anualmente, a la fecha del aniversario de la notificación provista por la Sección 7 de este Reglamento, la Facilidad Exenta rendirá un informe al Director Ejecutivo y al Secretario que contendrá la siguiente información: (1) Nombre y dirección de la Facilidad Exenta. (2) Nombre y dirección del Desarrollador de la Facilidad Exenta. (3) Número de Seguro Social Patronal de la Facilidad Exenta. (4) Una relación de los gastos incurridos en el desarrollo de la Facilidad Exenta, acompañada de la evidencia necesaria para certificar los mismos, como sería, por ejemplo: (a) certificaciones parciales de los ingenieros civiles de que el proyecto está en progreso, (b) los contratos de construcción firmados, (c) estimados de costos por parte de los suplidores, o, (d) cualquier otra evidencia -29- que el Director Ejecutivo determine necesaria para certificar los gastos incurridos. (5) Fecha estimada de comienzo de las operaciones, en los casos de Facilidades Nuevas, O para completar la Renovación O Expansión Sustancial, en el caso de Facilidades Existentes. Dicho informe se rendirá por tres (3) años consecutivos. El período de tres (3) años podrá ser extendido por el Director Ejecutivo, pero la extensión concedida por el Director Ejecutivo no podrá exceder de dos (2) años. Durante el período de extensión la Facilidad Exenta rendirá un informe anual en la misma manera y con la misma información que el informe que rindió durante el período original de tres (3) años. La petición de la Facilidad Exenta para la referida extensión, se hará mediante declaración jurada que contenga la siguiente información: (1) Nombre, dirección y Seguro Social Patronal de la Facilidad Exenta. (2) Nombre y dirección del Desarrollador e Inversionistas de la Facilidad Exenta. (3) Razones por las cuales la Facilidad Exenta requiere la extensión solicitada. De exceder el crédito total por inversión computado por la Facilidad Exenta el crédito total por inversión computado por el Director Ejecutivo e incluido en la Certificación de Facilidad Exenta, la Facilidad Exenta computará la porción del exceso de crédito por inversión tomado atribuible a cada Inversionista que sea Desarrollador y que este debe asumir como deuda contributiva. Dicha división se hará a prorrata entre todos los Inversionistas que sean Desarrolladores en la misma proporción al crédito por inversión ya tomado por cada Inversionista que sea Desarrollador hasta satisfacer totalmente el exceso de crédito. La Facilidad Exenta notificará, mediante correo certificado con acuse de recibo, a los Inversionistas que sean Desarrolladores, al Director -30- Ejecutivo y al Secretario del exceso de crédito por inversión adeudado. Todo exceso de crédito por inversión tomado se adeudará como contribución sobre ingresos por los Inversionistas que sean Desarrolladores. El mismo será pagado en dos plazos, el primero al año siguiente a la fecha de expiración del período de tres (3) años, más cualquier prórroga otorgada por el Director Ejecutivo y el segundo plazo al año siguiente. El Inversionista que sea Desarrollador siempre estará sujeto al recobro del crédito por inversión descrito en este párrafo. Las disposiciones del recobro del crédito por inversión descritas en el párrafo anterior no serán de aplicación a: (i) todo Inversionista que no sea Desarrollador; (ii) cualquier persona que adquiera créditos por inversión en una Facilidad Exenta directamente de un Inversionista; (iii) a un suscriptor (underwriter) que, actuando como tal, adquiera créditos por inversión en una Facilidad Exenta al momento del cierre para el financiamiento de una Facilidad Exenta cumpliendo con los requisitos de la Sección 2-4 de este Reglamento; ni, (iv) al que adquiera créditos por inversión en una Facilidad Exenta de un suscriptor (underwriter) que, como en el inciso (iii) anterior, haya adquirido previamente dichos créditos cumpliendo con lo dispuesto en la Sección 2-4 de este Reglamento. El Desarrollador que adquiera créditos por inversión en una Facilidad Exenta en cualquiera de los casos descritos en los incisos (ii), (iii) y (iv) de la oración que antecede, seguirá sujeto a las disposiciones del recobro del crédito descritas en esta sección. De los Desarrolladores O Inversionistas entender que es necesario hacer una Inversión Elegible en la Facilidad Exenta en exceso de la cantidad provista en la Certificación de Facilidad Exenta, éstos vendrán obligados a solicitar una enmienda a la Certificación de Facilidad Exenta que refleje la aportación de capital adicional. El Director Ejecutivo y el Secretario sólo se apartarán de la regla general de que las -31- solicitudes de enmienda a Certificaciones de Facilidad Exenta deben ser radicadas antes del comienzo de la construcción O Renovación O Expansión Sustancial de la Facilidad Exenta en casos meritorios en donde los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico así lo requieran. Del Director Ejecutivo y el Secretario entender que la Facilidad Exenta es de tal importancia y magnitud que amerita se enmiende la Certificación de Facilidad Exenta, el crédito por inversión que no ha sido distribuido se distribuirá en la misma proporción que la notificación requerida por la Sección 7 de este Reglamento. Si hacer la distribución de acuerdo a la notificación antes mencionada resultase en que parte del crédito por inversión no se pudiese tomar por haber algún Inversionista llegado al máximo del crédito por inversión que puede tomar dicho Inversionista, la Facilidad Exenta notificará al Director Ejecutivo, en la forma y manera expuesta en la Sección 7 de este Reglamento, una nueva distribución. Los Inversionistas tomarán el crédito por inversión excedente luego de recibir la aprobación del Director Ejecutivo a tenor con la Sección 5 de este Reglamento. En los casos en que el total de las Inversiones Elegibles hechas en la Facilidad Exenta no asciendan al total establecido en la Certificación de Facilidad Exenta, el Director Ejecutivo notificará al Secretario de cualquier exceso de crédito por inversión tomado por los Inversionistas.
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