Regl. 5880, art. 13-1a

Ejemplos.

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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 13-1a

(i) La Sociedad Especial XYZ desarrolla la Facilidad Exenta XYZ a un costo de un millón de dólares ($1,000,000). La aportación en efectivo de los socios de X, Y y Z para el desarrollo de la Facilidad Exenta es de doscientos mil dólares ($200,000) La Sociedad XYZ toma un préstamo a una institución financiera de setecientos mil dólares ($700,000) el cual está garantizado con los activos de la Facilidad -32- Exenta a desarrollarse. Por lo tanto, el crédito por inversión está disponible y es utilizado por los Inversionistas simultáneamente con el otorgamiento del contrato de préstamo. Además, el Gobierno de Puerto Rico aporta cien mil dólares ($100,000) para la construcción de una vía de acceso a la Facilidad Exenta para que los camiones que transportarán los desperdicios sólidos, líquidos O de otra naturaleza tratados en dicha Facilidad Exenta tengan acceso a la misma. Si al cabo de tres (3) años luego de comenzar la construcción la Facilidad Exenta determina que necesita una inversión adicional en efectivo de doscientos mil dólares ($200,000) por parte de los Inversionistas, ésta vendrá obligada a solicitar una enmienda a la Certificación de Facilidad Exenta que refleje la aportación de capital adicional. Si el Director Ejecutivo y el Secretario determinan que la Facilidad Exenta en construcción por la Sociedad XYZ es de tal magnitud e importancia para el programa de manejo de desperdicios sólidos en Puerto Rico que amerita apartarse de la regla general de que las solicitudes de enmienda a Certificaciones de Facilidad Exenta deben ser radicadas antes del comienzo de la construcción O expansión sustancial de la Facilidad Exenta, el Director Ejecutivo emitirá una Certificación de Facilidad Exenta enmendada que refleje la Inversión Elegible adicional de doscientos mil dólares ($200,000) De emitirse tal Certificación de Facilidad Exenta enmendada, la cantidad del crédito por inversión en una Facilidad Exenta para la Facilidad Exenta sería doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), la cual es el cincuenta por ciento (50%) del efectivo aportado a la Facilidad Exenta por los Inversionistas ($500,000) Hay un crédito por inversión en una Facilidad Exenta de cien mil ($100,000) disponible para distribuirse entre los Inversionistas. La Facilidad Exenta podrá entonces notificar al Director Ejecutivo la distribución de los cien mil dólares -33- ($100,000) de crédito a los Inversionistas quienes, como aportaron un total de cuatrocientos mil dólares ($400,000) podrán tomar el crédito adicional de cien mil dólares ($100,000) en su totalidad. Los cien mil dólares ($100,000) adicionales en créditos por inversión en una Facilidad Exenta estarán sujetos a la misma limitación del Artículo 21 de la Ley y las secciones correspondientes de este Reglamento a los efectos de que sólo se podrá tomar hasta cincuenta por ciento (50%) del crédito durante el primer año en que se tiene derecho a tomar dicho crédito. (ii) Continuando con el ejemplo (ii) de la Sección 10-1a, si pasado el período de tres (3) años, el Director Ejecutivo determina que la inversión total en efectivo en la Facilidad Exenta ha sido doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), incluyendo los cien mil dólares ($100,000) en gastos incurridos por el Gobierno de Puerto Rico para la construcción de la vía de acceso, el nuevo crédito por inversión en una Facilidad Exenta sería la cantidad de ciento veinticinco mil dólares ($125,000), la cual es el cincuenta por ciento (50%) de los doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) Hay un crédito tomado en exceso de veinticinco mil dólares ($25,000), el cual deberá ser recobrado de X, Y y Z. El Gobierno de Puerto Rico no está sujeto al recobro, ya que a éste no se le considera Desarrollador para propósitos de la Ley, y las disposiciones sobre recobro del Artículo 21 (c) sólo aplican a Desarrolladores de Facilidades Exentas. (iii) La Facilidad Exenta LL desarrolla una Facilidad Exenta estimada en diez millones de dólares ($10,000,000) Los Inversionistas-Desarrolladores A y B aportan un millón de dólares ($1,000,000) en efectivo cada uno a la Facilidad Exenta para un total de dos millones de dólares ($2,000,000). La Facilidad Exenta causa que se organice un Fondo para que al cerrar el financiamiento total haga una Inversión Elegible de dos millones de dólares ($2,000,000). La cantidad global de crédito por inversión en una Facilidad Exenta disponible para los Inversionistas y Participantes es de dos millones de dólares ($2,000,000), la cual es el cincuenta por ciento (50%) -34- del efectivo aportado a la Facilidad Exenta por los Inversionistas-Desarrolladores y Participantes ($4,000,000). Continuando con el ejemplo, la Facilidad Exenta LL le notifica a los Inversionistas-Desarrolladores, Participantes, al Secretario y al Director Ejecutivo que cincuenta por ciento (50%) del crédito por inversión en una Facilidad Exenta se distribuirá a los Inversionistas-Desarrolladores y cincuenta por ciento (50%) a los Participantes. Sujeto a las limitaciones impuestas por el Artículo 22 de la Ley de Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico de 1996 ("Interrelación con Otras Leyes"), los Participantes tendrán disponible un millón de dólares ($1,000,000) de crédito por inversión en una Facilidad Exenta, y los Inversionistas-Desarrolladores tendrán disponible un millón de dölares ($1,000,000) de crédito por inversión en una Facilidad Exenta, el cual distribuyen en partes iguales para A y B. Si pasado el período de tres (3) años, el Director Ejecutivo determina que la inversión total en efectivo en la Facilidad Exenta ha sido tres millones de dólares ($3,000,000), la cantidad del nuevo crédito global por inversión en una Facilidad Exenta sería un millón quinientos mil dólares ($1,500,000), la cual es el cincuenta por ciento (50%) de los tres millones de dólares ($3,000,000). Hay un crédito tomado en exceso de quinientos mil dólares ($500,000) El mismo se considera que lo adeudan por los Inversionistas-Desarrolladores como contribución sobre ingresos ya que los Participantes en un Fondo no vienen obligados a devolver el crédito por inversión en una Facilidad Exenta tomado en exceso y los Inversionistas-Desarrolladores habían tomado un crédito por inversión en una Facilidad Exenta de quinientos mil dólares ($500,000) cada uno. El Inversionista-Desarrollador A adeudará doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), que representa el cincuenta por ciento (50%) del crédito tomado en exceso, como contribuciones sobre ingresos, y el Inversionista-Desarrollador B adeudará doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), que representa el -35- cincuenta por ciento (50%) del crédito tomado en exceso, como contribuciones sobre ingresos, a ser pagados según dispone la Ley. Es decir, tanto el Inversionista-Desarrollador A como el Inversionista-Desarrollador B pagará ciento veinticinco mil dólares ($125,000) en el año siguiente al año en que expiró el período de tres (3) años y ciento veinticinco mil dólares ($125,000) el año siguiente. De los Inversionistas-Desarrolladores A y B haberse distribuido y tomado el millón de dólares ($1,000,000) de crédito por inversión en una Facilidad Exenta computados inicialmente de tal manera que A tomase el veinte por ciento (20%) del crédito generado, y B el ochenta por ciento (80%), entonces, al momento de conocer que había quinientos mil dólares ($500,000) en créditos por inversión en una Facilidad Exenta tomados en exceso, A y B hubiesen venido obligados a distribuirse la deuda contributiva en esa misma proporción. Si ninguno de los Inversionistas-Desarrolladores hubiese tomado créditos, entonces se distribuirán el exceso en la proporción de sus inversiones en la Facilidad Exenta.
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