Regl. 5880, art. 13-1a
Ejemplos.
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 13-1a
(i) La Sociedad Especial XYZ desarrolla la Facilidad
Exenta XYZ a un costo de un millón de dólares ($1,000,000).
La aportación en efectivo de los socios de X, Y y Z para el
desarrollo de la Facilidad Exenta es de doscientos mil dólares
($200,000) La Sociedad XYZ toma un préstamo a una
institución financiera de setecientos mil dólares ($700,000)
el cual está garantizado con los activos de la Facilidad
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Exenta a desarrollarse. Por lo tanto, el crédito por
inversión está disponible y es utilizado por los
Inversionistas simultáneamente con el otorgamiento del
contrato de préstamo. Además, el Gobierno de Puerto Rico
aporta cien mil dólares ($100,000) para la construcción de una
vÃa de acceso a la Facilidad Exenta para que los camiones que
transportarán los desperdicios sólidos, lÃquidos O de otra
naturaleza tratados en dicha Facilidad Exenta tengan acceso a
la misma.
Si al cabo de tres (3) años luego de comenzar la
construcción la Facilidad Exenta determina que necesita una
inversión adicional en efectivo de doscientos mil dólares
($200,000) por parte de los Inversionistas, ésta vendrá
obligada a solicitar una enmienda a la Certificación de
Facilidad Exenta que refleje la aportación de capital
adicional. Si el Director Ejecutivo y el Secretario
determinan que la Facilidad Exenta en construcción por la
Sociedad XYZ es de tal magnitud e importancia para el programa
de manejo de desperdicios sólidos en Puerto Rico que amerita
apartarse de la regla general de que las solicitudes de
enmienda a Certificaciones de Facilidad Exenta deben ser
radicadas antes del comienzo de la construcción O expansión
sustancial de la Facilidad Exenta, el Director Ejecutivo
emitirá una Certificación de Facilidad Exenta enmendada que
refleje la Inversión Elegible adicional de doscientos mil
dólares ($200,000)
De emitirse tal Certificación de Facilidad Exenta
enmendada, la cantidad del crédito por inversión en una
Facilidad Exenta para la Facilidad Exenta serÃa doscientos
cincuenta mil dólares ($250,000), la cual es el cincuenta por
ciento (50%) del efectivo aportado a la Facilidad Exenta por
los Inversionistas ($500,000)
Hay un crédito por inversión en una Facilidad Exenta de
cien mil ($100,000) disponible para distribuirse entre los
Inversionistas. La Facilidad Exenta podrá entonces notificar
al Director Ejecutivo la distribución de los cien mil dólares
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($100,000) de crédito a los Inversionistas quienes, como
aportaron un total de cuatrocientos mil dólares ($400,000)
podrán tomar el crédito adicional de cien mil dólares
($100,000) en su totalidad. Los cien mil dólares ($100,000)
adicionales en créditos por inversión en una Facilidad Exenta
estarán sujetos a la misma limitación del ArtÃculo 21 de la
Ley y las secciones correspondientes de este Reglamento a los
efectos de que sólo se podrá tomar hasta cincuenta por ciento
(50%) del crédito durante el primer año en que se tiene
derecho a tomar dicho crédito.
(ii) Continuando con el ejemplo (ii) de la Sección 10-1a,
si pasado el perÃodo de tres (3) años, el Director Ejecutivo
determina que la inversión total en efectivo en la Facilidad
Exenta ha sido doscientos cincuenta mil dólares ($250,000),
incluyendo los cien mil dólares ($100,000) en gastos
incurridos por el Gobierno de Puerto Rico para la construcción
de la vÃa de acceso, el nuevo crédito por inversión en una
Facilidad Exenta serÃa la cantidad de ciento veinticinco mil
dólares ($125,000), la cual es el cincuenta por ciento (50%)
de los doscientos cincuenta mil dólares ($250,000)
Hay un crédito tomado en exceso de veinticinco mil
dólares ($25,000), el cual deberá ser recobrado de X, Y y Z.
El Gobierno de Puerto Rico no está sujeto al recobro, ya que
a éste no se le considera Desarrollador para propósitos de la
Ley, y las disposiciones sobre recobro del ArtÃculo 21 (c) sólo
aplican a Desarrolladores de Facilidades Exentas.
(iii) La Facilidad Exenta LL desarrolla una Facilidad
Exenta estimada en diez millones de dólares ($10,000,000)
Los Inversionistas-Desarrolladores A y B aportan un millón de
dólares ($1,000,000) en efectivo cada uno a la Facilidad
Exenta para un total de dos millones de dólares ($2,000,000).
La Facilidad Exenta causa que se organice un Fondo para que
al cerrar el financiamiento total haga una Inversión Elegible
de dos millones de dólares ($2,000,000). La cantidad global
de crédito por inversión en una Facilidad Exenta disponible
para los Inversionistas y Participantes es de dos millones de
dólares ($2,000,000), la cual es el cincuenta por ciento (50%)
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del efectivo aportado a la Facilidad Exenta por los
Inversionistas-Desarrolladores y Participantes ($4,000,000).
Continuando con el ejemplo, la Facilidad Exenta LL le
notifica a los Inversionistas-Desarrolladores, Participantes,
al Secretario y al Director Ejecutivo que cincuenta por ciento
(50%) del crédito por inversión en una Facilidad Exenta se
distribuirá a los Inversionistas-Desarrolladores y cincuenta
por ciento (50%) a los Participantes. Sujeto a las
limitaciones impuestas por el ArtÃculo 22 de la Ley de Fondos
de Capital de Inversión de Puerto Rico de 1996 ("Interrelación
con Otras Leyes"), los Participantes tendrán disponible un
millón de dólares ($1,000,000) de crédito por inversión en una
Facilidad Exenta, y los Inversionistas-Desarrolladores tendrán
disponible un millón de dölares ($1,000,000) de crédito por
inversión en una Facilidad Exenta, el cual distribuyen en
partes iguales para A y B.
Si pasado el perÃodo de tres (3) años, el Director
Ejecutivo determina que la inversión total en efectivo en la
Facilidad Exenta ha sido tres millones de dólares
($3,000,000), la cantidad del nuevo crédito global por
inversión en una Facilidad Exenta serÃa un millón quinientos
mil dólares ($1,500,000), la cual es el cincuenta por ciento
(50%) de los tres millones de dólares ($3,000,000).
Hay un crédito tomado en exceso de quinientos mil dólares
($500,000) El mismo se considera que lo adeudan por los
Inversionistas-Desarrolladores como contribución sobre
ingresos ya que los Participantes en un Fondo no vienen
obligados a devolver el crédito por inversión en una Facilidad
Exenta tomado en exceso y los Inversionistas-Desarrolladores
habÃan tomado un crédito por inversión en una Facilidad Exenta
de quinientos mil dólares ($500,000) cada uno. El
Inversionista-Desarrollador A adeudará doscientos cincuenta
mil dólares ($250,000), que representa el cincuenta por ciento
(50%) del crédito tomado en exceso, como contribuciones sobre
ingresos, y el Inversionista-Desarrollador B adeudará
doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), que representa el
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cincuenta por ciento (50%) del crédito tomado en exceso, como
contribuciones sobre ingresos, a ser pagados según dispone la
Ley. Es decir, tanto el Inversionista-Desarrollador A como el
Inversionista-Desarrollador B pagará ciento veinticinco mil
dólares ($125,000) en el año siguiente al año en que expiró el
perÃodo de tres (3) años y ciento veinticinco mil dólares
($125,000) el año siguiente.
De los Inversionistas-Desarrolladores A y B haberse
distribuido y tomado el millón de dólares ($1,000,000) de
crédito por inversión en una Facilidad Exenta computados
inicialmente de tal manera que A tomase el veinte por ciento
(20%) del crédito generado, y B el ochenta por ciento (80%),
entonces, al momento de conocer que habÃa quinientos mil
dólares ($500,000) en créditos por inversión en una Facilidad
Exenta tomados en exceso, A y B hubiesen venido obligados a
distribuirse la deuda contributiva en esa misma proporción.
Si ninguno de los Inversionistas-Desarrolladores hubiese
tomado créditos, entonces se distribuirán el exceso en la
proporción de sus inversiones en la Facilidad Exenta.