Regl. 5880, art. 14-1a
Ejemplos.
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 14-1a
(i) El contribuyente C compra 100 acciones de la
Corporación X, una Facilidad Exenta, por diez mil dólares
($10,000) en el año 20X0. La totalidad de los diez mil
dólares ($10,000) invertidos por C califica como Inversión
Elegible, por lo que éste toma un crédito por inversión en una
Facilidad Exenta de dos mil quinientos dólares ($2,500) en el
año 20X0 y un crédito por inversión en una Facilidad Exenta de
dos mil quinientos dólares ($2,500) en el año 20X1, para un
total de cinco mil dólares ($5,000), lo cual representa el
cincuenta por ciento (50%) de su Inversión Elegible de diez
mil dólares ($10,000). Como resultado del crédito por
inversión en una Facilidad Exenta tomado, la base de C en sus
acciones de la Corporación X se reducirá de diez mil dólares
($10,000) a cinco mil dólares ($5,000). La Corporación X
genera pérdidas durante los años 20X0 a 20X4 de dos mil
dólares ($2,000) durante cada uno de esos cinco (5) años para
una pérdida total de diez mil dólares ($10,000), pero C no
obtendrá beneficio contributivo alguno de dichas pérdidas ya
que bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas de
Puerto Rico de 1994 las pérdidas de una corporación no pasan
a sus accionistas directamente. La base de C en sus 100
acciones de la Corporación X, por lo tanto, se mantendrá en
cinco mil dólares ($5,000). La Corporación X se acoge a los
beneficios de la Ley Federal de Quiebras durante el año 20X5
y las acciones de dicha compañía pierden todo su valor.
Sujeto a las limitaciones impuestas por el Artículo 21 (d)
de la Ley a los efectos de que la totalidad del crédito por
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pérdida no podrá exceder el diez por ciento (10%) del costo
total de la Facilidad Exenta, el contribuyente C tendrá
derecho a tomar una pérdida de capital de cinco mil dólares
($5,000) en el año 20X5 0, a su elección, tomar un crédito
total de cinco mil dólares ($5,000) durante los cuatro (4)
años siguientes contra su obligación contributiva, siempre y
cuando la cantidad tomada en un año específico no exceda de la
tercera parte de cinco mil dólares ($5,000) ($1,666.66). La
totalidad del crédito deberá ser tomada antes del año 20X9, es
decir, dentro de los cuatro (4) años siguientes después de
haber ocurrido la pérdida.
(ii) Continuando con la misma situación de hechos del
ejemplo (i), si la Facilidad Exenta fuese una Sociedad
Especial bajo el Subcapítulo K del Código y el contribuyente
C pagara diez mil dólares ($10,000) por una participación de
cincuenta por ciento (50%) en dicha sociedad, C podría, bajo
las r reglas del Subcapítulo K, tomar una deducción de mil
dólares ($1,000) contra sus ingresos durante los años 20X0 al
20X4 por el cincuenta por ciento (50%) de las pérdidas
generadas por la sociedad especial durante cada uno de esos
cinco años. Asumiendo que los ingresos de C durante cada uno
de esos cinco (5) años fuesen tales que éste tuviese que
rendir planillas a base de la tasa contributiva del treinta y
tres por ciento (33%), el beneficio contributivo generado por
esos mil dólares ($1,000) de deducción al año durante los años
20X0 a 20X4 sería trescientos treinta dólares ($330) al año,
por cinco años, para un total de mil seiscientos cincuenta
dólares ($1,650) La base de C por su participación en la
Sociedad Especial en el año 20X5 sería de tres mil trescientos
cincuenta dólares ($3,350) (los diez mil dólares ($10,000) que
pagó originalmente, menos los cinco mil dólares ($5,000)
tomados como crédito por inversión en una Facilidad Exenta,
menos el beneficio contributivo de mil seiscientos cincuenta
dólares ($1,650) generado por las pérdidas del negocio) En
el año 20X5, cuando la participación de C en la Sociedad
Especial pierda todo su valor, C podrá tratarla como una
pérdida de capital de tres mil trescientos cincuenta dólares
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1.
($3,350) O a su elección, tomar un crédito de tres mil
trescientos cincuenta dólares ($3,350) contra su obligación
contributiva. La cantidad de crédito tomado en un año
específico no podrá exceder mil ciento dieciséis dólares
($1,116) (la tercera parte de $3,350), y la totalidad del
crédito deberá ser tomada antes del año 20X9.
(iii) El contribuyente J compra 100 acciones de la
Corporación Y, una Facilidad Exenta, por diez mil dólares
($10,000) en el año 20X0. La totalidad de los diez mil
dólares ($10,000) invertidos por J califica como Inversión
Elegible, por lo que éste toma un crédito por inversión en una
Facilidad Exenta de dos mil quinientos ($2,500) en el año 20X0
y un crédito por inversión en una Facilidad Exenta de dos mil
quinientos dólares ($2,500) en el año 20X1, para un total de
cinco mil dólares ($5,000), lo cual representa el cincuenta
por ciento (50%) de su Inversión Elegible de diez mil dólares
($10,000) Como resultado del crédito por inversión tomado,
la base de J en sus acciones de la Corporación Y se reduce de
diez mil dólares ($10,000) a cinco mil dólares ($5,000). La
Corporación Y genera ingresos inmediatamente y durante los
años 20X0 a 20X3 la porción de dichos ingresos atribuible al
contribuyente J es de dos mil dólares ($2,000) al año. Sin
embargo, la Corporación Y no distribuye dividendos a ninguno
de sus accionistas. Según las disposiciones aplicables del
Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, la base del
contribuyente J se mantiene en cinco mil dólares ($5,000)
Asimismo, para propósitos de determinar el crédito por pérdida
disponible bajo el Artículo 21 (d) de la Ley, la base de J
también se mantiene en cinco mil dólares ($5,000). Por lo
tanto, si el contribuyente J decide vender sus acciones de la
Corporación Y en el año 20X5 por más de cinco mil dólares
($5,000), éste no tendrá derecho a crédito por pérdida alguno.
(iv) La misma situación de hechos del ejemplo (iii), pero
asumiendo que la Facilidad Exenta es una Sociedad Especial
bajo el Subcapítulo K del Código de Rentas Internas de Puerto
Rico de 1994. El contribuyente J paga diez mil dólares
($10,000) por una participación de dos por ciento (2%) en
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dicha sociedad; la totalidad de los diez mil dólares ($10,000)
invertidos por J califican como Inversión Elegible, por lo que
éste toma un crédito por inversión en una Facilidad Exenta de
dos mil quinientos dólares ($2,500) en el año 20X0 y un
crédito por inversión en una Facilidad Exenta de dos mil
quinientos dólares ($2,500) en el año 20X1, para un total de
cinco mil dólares ($5,000), lo cual representa el cincuenta
por ciento (50%) de su Inversión Elegible de diez mil dólares
($10,000) Como resultado del crédito por inversión tomado,
la base del contribuyente J en la Sociedad Especial se reduce
de diez mil dólares ($10,000) a cinco mil dólares ($5,000)
La Sociedad Especial genera ingresos inmediatamente. Durante
los años 20X0 a 20X3 la porción anual atribuible al
contribuyente J de dichos ingresos es de dos mil dólares
($2,000) No obstante, la Sociedad Especial Y no hace
distribución alguna a ninguno de sus socios. Según las
disposiciones pertinentes del Código de Rentas Internas de
Puerto Rico de 1994, el contribuyente J deberá reconocer como
ingresos la porción de los ingresos de la Sociedad Especial
atribuibles a su participación social, y la base de dicha
participación aumentará en una cantidad igual a los ingresos
reconocidos y no distribuidos. Por lo tanto, para propósitos
del Subcapítulo K del Código de Rentas Internas de Puerto Rico
de 1994, la base de la participación del contribuyente J en la
Sociedad Especial aumentará en ocho mil dólares ($8,000), para
un total de trece mil dólares ($13,000); sin embargo, para
propósitos de determinar la cantidad de crédito por pérdida
disponible bajo el Artículo 21 (d) de la Ley, el aumento de
ocho mil dólares ($8,000) no será considerado y la base del
contribuyente J se mantendrá en cinco mil dólares ($5,000)
El contribuyente J no tendrá derecho a ningún crédito por
pérdida a menos que venda su participación en la Sociedad
Especial por menos de cinco mil dólares ($5,000)
(v) A y B, únicos accionistas de la Corporación AB, hacen
una Inversión Elegible de un millón de dólares ($1,000,000) y
quinientos mil dólares ($500,000) respectivamente en dicha
corporación en el año 20X0. La Certificación de Facilidad
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Exenta de la Corporación AB dispone que el costo total de la
Facilidad Exenta es de tres millones de dólares ($3,000,000),
y que existen setecientos cincuenta mil dólares ($750,000)
para ser distribuidos por los accionistas como crédito por
inversión.
La Facilidad Exenta AB le notifica al Director y al
Secretario que dos terceras partes (2/3) de los créditos por
inversión serán distribuidos al accionista A, y que la tercera
parte (1/3) restante le será distribuida al accionista B. A
toma un crédito por inversión en una Facilidad Exenta de
doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) en el año 20X0 y
doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) en el año 20X1.
B, por su parte, toma un crédito por inversión de ciento
veinticinco mil dólares ($125,000) en el año 20X0 y ciento
veinticinco mil dólares ($125,000) en el año 20X1.
Como resultado del crédito tomado, la base de A en sus
acciones de la Corporación AB se reducirá de un millón de
dólares ($1,000,000) a quinientos mil dólares ($500,000), y la
base de B en sus acciones de la Corporación AB se reducirá de
quinientos mil dólares ($500,000) a doscientos cincuenta mil
dólares ($250,000). La Corporación AB genera pérdidas durante
los años 20X0 a 20X4 de cuatrocientos mil dólares ($400,000)
durante cada uno de esos cinco (5) años para una pérdida total
de dos millones de dólares ($2,000,000), pero ni A ni B
obtienen beneficio contributivo alguno de dichas pérdidas ya
que bajo las disposiciones del Código las pérdidas de una
corporación no pasan a sus accionistas directamente. La base
de A en sus acciones de la Corporación AB, por lo tanto, se
mantendrá en quinientos mil dólares ($500,000) y la base de B
se mantendrá en doscientos cincuenta mil dólares ($250,000)
La Corporación AB se acoge a los beneficios de la Ley Federal
de Quiebras durante el año 20X5 y las acciones de dicha
compañía pierden todo su valor.
El crédito por pérdida que estará disponible para los
accionistas de la Corporación AB estará limitado a trescientos
mil dólares ($300,000), ya que bajo el Artículo 21 (d) de la
Ley, el crédito por pérdida no puede exceder del diez por
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ciento (10%) del costo total de la Facilidad Exenta, el cual
en este caso es tres millones de dólares ($3,000,000). Los
accionistas A y B vendrán obligados a distribuirse la
totalidad del crédito por pérdida en la misma proporción en
que se distribuyeron el crédito por inversión, es decir, el
accionista A podrá tomar doscientos mil dólares ($200,000)
como crédito por pérdida (dos terceras (2/3) partes de la
totalidad del crédito por pérdida disponible, y el accionista
B los restantes cien mil dólares ($100,000) (la otra tercera
parte).