Regl. 5880, art. 15-1
Crédito por inversión en una Facilidad Exenta;
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 15-1
Venta, Cesión O Transferencia; Requisitos; Informes.
Cualquier crédito por inversión en una Facilidad Exenta
podrá ser transferido, vendido O de cualquier forma cedido por
un Inversionista O Participante, que no sea el Desarrollador,
luego que la Facilidad Exenta haya notificado la distribución
del crédito por inversión en una Facilidad Exenta entre los
Inversionistas y Participantes a tenor con lo dispuesto en el
Artículo 21 (b) de la Ley y la Sección 7 de este Reglamento.
Todo Inversionista o Participante, que no sea el
Desarrollador, podrá transferir, vender O de cualquier forma
ceder su crédito por inversión en una Facilidad Exenta
mediante un corredor traficante (broker dealer) si se cumplen
los siguientes requisitos:
(1) que al momento de la transferencia, compra O de
cualquier otra forma de cesión del crédito por inversión
en una Facilidad Exenta el corredor traficante (broker
dealer) posea una licencia vigente para operar como tal
debidamente expedida por la Oficina del Comisionado de
Instituciones Financieras; y,
(2) que el corredor traficante (broker dealer) haya
obtenido una aprobación por escrito del Director
Ejecutivo a los efectos de que para propósitos de la
transferencia, venta O cesión de los créditos por
inversión en una Facilidad Exenta estará actuando como un
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corredor traficante (broker dealer) y no como cesionario
del crédito.
Para propósitos exclusivamente de esta sección, la
transferencia, venta O cesión de cualquier crédito por
inversión en una Facilidad Exenta por un suscriptor
(underwriter) que, habiendo actuado como tal, hubiese
adquirido dicho crédito por inversión al momento del C cierre
para el financiamiento de una Facilidad Exenta se considerará
como hecha por un Inversionista O Participante si se cumplen
los siguientes requisitos:
(1) que la compra de créditos por inversión en una
Facilidad Exenta por el suscriptor (underwriter) sea
hecha con el propósito de utilizar el producto de la
venta de los créditos para completar el balance de la
inversión de capital requerida para el cierre del
financiamiento de dicho proyecto;
(2) que el suscriptor (underwriter) al momento de la
compra de créditos por inversión en una Facilidad Exenta
posea una licencia vigente para operar como corredor
traficante (broker dealer) debidamente expedida por la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras;
(3) que el suscriptor (underwriter) haya obtenido una
aprobación por escrito del Director Ejecutivo a los
efectos de que para propósitos de la compra de créditos
por inversión en una Facilidad Exenta por el suscriptor
(underwriter), éste estará actuando como tal; y,
(4) que el suscriptor (underwriter) notifique por
escrito al Secretario de su condición de suscriptor
(underwriter) para propósitos de la compra de créditos
por inversión en una Facilidad Exenta una vez haya
obtenido la aprobación escrita del Director Ejecutivo
descrita en el requisito número tres (3) que antecede.
El suscriptor (underwriter) que actuando como tal
adquiera créditos por inversión en una Facilidad Exenta sin
cumplir con los requisitos de esta sección no podrá
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transferir, vender O de cualquier otra forma ceder di dichos
créditos.
Para propósitos exclusivamente de esta sección, en el
caso en que un socio en una sociedad especial que es un
Inversionista O Participante que no sea el Desarrollador, con
el propósito de completar el balance de capital necesario para
el financiamiento de una Facilidad Exenta, transfiera, venda
o de cualquier otra forma ceda, cualquier crédito por
inversión en una Facilidad Exenta al momento del cierre para
el financiamiento de la Facilidad Exenta, dicha transferencia,
venta o cesión del crédito por el socio en la sociedad
especial se considerará como hecha por un Inversionista o
Participante.
(E) La transferencia, venta, O cesión de un crédito por
inversión en una Facilidad Exenta por parte de un
Inversionista O Participante, que no sea un Desarrollador,
deberá efectuarse mediante declaración jurada que incluirá la
información dispuesta en la Sección 15-3 de este Reglamento.
Copia de dicha declaración jurada deberá acompañarse con la
planilla de contribuciones sobre ingresos para cada año en que
el cesionario desee tomar todo O parte del crédito por
inversión en una Facilidad Exenta cedido. El que adquiere un
crédito por inversión en una Facilidad Exenta de un
Inversionista O Participante, que no sea un Desarrollador,
mediante transferencia, venta O cualquier otra forma de
cesión, no se convierte en Inversionista O Participante; no
obstante, el crédito cedido mantendrá sus características
originales para propósitos de la limitación establecida por
las disposiciones del Artículo 21 de la Ley, y las
correspondientes secciones de este Reglamento, a los efectos
de que no se podrá tomar más de la mitad del crédito generado
por una Inversión Elegible durante el primer año contributivo
en el cual tiene derecho a tomar el referido crédito.