Regl. 5880, art. 15-1

Crédito por inversión en una Facilidad Exenta;

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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 15-1

Venta, Cesión O Transferencia; Requisitos; Informes. Cualquier crédito por inversión en una Facilidad Exenta podrá ser transferido, vendido O de cualquier forma cedido por un Inversionista O Participante, que no sea el Desarrollador, luego que la Facilidad Exenta haya notificado la distribución del crédito por inversión en una Facilidad Exenta entre los Inversionistas y Participantes a tenor con lo dispuesto en el Artículo 21 (b) de la Ley y la Sección 7 de este Reglamento. Todo Inversionista o Participante, que no sea el Desarrollador, podrá transferir, vender O de cualquier forma ceder su crédito por inversión en una Facilidad Exenta mediante un corredor traficante (broker dealer) si se cumplen los siguientes requisitos: (1) que al momento de la transferencia, compra O de cualquier otra forma de cesión del crédito por inversión en una Facilidad Exenta el corredor traficante (broker dealer) posea una licencia vigente para operar como tal debidamente expedida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; y, (2) que el corredor traficante (broker dealer) haya obtenido una aprobación por escrito del Director Ejecutivo a los efectos de que para propósitos de la transferencia, venta O cesión de los créditos por inversión en una Facilidad Exenta estará actuando como un - -44- corredor traficante (broker dealer) y no como cesionario del crédito. Para propósitos exclusivamente de esta sección, la transferencia, venta O cesión de cualquier crédito por inversión en una Facilidad Exenta por un suscriptor (underwriter) que, habiendo actuado como tal, hubiese adquirido dicho crédito por inversión al momento del C cierre para el financiamiento de una Facilidad Exenta se considerará como hecha por un Inversionista O Participante si se cumplen los siguientes requisitos: (1) que la compra de créditos por inversión en una Facilidad Exenta por el suscriptor (underwriter) sea hecha con el propósito de utilizar el producto de la venta de los créditos para completar el balance de la inversión de capital requerida para el cierre del financiamiento de dicho proyecto; (2) que el suscriptor (underwriter) al momento de la compra de créditos por inversión en una Facilidad Exenta posea una licencia vigente para operar como corredor traficante (broker dealer) debidamente expedida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; (3) que el suscriptor (underwriter) haya obtenido una aprobación por escrito del Director Ejecutivo a los efectos de que para propósitos de la compra de créditos por inversión en una Facilidad Exenta por el suscriptor (underwriter), éste estará actuando como tal; y, (4) que el suscriptor (underwriter) notifique por escrito al Secretario de su condición de suscriptor (underwriter) para propósitos de la compra de créditos por inversión en una Facilidad Exenta una vez haya obtenido la aprobación escrita del Director Ejecutivo descrita en el requisito número tres (3) que antecede. El suscriptor (underwriter) que actuando como tal adquiera créditos por inversión en una Facilidad Exenta sin cumplir con los requisitos de esta sección no podrá 1 -45- transferir, vender O de cualquier otra forma ceder di dichos créditos. Para propósitos exclusivamente de esta sección, en el caso en que un socio en una sociedad especial que es un Inversionista O Participante que no sea el Desarrollador, con el propósito de completar el balance de capital necesario para el financiamiento de una Facilidad Exenta, transfiera, venda o de cualquier otra forma ceda, cualquier crédito por inversión en una Facilidad Exenta al momento del cierre para el financiamiento de la Facilidad Exenta, dicha transferencia, venta o cesión del crédito por el socio en la sociedad especial se considerará como hecha por un Inversionista o Participante. (E) La transferencia, venta, O cesión de un crédito por inversión en una Facilidad Exenta por parte de un Inversionista O Participante, que no sea un Desarrollador, deberá efectuarse mediante declaración jurada que incluirá la información dispuesta en la Sección 15-3 de este Reglamento. Copia de dicha declaración jurada deberá acompañarse con la planilla de contribuciones sobre ingresos para cada año en que el cesionario desee tomar todo O parte del crédito por inversión en una Facilidad Exenta cedido. El que adquiere un crédito por inversión en una Facilidad Exenta de un Inversionista O Participante, que no sea un Desarrollador, mediante transferencia, venta O cualquier otra forma de cesión, no se convierte en Inversionista O Participante; no obstante, el crédito cedido mantendrá sus características originales para propósitos de la limitación establecida por las disposiciones del Artículo 21 de la Ley, y las correspondientes secciones de este Reglamento, a los efectos de que no se podrá tomar más de la mitad del crédito generado por una Inversión Elegible durante el primer año contributivo en el cual tiene derecho a tomar el referido crédito.
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