Regl. 5880, art. 15-3
Venta O Cesión de Créditos por Inversión en una
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 15-3
Facilidad Exenta. Cantidad que estará exenta de tributación.
La propiedad O el dinero recibido por el cedente a cambio del
crédito por inversión en una Facilidad Exenta cedido estará
exenta de tributación hasta una cantidad que sea igual a la
cantidad de crédito por inversión en una Facilidad Exenta
cedida. La cantidad pagada por un crédito por inversión en
una Facilidad Exenta no podrá ser tomada como una deducción,
ni capitalizada O considerada de otra forma un gasto bajo el
Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. Asimismo,
cuando la cantidad pagada por el crédito por inversión en una
Facilidad Exenta por el comprador/cesionario sea menor que el
monto del crédito, la diferencia no se considerará como
ingreso para el comprador/cesionaric ni pérdida para el
vendedor/cedente del crédito.