Regl. 5880, art. 15-3

Venta O Cesión de Créditos por Inversión en una

Length: 130 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 15-3

Facilidad Exenta. Cantidad que estará exenta de tributación. La propiedad O el dinero recibido por el cedente a cambio del crédito por inversión en una Facilidad Exenta cedido estará exenta de tributación hasta una cantidad que sea igual a la cantidad de crédito por inversión en una Facilidad Exenta cedida. La cantidad pagada por un crédito por inversión en una Facilidad Exenta no podrá ser tomada como una deducción, ni capitalizada O considerada de otra forma un gasto bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. Asimismo, cuando la cantidad pagada por el crédito por inversión en una Facilidad Exenta por el comprador/cesionario sea menor que el monto del crédito, la diferencia no se considerará como ingreso para el comprador/cesionaric ni pérdida para el vendedor/cedente del crédito.
Regl. 5880, art. 15-3: Venta O Cesión de Créditos por Inversión en una | Justis AI