Regl. 5880, art. 15-4

Venta O Cesión de Créditos por Inversión en una

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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 15-4

Facilidad Exenta. Notificaciones. El cedente y el cesionario de un crédito por inversión en una Facilidad Exenta notificarán al Director Ejecutivo y al Secretario de la cesión, mediante declaración jurada a tales efectos que incluirá: (i) el nombre, dirección y número de seguro social del cedente, del cesionario y de la Facilidad Exenta. (ii) cantidad total de crédito por inversión en una Facilidad Exenta aprobado por el Director Ejecutivo para la Facilidad Exenta de la cual proviene el crédito, y copia de la notificación al Director Ejecutivo y al Secretario de la distribución de dicho crédito a los accionistas O socios. (iii) la cantidad total de crédito por inversión en la Facilidad Exenta del cedente, -47- (iv) la cantidad de crédito por inversión en la Facilidad Exenta tomada por el cedente, sin alguna, con anterioridad a la cesión del crédito objeto de la declaración jurada, (v) cantidad de crédito por inversión en la Facilidad Exenta cedido, (vi) fecha de la cesión y año contributivo en que se podrá tomar el crédito por inversión en la Facilidad Exenta cedido según las disposiciones del Artículo 21 de la Ley y las correspondientes secciones de este Reglamento, y (vii) consideración dada a cambio del crédito por inversión en la Facilidad Exenta. Dicha notificación deberá ser incluida con las planillas de contribución sobre ingresos del cedente y del cesionario para el año de la cesión y para cualquier año en que el cesionario desee tomar todo O parte del crédito cedido. El que actúe como corredor traficante (broker dealer) en la transferencia, venta O cualquier otra forma de cesión de créditos por inversión en una Facilidad Exenta cumpliendo con los requisitos de la Sección 15-1 de este Reglamento podrá comparecer en representación del cesionario al otorgamiento de la declaración jurada requerida por esta sección si el cesionario así lo desea. En el caso en que un corredor traficante (broker dealer) comparezca en representación del cesionario al otorgamiento de la declaración jurada requerida por esta sección, el corredor traficante (broker dealer) deberá proveer al cesionario un duplicado de tal declaración jurada en un plazo máximo de diez (10) días, O en un plazo menor según acordado previamente entre el cesionario y el corredor traficante (broker dealer) En su planilla de contribución sobre ingresos, el cesionario deberá incluir copia del duplicado de la declaración jurada firmada por el corredor traficante (broker dealer) cuando éste la hubiese firmado por el cesionario y copia de la aprobación por escrito de la Autoridad requerida por la Sección 15-1 de este Reglamento a los efectos de que al momento de adquirir los créditos por inversión en una Facilidad Exenta el corredor -48- traficante (broker dealer) estaba autorizado a actuar como tal según lo dispuesto en la propia Sección 15-1 de este Reglamento. El corredor traficante (broker dealer) que comparezca por un cesionario al otorgamiento de la declaración jurada requerida por esta sección será responsable conjuntamente con el cesionario por la falsificación de O cualquier fraude en la declaración jurada. El cesionario sólo podrá oponerse al otorgamiento de la declaración jurada cuando ésta hubiese sido firmada por un corredor traficante (broker dealer) debidamente autorizado para ello por esta sección, alegando fraude O falsificación antes de rendir su planilla de contribución sobre ingresos para el año de la transferencia, venta o cualquier otra forma de cesión del crédito por inversión en una Facilidad Exenta. De oponerse el cesionario al otorgamiento de la declaración jurada firmada en su nombre por el corredor traficante (broker dealer), el cesionario tendrá que otorgar una nueva declaración jurada con el cedente del crédito por inversión en una Facilidad Exenta la cual deberá radicar con su planilla de contribuciones sobre ingresos antes de que el cesionario pueda reclamar el crédito por inversión en una Facilidad Exenta. El suscriptor (underwriter) que actuando como tal bajo la Sección 15-1 de este Reglamento adquiera por transferencia, compra O cualquier otra forma de cesión cualquier crédito por inversión en una Facilidad Exenta será considerado como cesionario para efectos de esta sección.
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