Regl. 5880, art. 15-4
Venta O Cesión de Créditos por Inversión en una
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 15-4
Facilidad Exenta. Notificaciones. El cedente y el cesionario
de un crédito por inversión en una Facilidad Exenta
notificarán al Director Ejecutivo y al Secretario de la
cesión, mediante declaración jurada a tales efectos que
incluirá:
(i) el nombre, dirección y número de seguro social del
cedente, del cesionario y de la Facilidad Exenta.
(ii) cantidad total de crédito por inversión en una
Facilidad Exenta aprobado por el Director Ejecutivo para la
Facilidad Exenta de la cual proviene el crédito, y copia de la
notificación al Director Ejecutivo y al Secretario de la
distribución de dicho crédito a los accionistas O socios.
(iii) la cantidad total de crédito por inversión en la
Facilidad Exenta del cedente,
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(iv) la cantidad de crédito por inversión en la Facilidad
Exenta tomada por el cedente, sin alguna, con anterioridad a
la cesión del crédito objeto de la declaración jurada,
(v) cantidad de crédito por inversión en la Facilidad
Exenta cedido,
(vi) fecha de la cesión y año contributivo en que se
podrá tomar el crédito por inversión en la Facilidad Exenta
cedido según las disposiciones del Artículo 21 de la Ley y las
correspondientes secciones de este Reglamento, y
(vii) consideración dada a cambio del crédito por
inversión en la Facilidad Exenta. Dicha notificación deberá
ser incluida con las planillas de contribución sobre ingresos
del cedente y del cesionario para el año de la cesión y para
cualquier año en que el cesionario desee tomar todo O parte
del crédito cedido.
El que actúe como corredor traficante (broker dealer) en
la transferencia, venta O cualquier otra forma de cesión de
créditos por inversión en una Facilidad Exenta cumpliendo con
los requisitos de la Sección 15-1 de este Reglamento podrá
comparecer en representación del cesionario al otorgamiento de
la declaración jurada requerida por esta sección si el
cesionario así lo desea.
En el caso en que un corredor traficante (broker dealer)
comparezca en representación del cesionario al otorgamiento de
la declaración jurada requerida por esta sección, el corredor
traficante (broker dealer) deberá proveer al cesionario un
duplicado de tal declaración jurada en un plazo máximo de diez
(10) días, O en un plazo menor según acordado previamente
entre el cesionario y el corredor traficante (broker dealer)
En su planilla de contribución sobre ingresos, el cesionario
deberá incluir copia del duplicado de la declaración jurada
firmada por el corredor traficante (broker dealer) cuando éste
la hubiese firmado por el cesionario y copia de la aprobación
por escrito de la Autoridad requerida por la Sección 15-1 de
este Reglamento a los efectos de que al momento de adquirir
los créditos por inversión en una Facilidad Exenta el corredor
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traficante (broker dealer) estaba autorizado a actuar como tal
según lo dispuesto en la propia Sección 15-1 de este
Reglamento.
El corredor traficante (broker dealer) que comparezca por
un cesionario al otorgamiento de la declaración jurada
requerida por esta sección será responsable conjuntamente con
el cesionario por la falsificación de O cualquier fraude en la
declaración jurada. El cesionario sólo podrá oponerse al
otorgamiento de la declaración jurada cuando ésta hubiese sido
firmada por un corredor traficante (broker dealer) debidamente
autorizado para ello por esta sección, alegando fraude O
falsificación antes de rendir su planilla de contribución
sobre ingresos para el año de la transferencia, venta o
cualquier otra forma de cesión del crédito por inversión en
una Facilidad Exenta. De oponerse el cesionario al
otorgamiento de la declaración jurada firmada en su nombre por
el corredor traficante (broker dealer), el cesionario tendrá
que otorgar una nueva declaración jurada con el cedente del
crédito por inversión en una Facilidad Exenta la cual deberá
radicar con su planilla de contribuciones sobre ingresos antes
de que el cesionario pueda reclamar el crédito por inversión
en una Facilidad Exenta.
El suscriptor (underwriter) que actuando como tal bajo la
Sección 15-1 de este Reglamento adquiera por transferencia,
compra O cualquier otra forma de cesión cualquier crédito por
inversión en una Facilidad Exenta será considerado como
cesionario para efectos de esta sección.