Regl. 5880, art. 15-5
Créditos cedidos por el Gobierno de Puerto
Length: 59 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 15-5
Rico.
Cuando el cedente del crédito por inversión en una Facilidad
Exenta sea el Gobierno de Puerto Rico a través de cualquiera
de sus agencias, instrumentalidades O corporaciones públicas
se requerirá, previo al cumplimiento de los postulados de la
sección 15-3 de este Reglamento, la aprobación expresa para la
transferencia del crédito del Director Ejecutivo y del
Secretario.
-49-