Regl. 5880, art. 15-5

Créditos cedidos por el Gobierno de Puerto

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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 15-5

Rico. Cuando el cedente del crédito por inversión en una Facilidad Exenta sea el Gobierno de Puerto Rico a través de cualquiera de sus agencias, instrumentalidades O corporaciones públicas se requerirá, previo al cumplimiento de los postulados de la sección 15-3 de este Reglamento, la aprobación expresa para la transferencia del crédito del Director Ejecutivo y del Secretario. -49-
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