Regl. 5880, art. 15-6

Ejemplos.

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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 15-6

(i) El contribuyente L y el contribuyente M hacen Inversiones Elegibles mediante la compra de valores de un Fondo por un total de ochenta mil dólares ($80,000) cada uno el 1 de enero de 20X0. Las bases ajustadas de cada uno será de ochenta mil dólares ($80,000). En el año 20X0 cada uno toma como crédito por inversión en una Facilidad Exenta la cantidad de veinte mil dólares ($20,000), reduciendo sus bases ajustadas en la Inversión Elegible a sesenta mil dólares ($60,000). El 15 de febrero de 20X1, el contribuyente M le vende al contribuyente L el restante de su crédito por inversión en una Facilidad Exenta, veinte mil dólares ($20,000) de créditos, por quince mil dólares ($15,000) en efectivo. El contribuyente M reduce su base ajustada en su Inversión Elegible por veinte mil dólares ($20,000) a cuarenta mil dólares ($40,000) El contribuyente L podrá tomar cuarenta mil dólares ($40,000) de crédito por inversión en una Facilidad Exenta en el 20X1, veinte mil dólares ($20,000) por su Inversión Elegible y veinte mil dólares ($20,000) de crédito por inversión en una Facilidad Exenta adquirido del contribuyente M. Luego de tomar la totalidad de su crédito, la base ajustada del contribuyente L en su Inversión Elegible será de cuarenta mil dólares ($40,000) Los quince mil dólares ($15,000) recibidos por el contribuyente M en la venta de su crédito por inversión en una Facilidad Exenta están exentos de tributación. El contribuyente L no podrá tomar una deducción por los quince mil dólares ($15,000) que pagó por el crédito por inversión en una Facilidad Exenta, ni podrá capitalizarlos O considerarlos como un gasto bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. Los cinco mil dólares ($5,000) de diferencia entre el crédito por inversión en una Facilidad Exenta recibido ($20,000) y el precio de compra ($15,000) tampoco se considerará como ingreso para propósitos del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. -50- (ii) El Inversionista A hace una Inversión Elegible de dos mil dólares ($2,000) antes de radicar su planilla de contribuciones sobre ingresos para el año 2000 que le genera un crédito por inversión en una Facilidad Exenta de mil dólares ($1,000). De acuerdo a las disposiciones del Artículo 21 de la Ley y las correspondientes secciones de este Reglamento, el Inversionista A tendría derecho a tomar quinientos dólares ($500) de crédito por inversión en una Facilidad Exenta en el año contributivo 2000 como resultado de dicha Inversión Elegible. A le vende a su amigo B ochocientos dólares ($800) en créditos por inversión en una Facilidad Exenta, y desea tomar los restantes doscientos dólares ($200) de créditos por inversión en una Facilidad Exenta con su planilla de contribuciones sobre ingresos para el año 2000. La declaración jurada que según las disposiciones de la Sección 15-3 de este Reglamento deberá otorgarse para efectuar la compraventa deberá contener una aseveración a los efectos de que de los ochocientos dólares ($800) que están siendo vendidos, B sólo podrá tomar trescientos dólares ($300) con su planilla de contribuciones sobre ingresos para el año 2000.
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