Regl. 5880, art. 15-6
Ejemplos.
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 15-6
(i) El contribuyente L y el contribuyente M hacen
Inversiones Elegibles mediante la compra de valores de un
Fondo por un total de ochenta mil dólares ($80,000) cada uno
el 1 de enero de 20X0. Las bases ajustadas de cada uno será
de ochenta mil dólares ($80,000). En el año 20X0 cada uno
toma como crédito por inversión en una Facilidad Exenta la
cantidad de veinte mil dólares ($20,000), reduciendo sus bases
ajustadas en la Inversión Elegible a sesenta mil dólares
($60,000). El 15 de febrero de 20X1, el contribuyente M le
vende al contribuyente L el restante de su crédito por
inversión en una Facilidad Exenta, veinte mil dólares
($20,000) de créditos, por quince mil dólares ($15,000) en
efectivo. El contribuyente M reduce su base ajustada en su
Inversión Elegible por veinte mil dólares ($20,000) a cuarenta
mil dólares ($40,000) El contribuyente L podrá tomar cuarenta
mil dólares ($40,000) de crédito por inversión en una
Facilidad Exenta en el 20X1, veinte mil dólares ($20,000) por
su Inversión Elegible y veinte mil dólares ($20,000) de
crédito por inversión en una Facilidad Exenta adquirido del
contribuyente M. Luego de tomar la totalidad de su crédito,
la base ajustada del contribuyente L en su Inversión Elegible
será de cuarenta mil dólares ($40,000) Los quince mil
dólares ($15,000) recibidos por el contribuyente M en la
venta de su crédito por inversión en una Facilidad Exenta
están exentos de tributación. El contribuyente L no podrá
tomar una deducción por los quince mil dólares ($15,000) que
pagó por el crédito por inversión en una Facilidad Exenta, ni
podrá capitalizarlos O considerarlos como un gasto bajo el
Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. Los cinco
mil dólares ($5,000) de diferencia entre el crédito por
inversión en una Facilidad Exenta recibido ($20,000) y el
precio de compra ($15,000) tampoco se considerará como ingreso
para propósitos del Código de Rentas Internas de Puerto Rico
de 1994.
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(ii) El Inversionista A hace una Inversión Elegible de
dos mil dólares ($2,000) antes de radicar su planilla de
contribuciones sobre ingresos para el año 2000 que le genera
un crédito por inversión en una Facilidad Exenta de mil
dólares ($1,000). De acuerdo a las disposiciones del Artículo
21 de la Ley y las correspondientes secciones de este
Reglamento, el Inversionista A tendría derecho a tomar
quinientos dólares ($500) de crédito por inversión en una
Facilidad Exenta en el año contributivo 2000 como resultado de
dicha Inversión Elegible. A le vende a su amigo B ochocientos
dólares ($800) en créditos por inversión en una Facilidad
Exenta, y desea tomar los restantes doscientos dólares ($200)
de créditos por inversión en una Facilidad Exenta con su
planilla de contribuciones sobre ingresos para el año 2000.
La declaración jurada que según las disposiciones de la
Sección 15-3 de este Reglamento deberá otorgarse para efectuar
la compraventa deberá contener una aseveración a los efectos
de que de los ochocientos dólares ($800) que están siendo
vendidos, B sólo podrá tomar trescientos dólares ($300) con su
planilla de contribuciones sobre ingresos para el año 2000.