Regl. 2334, art. 1905.22

OFICIALES EXAMINADORES; PODERES Y DEBERES

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Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.22

(a) Poderes. Un Oficial Examinador designado para presidir una vista tendrá todos los poderes necesarios y apropiados para presidir una vista justa, completa e imparcial, incluyendo lo siguiente: (1) Tomar juramentos y deposiciones; (2) Decidir sobre ofrecimientos de prueba y aceptar evidencia pertinente; (3) Disponer para el descubrimiento de prueba y determinar su alcance; (4) Regular el curso de la vista y la conducta de las partes, y la de sus abogados en la misma; (5) Considerar y decidir sobre cuestiones procesales; (6) Celebrar conferencias para la transacción o simplificación de las controversias con el consentimiento de las partes; (7) Efectuar O hacer que se lleve a cabo, una inspección del empleo 0 del sitio de empleo concernidos; (8) Tomar decisiones conforme a la Ley, este reglamento y los procedimientos administrativos establecidos 0 que se establezcan por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. (9) Tomar cualquier otra acción apropiada autorizada por la Ley 0 este reglamento. (b) Consulta privada. Excepto en la medida requerida para la disposición de asuntos ex-parte, un Oficial Examinador no podrá consultar con una persona O una parte sobre cualquier hecho en cuestión, a menos que notifique y dé oportunidad de participar a todas las partes. (c) Descalificación. (1) cuando un Oficial Examinador se considere a si mismo descalificado para presidir sobre una vista en particular, él se inhibirá de la misma haciéndolo constar en el récord dirigido al Secretario. -13- (2) Cualquier parte que considere que el Oficial Examinador, por cualquier razón, está descalificado para presidir, O continuar presidiendo una vista en particular, podrá radicar ante el Secretario una moción para descalificar y remover al Oficial Examinador; tal moción debe apoyarse en declaraciones juradas exponiendo las razones alegadas para la descalificación. El Secretario decidirá sobre la moción. (d) Conducta Contumaz; dejar de o negarse a comparecer u obedecer las decisiones de un Oficial Examinador a cargo. (1) Conducta contumaz durante cualquier vista ante el Oficial Examinador será causa para exclusión de la vista. (2) Si un testigo o una parte rehusa contestar una pregunta después de habérsele indicado que lo haga, o rehusa obedecer una orden para proveer o permitir el descubrimiento de prueba, el Oficial Examinador podrá dictar tales órdenes en relación con la negativa como sean justas y apropiadas, incluyendo una orden denegando la solicitud del peticionario 0 reglamentando el contenido del récord de la vista. (e) Referencia a las Reglas de Procedimiento Civil. En cualquier cuestión de procedimiento no regulada por este reglamento, el Oficial Examinador se guiará en la medida en que sea factible por cualquier disposición pertinente de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
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