Regl. 2334, art. 1905.22
OFICIALES EXAMINADORES; PODERES Y DEBERES
Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.22
(a) Poderes. Un Oficial Examinador designado para presidir una
vista tendrá todos los poderes necesarios y apropiados para presidir una
vista justa, completa e imparcial, incluyendo lo siguiente:
(1) Tomar juramentos y deposiciones;
(2) Decidir sobre ofrecimientos de prueba y aceptar evidencia
pertinente;
(3) Disponer para el descubrimiento de prueba y determinar
su alcance;
(4) Regular el curso de la vista y la conducta de las partes,
y la de sus abogados en la misma;
(5) Considerar y decidir sobre cuestiones procesales;
(6) Celebrar conferencias para la transacción o simplificación
de las controversias con el consentimiento de las partes;
(7) Efectuar O hacer que se lleve a cabo, una inspección del
empleo 0 del sitio de empleo concernidos;
(8) Tomar decisiones conforme a la Ley, este reglamento y
los procedimientos administrativos establecidos 0 que se establezcan por el
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
(9) Tomar cualquier otra acción apropiada autorizada por la
Ley 0 este reglamento.
(b) Consulta privada. Excepto en la medida requerida para la
disposición de asuntos ex-parte, un Oficial Examinador no podrá consultar
con una persona O una parte sobre cualquier hecho en cuestión, a menos que
notifique y dé oportunidad de participar a todas las partes.
(c) Descalificación. (1) cuando un Oficial Examinador se considere
a si mismo descalificado para presidir sobre una vista en particular, él se
inhibirá de la misma haciéndolo constar en el récord dirigido al Secretario.
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(2) Cualquier parte que considere que el Oficial Examinador,
por cualquier razón, está descalificado para presidir, O continuar presidiendo
una vista en particular, podrá radicar ante el Secretario una moción para
descalificar y remover al Oficial Examinador; tal moción debe apoyarse en
declaraciones juradas exponiendo las razones alegadas para la descalificación.
El Secretario decidirá sobre la moción.
(d) Conducta Contumaz; dejar de o negarse a comparecer u obedecer
las decisiones de un Oficial Examinador a cargo.
(1) Conducta contumaz durante cualquier vista ante el Oficial
Examinador será causa para exclusión de la vista.
(2) Si un testigo o una parte rehusa contestar una pregunta
después de habérsele indicado que lo haga, o rehusa obedecer una orden para
proveer o permitir el descubrimiento de prueba, el Oficial Examinador podrá
dictar tales órdenes en relación con la negativa como sean justas y apropiadas,
incluyendo una orden denegando la solicitud del peticionario 0 reglamentando
el contenido del récord de la vista.
(e) Referencia a las Reglas de Procedimiento Civil. En cualquier
cuestión de procedimiento no regulada por este reglamento, el Oficial
Examinador se guiará en la medida en que sea factible por cualquier disposición pertinente de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.