Regl. 5880, art. 19-1 dup2

Vigencia. Este Reglamento comenzará a regir

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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 19-1 dup2

inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, según lo dispone la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Las Solicitudes de Certificación de Facilidad Exenta que hayan sido debidamente radicadas a la fecha de efectividad de este Reglamento serán analizadas, única y exclusivamente para propósitos de emitir la Certificación de Facilidad Exenta, a tenor con las disposiciones de la Carta Circular 97-05 del Departamento de Hacienda emitida el 14 de abril de 1997, la cual queda por este reglamento derogada. APROBADO: En San Juan, Puerto Rico a 12 de Noviembre de 1998. Referre Sugaria Jenes Hon. Xenia Vélez Silva Ing. Roxana Longoria Ferrer Secretaria Directora Ejecutiva Departamento de Hacienda Autoridad de Desperdicios Sólidos Hon. Daniel Pagán Rosa Secretario Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
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