Regl. 5880, art. 19-1 dup2
Vigencia. Este Reglamento comenzará a regir
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inmediatamente después de su radicación en el Departamento de
Estado de Puerto Rico, según lo dispone la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada. Las Solicitudes de
Certificación de Facilidad Exenta que hayan sido debidamente
radicadas a la fecha de efectividad de este Reglamento serán
analizadas, única y exclusivamente para propósitos de emitir
la Certificación de Facilidad Exenta, a tenor con las
disposiciones de la Carta Circular 97-05 del Departamento de
Hacienda emitida el 14 de abril de 1997, la cual queda por
este reglamento derogada.
APROBADO: En San Juan, Puerto Rico a 12 de Noviembre de 1998.
Referre Sugaria Jenes
Hon. Xenia Vélez Silva
Ing. Roxana Longoria Ferrer
Secretaria
Directora Ejecutiva
Departamento de Hacienda
Autoridad de Desperdicios
Sólidos
Hon. Daniel Pagán Rosa
Secretario
Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales