Regl. 5880, art. 2-10
Inversión Elegible. Inversión Elegible
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 2-10
significa:
(1) La cantidad de efectivo que haya sido aportada a una
Facilidad Exenta para ser utilizada en una
facilidad de disposición y/o tratamiento de
desperdicios sólidos a cambio de (i) acciones en
una corporación, O (ii) participación en una
sociedad; y
(2) El valor de terrenos aportados a una Facilidad
Exenta para ser utilizados en una facilidad de
disposición y/o tratamiento de desperdicios sólidos
a cambio de (i) acciones en la corporación, O (ii)
participación en una sociedad. El valor del
terreno aportado será el valor justo del mercado
reducido por el balance de los gravámenes sobre el
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terreno al momento de la aportación. El valor justo
del mercado se determinará basado en una tasación
de dicho terreno, aceptable al Director Ejecutivo y
al Secretario, realizada por uno O más tasadores
profesionales debidamente licenciados en Puerto
Rico. El Director Ejecutivo deberá aprobar el
valor neto determinado del terreno antes de que el
mismo sea considerado como una Inversión Elegible
bajo la Ley, y asà lo hará constar en la
Certificación de Facilidad Exenta para dicho
peticionario.
En los casos de aportaciones de terrenos a la
Facilidad Exenta a través de contratos de
arrendamiento de derechos de superficie O cualquier
figura jurÃdica de naturaleza análoga por un valor
nominal (por ejemplo, un canon de arrendamiento de
un dólar ($1) por año), cuyo término exceda de
treinta (30) años, a cambio única y exclusivamente
de acciones en una corporación O participaciones en
una sociedad, el Director Ejecutivo se reservará el
poder de determinar si esa aportación se
considerará una Inversión Elegible O no según las
circunstancias del caso especÃfico. El valor de
dicha aportación será el valor justo en el mercado
reducido por el balance de los gravámenes sobre el
terreno al momento de la aportación.
La aportación de terrenos a una Facilidad
Exenta a través de la cesión O transferencia a la
Facilidad Exenta por parte del Inversionista de un
contrato de arrendamiento en el cual él es el
arrendatario, siempre y cuando el término
disponible para la utilización de los terrenos por
parte de la Facilidad Exenta exceda treinta (30)
años, se considerará también una aportación de
terrenos para propósitos de esta Sección. En estos
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casos, el Director Ejecutivo se reservará también
el poder de determinar si esa aportación se
considerará una Inversión Elegible O no según las
circunstancias del caso especÃfico. El valor de
dicha aportación será el valor justo en el mercado
del contrato de arrendamiento según determinado por
uno O más tasadores debidamente licenciados en
Puerto Rico. El Director Ejecutivo deberá aprobar
el valor neto determinado del terreno antes de que
el mismo sea considerado como una Inversión
Elegible bajo la Ley; y
(3) Aportaciones en efectivo hechas a una corporación
pública del Gobierno de Puerto Rico O cualquiera de
sus subsidiarias, a cambio de (i) las acciones O
participaciones en una Facilidad Exenta que posea
dichas corporaciones O subsidiarias o, (ii) la
deuda subordinada que tenga una Facilidad Exenta
con dichas corporaciones O subsidiarias;
Sólo se considerará como Inversión Elegible aquella
inversión cuyos fondos son utilizados en su totalidad única y
exclusivamente para la construcción, incluyendo el costo de
equipo y maquinaria por la cual no se hayan otorgado créditos
contributivos anteriormente, de una Facilidad Nueva O para la
Renovación O Expansión Sustancial, incluyendo el costo de
equipo y maquinaria por la cual no se hayan otorgado créditos
contributivos anteriormente, de una Facilidad Existente.
Cualquier otra inversión cuyos fondos no sean utilizados
directamente y en su. totalidad para estos propósitos quedará
excluida de la definición de Inversión Elegible de esta
Sección.
En el caso de que se efectúe una de las aportaciones
descritas en los incisos (1) O (2) de esta Sección, dicha
aportación se considerará como Inversión Elegible sólo si se
hace en la Emisión Primaria de las acciones O
participaciones.
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En todo caso en que se interese hacer una Inversión
Elegible en una Facilidad Exenta en exceso de la cantidad
provista en la Certificación de Facilidad Exenta, se requerirá
una enmienda a la Certificación de Facilidad Exenta que
refleje la aportación de capital adicional. Como regla
general, y a menos que la Facilidad Exenta sea de tal magnitud
e importancia que los mejores intereses del Pueblo de Puerto
Rico requieran lo contrario, el Director Ejecutivo sólo
atenderá solicitudes de enmienda a Certificaciones de
Facilidad Exenta que sean radicadas antes del comienzo de la
construcción O la Renovación O Expansión Sustancial de la
Facilidad Exenta, y que sean motivadas por cambios
sustanciales en el proyecto.
Las agencias, instrumentalidades, O corporaciones
públicas del Gobierno de Puerto Rico que hagan una inversión
para sufragar los gastos incurridos en el diseño y
construcción de obras de infraestructura para beneficio de una
Facilidad Exenta a cambio de acciones O participaciones en
dicha Facilidad Exenta tendrán la opción de sufragar
directamente dichos costos sin que el monto de la aportación
pierda su carácter de Inversión Elegible.
Una inversión cuyo propósito sea refinanciar cualquier
deuda relacionada con la operación de una Facilidad Exenta no
se considerará como una Inversión Elegible bajo la Ley, a
menos que dicha inversión califique bajo el ArtÃculo 21 (j) (3)
de la Ley, el cual se refiere a aportaciones en efectivo
hechas a una corporación pública del Gobierno de Puerto Rico
o cualquiera de sus subsidiarias, a cambio de (i) las acciones
O participaciones en una Facilidad Exenta que posea dichas
corporaciones O subsidiarias o, (ii) la deuda subordinada que
tenga una Facilidad Exenta con dichas corporaciones O
subsidiarias.
El término Inversión Elegible no incluirá, bajo ninguna
circunstancia: (a) una inversión efectuada con el efectivo
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proveniente de un préstamo que esté garantizado por la propia
Facilidad Exenta, por sus activos, participaciones O acciones,
de la Facilidad Exenta O en el cual la Facilidad Exenta sea la
entidad deudora, aunque esté garantizado por los activos de
sus accionistas O socios, ni; (b) una inversión efectuada con
el efectivo proveniente de la venta de créditos por inversión
en la propia Facilidad Exenta.