Regl. 5880, art. 2-10

Inversión Elegible. Inversión Elegible

Length: 999 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 2-10

significa: (1) La cantidad de efectivo que haya sido aportada a una Facilidad Exenta para ser utilizada en una facilidad de disposición y/o tratamiento de desperdicios sólidos a cambio de (i) acciones en una corporación, O (ii) participación en una sociedad; y (2) El valor de terrenos aportados a una Facilidad Exenta para ser utilizados en una facilidad de disposición y/o tratamiento de desperdicios sólidos a cambio de (i) acciones en la corporación, O (ii) participación en una sociedad. El valor del terreno aportado será el valor justo del mercado reducido por el balance de los gravámenes sobre el -5- terreno al momento de la aportación. El valor justo del mercado se determinará basado en una tasación de dicho terreno, aceptable al Director Ejecutivo y al Secretario, realizada por uno O más tasadores profesionales debidamente licenciados en Puerto Rico. El Director Ejecutivo deberá aprobar el valor neto determinado del terreno antes de que el mismo sea considerado como una Inversión Elegible bajo la Ley, y así lo hará constar en la Certificación de Facilidad Exenta para dicho peticionario. En los casos de aportaciones de terrenos a la Facilidad Exenta a través de contratos de arrendamiento de derechos de superficie O cualquier figura jurídica de naturaleza análoga por un valor nominal (por ejemplo, un canon de arrendamiento de un dólar ($1) por año), cuyo término exceda de treinta (30) años, a cambio única y exclusivamente de acciones en una corporación O participaciones en una sociedad, el Director Ejecutivo se reservará el poder de determinar si esa aportación se considerará una Inversión Elegible O no según las circunstancias del caso específico. El valor de dicha aportación será el valor justo en el mercado reducido por el balance de los gravámenes sobre el terreno al momento de la aportación. La aportación de terrenos a una Facilidad Exenta a través de la cesión O transferencia a la Facilidad Exenta por parte del Inversionista de un contrato de arrendamiento en el cual él es el arrendatario, siempre y cuando el término disponible para la utilización de los terrenos por parte de la Facilidad Exenta exceda treinta (30) años, se considerará también una aportación de terrenos para propósitos de esta Sección. En estos -6- casos, el Director Ejecutivo se reservará también el poder de determinar si esa aportación se considerará una Inversión Elegible O no según las circunstancias del caso específico. El valor de dicha aportación será el valor justo en el mercado del contrato de arrendamiento según determinado por uno O más tasadores debidamente licenciados en Puerto Rico. El Director Ejecutivo deberá aprobar el valor neto determinado del terreno antes de que el mismo sea considerado como una Inversión Elegible bajo la Ley; y (3) Aportaciones en efectivo hechas a una corporación pública del Gobierno de Puerto Rico O cualquiera de sus subsidiarias, a cambio de (i) las acciones O participaciones en una Facilidad Exenta que posea dichas corporaciones O subsidiarias o, (ii) la deuda subordinada que tenga una Facilidad Exenta con dichas corporaciones O subsidiarias; Sólo se considerará como Inversión Elegible aquella inversión cuyos fondos son utilizados en su totalidad única y exclusivamente para la construcción, incluyendo el costo de equipo y maquinaria por la cual no se hayan otorgado créditos contributivos anteriormente, de una Facilidad Nueva O para la Renovación O Expansión Sustancial, incluyendo el costo de equipo y maquinaria por la cual no se hayan otorgado créditos contributivos anteriormente, de una Facilidad Existente. Cualquier otra inversión cuyos fondos no sean utilizados directamente y en su. totalidad para estos propósitos quedará excluida de la definición de Inversión Elegible de esta Sección. En el caso de que se efectúe una de las aportaciones descritas en los incisos (1) O (2) de esta Sección, dicha aportación se considerará como Inversión Elegible sólo si se hace en la Emisión Primaria de las acciones O participaciones. -7- En todo caso en que se interese hacer una Inversión Elegible en una Facilidad Exenta en exceso de la cantidad provista en la Certificación de Facilidad Exenta, se requerirá una enmienda a la Certificación de Facilidad Exenta que refleje la aportación de capital adicional. Como regla general, y a menos que la Facilidad Exenta sea de tal magnitud e importancia que los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico requieran lo contrario, el Director Ejecutivo sólo atenderá solicitudes de enmienda a Certificaciones de Facilidad Exenta que sean radicadas antes del comienzo de la construcción O la Renovación O Expansión Sustancial de la Facilidad Exenta, y que sean motivadas por cambios sustanciales en el proyecto. Las agencias, instrumentalidades, O corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico que hagan una inversión para sufragar los gastos incurridos en el diseño y construcción de obras de infraestructura para beneficio de una Facilidad Exenta a cambio de acciones O participaciones en dicha Facilidad Exenta tendrán la opción de sufragar directamente dichos costos sin que el monto de la aportación pierda su carácter de Inversión Elegible. Una inversión cuyo propósito sea refinanciar cualquier deuda relacionada con la operación de una Facilidad Exenta no se considerará como una Inversión Elegible bajo la Ley, a menos que dicha inversión califique bajo el Artículo 21 (j) (3) de la Ley, el cual se refiere a aportaciones en efectivo hechas a una corporación pública del Gobierno de Puerto Rico o cualquiera de sus subsidiarias, a cambio de (i) las acciones O participaciones en una Facilidad Exenta que posea dichas corporaciones O subsidiarias o, (ii) la deuda subordinada que tenga una Facilidad Exenta con dichas corporaciones O subsidiarias. El término Inversión Elegible no incluirá, bajo ninguna circunstancia: (a) una inversión efectuada con el efectivo -8- proveniente de un préstamo que esté garantizado por la propia Facilidad Exenta, por sus activos, participaciones O acciones, de la Facilidad Exenta O en el cual la Facilidad Exenta sea la entidad deudora, aunque esté garantizado por los activos de sus accionistas O socios, ni; (b) una inversión efectuada con el efectivo proveniente de la venta de créditos por inversión en la propia Facilidad Exenta.
Regl. 5880, art. 2-10: Inversión Elegible. Inversión Elegible | Justis AI