Regl. 2334, art. 1905.23
CONFERENCIA PRELIMINAR A LA VISTA
Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.23
(a) Convocar a conferencia. A iniciativa propia 0 de una parte,
el Oficial Examinador podrá instruir a las partes o a sus abogados para que
se reúnan con él en una conferencia para considerar los siguientes asuntos:
(1) Simplificación de las controversias;
(2) Necesidad 0 deseabilidad de enmiendas a los documentos
para propósitos de clarificación, simplificación o limitación;
(3) Estipulaciones, admisiones de hecho, y de contenido y
autenticidad de documentos;
(4) Limitación del número de partes y de testigos periciales, y
(5) Cualquier otro asunto. que tienda a aligerar la disposición
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del procedimiento, y para asegurar una terminación justa del mismo.
(b) Récord de la conferencia. El Oficial Examinador dictará una
orden que relate la acción tomada durante la conferencia, las enmiendas
permitidas a cualesquiera documentos que hayan sido radicados y los acuerdos
tomados por las partes en cuanto a cualesquiera de los asuntos bajo consideración, y que limiten las controversias para vista a aquellas no resueltas
por admisiones 0 estipulaciones, y dicha orden al dictarse gobernará el
curso subsiguiente de la vista, a menos que se modifique en la vista, para
evitar injusticias manifiestas.