Regl. 2334, art. 1905.23

CONFERENCIA PRELIMINAR A LA VISTA

Last amended: 1905Length: 186 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.23

(a) Convocar a conferencia. A iniciativa propia 0 de una parte, el Oficial Examinador podrá instruir a las partes o a sus abogados para que se reúnan con él en una conferencia para considerar los siguientes asuntos: (1) Simplificación de las controversias; (2) Necesidad 0 deseabilidad de enmiendas a los documentos para propósitos de clarificación, simplificación o limitación; (3) Estipulaciones, admisiones de hecho, y de contenido y autenticidad de documentos; (4) Limitación del número de partes y de testigos periciales, y (5) Cualquier otro asunto. que tienda a aligerar la disposición -14- del procedimiento, y para asegurar una terminación justa del mismo. (b) Récord de la conferencia. El Oficial Examinador dictará una orden que relate la acción tomada durante la conferencia, las enmiendas permitidas a cualesquiera documentos que hayan sido radicados y los acuerdos tomados por las partes en cuanto a cualesquiera de los asuntos bajo consideración, y que limiten las controversias para vista a aquellas no resueltas por admisiones 0 estipulaciones, y dicha orden al dictarse gobernará el curso subsiguiente de la vista, a menos que se modifique en la vista, para evitar injusticias manifiestas.
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