Regl. 5880, art. 2-13
Renovación O Expansión Sustancial. Una
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 2-13
Renovación o Expansión Sustancial significa aquella actividad
que conlleva una inversión dirigida a renovar, remodelar, O
ampliar las facilidades fÃsicas de una Facilidad Existente,
incluyendo la adquisición de maquinaria y equipo, siempre y
cuando la Renovación O Expansión Sustancial: (i) conlleve un
costo mÃnimo de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000),
ó veinticinco por ciento (25%) del justo valor en el mercado
de todos los activos de la Facilidad Existente, lo que sea
mayor, y (ii) cuente con la aprobación previa del Director
Ejecutivo.