Regl. 5880, art. 2-13

Renovación O Expansión Sustancial. Una

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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 2-13

Renovación o Expansión Sustancial significa aquella actividad que conlleva una inversión dirigida a renovar, remodelar, O ampliar las facilidades físicas de una Facilidad Existente, incluyendo la adquisición de maquinaria y equipo, siempre y cuando la Renovación O Expansión Sustancial: (i) conlleve un costo mínimo de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), ó veinticinco por ciento (25%) del justo valor en el mercado de todos los activos de la Facilidad Existente, lo que sea mayor, y (ii) cuente con la aprobación previa del Director Ejecutivo.
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