Regl. 5880, art. 2-2

Desarrollador. Se considerará como

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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 2-2

Desarrollador la persona que sea responsable en última instancia por la creación, organización, promoción, desarrollo y administración del negocio que solicita la Certificación de Facilidad Exenta, independientemente del por ciento de participación que tenga en la misma. El término Desarrollador incluirá para todos los propósitos de la Ley, al cónyuge del mismo. El Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades O corporaciones públicas no se considerará Desarrollador para propósitos de la Ley bajo ninguna circunstancia.
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