Regl. 5880, art. 2-2
Desarrollador. Se considerará como
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 2-2
Desarrollador la persona que sea responsable en última
instancia por la creación, organización, promoción, desarrollo
y administración del negocio que solicita la Certificación de
Facilidad Exenta, independientemente del por ciento de
participación que tenga en la misma. El término Desarrollador
incluirá para todos los propósitos de la Ley, al cónyuge del
mismo. El Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades O
corporaciones públicas no se considerará Desarrollador para
propósitos de la Ley bajo ninguna circunstancia.