Regl. 5880, art. 2-4
Emisión Primaria. El criterio para determinar
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 2-4
si una aportación a una Facilidad Exenta se considerará hecha
en su Emisión Primaria de acciones O participaciones será si
se está aportando capital adicional a dicho negocio, no
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meramente reemplazando capital ya existente. Los Inversionistas que adquieran acciones de una corporación O participaciones en una sociedad de un suscriptor ("underwriter") O una
corporación pública O público-privada del Gobierno de Puerto
Rico, los cuales adquirieron dichas acciones O participaciones
en su oferta inicial para completar el balance de la inversión
de capital requerida para el cierre del financiamiento para
una Facilidad Exenta, y los herederos que componen una
sucesión cuyo causante adquirió acciones O participaciones en
su Emisión Primaria, se considerarán también que las
adquirieron en su Emisión Primaria para propósitos de los
créditos por inversión y por pérdidas provistos en el ArtÃculo
21 de la Ley.