Regl. 5880, art. 2-4

Emisión Primaria. El criterio para determinar

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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 2-4

si una aportación a una Facilidad Exenta se considerará hecha en su Emisión Primaria de acciones O participaciones será si se está aportando capital adicional a dicho negocio, no -2- meramente reemplazando capital ya existente. Los Inversionistas que adquieran acciones de una corporación O participaciones en una sociedad de un suscriptor ("underwriter") O una corporación pública O público-privada del Gobierno de Puerto Rico, los cuales adquirieron dichas acciones O participaciones en su oferta inicial para completar el balance de la inversión de capital requerida para el cierre del financiamiento para una Facilidad Exenta, y los herederos que componen una sucesión cuyo causante adquirió acciones O participaciones en su Emisión Primaria, se considerarán también que las adquirieron en su Emisión Primaria para propósitos de los créditos por inversión y por pérdidas provistos en el Artículo 21 de la Ley.
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