Regl. 5880, art. 2-7
Facilidad Nueva. Facilidad Nueva significa un
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 2-7
negocio que califique como una Facilidad Exenta que no esté
operando al momento que se radique la solicitud de
certificación bajo la Sección 3 de este Reglamento, cuyo costo
total exceda de quinientos mil dólares ($500,000), y que
utilizará facilidades fÃsicas y maquinaria que no hayan sido
utilizadas en una facilidad de disposición y/o tratamiento de
desperdicios sólidos durante el perÃodo de dieciocho (18)
meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud. En
el caso de aquellos negocios elegibles que vayan a utilizar
facilidades fÃsicas O maquinaria que no han sido utilizadas en
una facilidad de disposición y/o tratamiento de desperdicios
sólidos durante un término no menor de doce (12) meses previos
a la radicación de una solicitud, el Director Ejecutivo podrá
relevarlos del cumplimiento del mencionado requisito de
dieciocho (18) meses cuando a su discreción los mejores
intereses de Puerto Rico asà lo requieran. Asimismo, se
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considerará también como Facilidad Nueva a todo negocio que,
aunque haya sido utilizado como una facilidad de disposición
y/o tratamiento de desperdicios sólidos durante el referido
perÃodo de dieciocho (18) meses, sea adquirido con el
propósito de ser sometido a una renovación de tal magnitud,
incluyendo maquinaria y equipo, que su costo excederá del
doscientos por ciento (200%) del precio de compra del negocio,
siempre y cuando dicha cantidad se invierta en su totalidad
dentro del perÃodo de veinticuatro (24) meses de la fecha de
la adquisición del mismo.