Regl. 5880, art. 2-8

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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 2-8

Reglamento se entenderá hecha a los Fondos de Capital de Inversión debidamente autorizados a operar como tal bajo las disposiciones de la Ley Núm. 70 de 11 de julio de 1996, conocida como la "Ley de Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico de 1996."
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