Regl. 2334, art. 1905.24
ESTIPULACIONES DE HECHOS Y DECISIONES U ORDENES
Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.24
(a) General. En cualquier oportunidad antes de recibir evidencia
en cualquier vista, 0 durante cualquier vista, se podrá conceder a las
partes una oportunidad razonable para negociar un acuerdo que incluya
estipulación de hechos 0 una decisión u orden poniendo fin a todo 0 a cualquier parte del procedimiento. La concesión de tal oportunidad y la
duración de la misma será a discreción del Oficial Examinador a cargo,
después de considerar la naturaleza del procedimiento, los requisitos del
interés público, la representación de las partes, y la probabilidad de un
acuerdo que resulte en un arreglo justo de las controversias en cuestión.
(b) Contenido. Cualquier acuerdo que contenga estipulaciones de
hechos o decisión u órden disponiendo de un procedimiento también proveerá:
(1) Que la decisión u orden tendrá la misma validez y efecto
que si se hubiere hecho después de una vista en su fondo;
(2) Que el récord completo en el cual pueda basarse una
decisión u orden consistirá únicamente de la solicitud y el acuerdo;
(3) Una renuncia a cualquier paso procesal adicional ante el
Oficial Examinador y el Secretario; y
(4) Una renuncia a cualquier derecho a objetar O impugnar la
validez de las determinaciones y la decisión u orden dictadas conforme al
acuerdo.
(c) Sometimiento. En o antes de la expiración del tiempo concedido
-15-
para negociaciones, las partes o sus abogados podrán:
(1) Someter el acuerdo propuesto al Oficial Examinador para
su consideración; O
(2) Informar al Oficial Examinador que no se puede llegar a
un acuerdo.
(d) Disposición. En el caso de que un acuerdo que contenga estipulación de hechos y decisión u orden se someta dentro del tiempo permitido
para ello, el Oficial Examinador podrá aceptar tal acuerdo emitiendo su
decisión basada en las determinaciones acordadas.