Regl. 2334, art. 1905.24

ESTIPULACIONES DE HECHOS Y DECISIONES U ORDENES

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Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.24

(a) General. En cualquier oportunidad antes de recibir evidencia en cualquier vista, 0 durante cualquier vista, se podrá conceder a las partes una oportunidad razonable para negociar un acuerdo que incluya estipulación de hechos 0 una decisión u orden poniendo fin a todo 0 a cualquier parte del procedimiento. La concesión de tal oportunidad y la duración de la misma será a discreción del Oficial Examinador a cargo, después de considerar la naturaleza del procedimiento, los requisitos del interés público, la representación de las partes, y la probabilidad de un acuerdo que resulte en un arreglo justo de las controversias en cuestión. (b) Contenido. Cualquier acuerdo que contenga estipulaciones de hechos o decisión u órden disponiendo de un procedimiento también proveerá: (1) Que la decisión u orden tendrá la misma validez y efecto que si se hubiere hecho después de una vista en su fondo; (2) Que el récord completo en el cual pueda basarse una decisión u orden consistirá únicamente de la solicitud y el acuerdo; (3) Una renuncia a cualquier paso procesal adicional ante el Oficial Examinador y el Secretario; y (4) Una renuncia a cualquier derecho a objetar O impugnar la validez de las determinaciones y la decisión u orden dictadas conforme al acuerdo. (c) Sometimiento. En o antes de la expiración del tiempo concedido -15- para negociaciones, las partes o sus abogados podrán: (1) Someter el acuerdo propuesto al Oficial Examinador para su consideración; O (2) Informar al Oficial Examinador que no se puede llegar a un acuerdo. (d) Disposición. En el caso de que un acuerdo que contenga estipulación de hechos y decisión u orden se someta dentro del tiempo permitido para ello, el Oficial Examinador podrá aceptar tal acuerdo emitiendo su decisión basada en las determinaciones acordadas.
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