Regl. 5880, art. 3
Procedimiento para la Solicitud de una
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 3
Certificación de Facilidad Exenta. Toda persona O entidad que
interese una determinación de Facilidad Exenta bajo la Ley
deberá someter conjuntamente con una solicitud los siguientes
documentos, según sean aplicables:
(a) Una declaración jurada que contenga, en forma
detallada y actualizada, la siguiente información:
(1) Nombre, dirección y número de seguro social de
la persona O entidad que solicita la
Certificación de Facilidad Exenta.
(2) Nombre y dirección del representante, si
alguno.
(3) Naturaleza de la Facilidad Exenta.
(4) Nombre de los Inversionistas y sus números de
seguro social, así como del promotor,
presidente C socio gestor.
(5) Localización O ubicación de la Facilidad
Exenta.
(6) Disposiciones legales bajo las cuales se
solicita la Certificación de Facilidad Exenta
y explicación de por qué califica para la
misma.
(7) Un inventario de toda la propiedad mueble e
inmueble que se proponga utilizar en la
Facilidad Exenta.
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(8) Número de empleos directos permanentes a
tiempo completo que genera O generará la
Facilidad Exenta y término dentro del cual se
generarán dichos empleos.
(9) Número de empleos parciales que genera O
generará la Facilidad Exenta y término dentro
del cual se generarán dichos empleos.
(10) Monto de la nómina.
(11) Inversión realizada y/o que se realizará
(descripción, procedencia y cuantía),
incluyendo:
(a) presupuestos preparados para propósitos
de estudios de viabilidad O para propuestas de
construcción, en los casos en que sea
aplicable, carta de términos ("term sheet") de
la institución financiera que proveerá
financiamiento y
(b) estimado del crédito contributivo que
estará disponible para los Inversionistas, y
una propuesta de la forma en que este crédito
se distribuirá.
(12) En los casos de Facilidades Nuevas, fechas
estimadas en que comenzará la construcción y
comenzará sus operaciones 0, en los casos de
Facilidades Existentes, fechas estimadas en
que comenzará y finalizará su Renovación O
Expansión Sustancial.
(b) Si es una corporación doméstica, una copia del
certificado de incorporación emitido por el Departamento
de Estado; si es una sociedad civil, copia de la
escritura social; si es una sociedad mercantil,
certificación del Registrador de la Propiedad en el
sentido de que está inscrita en el Registro Mercantil; si
es una corporación foránea, una certificación expedida
por el Departamento de Estado autorizándola a hacer
negocios en Puerto Rico; si es una sociedad especial,
copia de la elección sometida al Secretario; en el caso
de otras personas jurídicas, prueba fehaciente de ello.
(c) Copia de los estados financieros auditados de los
últimos dos años contributivos en los casos de
Facilidades Existentes que emprendan una renovación
sustancial, o, en los casos de Facilidades Nuevas, copia
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de los estados financieros sin auditar del último año
contributivo del Desarrollador.
(d) Una certificación negativa del (i) Negociado de
Recaudaciones, (ii) Negociado de Control de Puertos,
(iii) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y,
en el caso de Facilidades Existentes solamente, (iv)
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y, (v)
Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en el
sentido de que ni el peticionario ni los inversionistas
adeudan contribuciones, impuestos, arbitrios O derechos
de clase alguna. Si el peticionario es una Facilidad
Nueva, O nunca ha rendido planillas de contribución sobre
ingresos ni pagado derechos sobre ninguna de las áreas
cubiertas en este inciso, la certificación negativa
correspondiente deberá identificar al negocio como
Facilidad Nueva O explicar las razones por las cuales no
se han pagado los derechos correspondientes. Ninguna
persona natural O jurídica que adeude contribuciones al
erario podrá beneficiarse de los créditos por inversión
provistos por la Ley y este Reglamento, a menos que esté
acogida y cumpliendo con un plan de pagos debidamente
aprobado por el Departamento de Hacienda.
(e) Permiso de uso, de construcción O de ubicación según
la etapa en que se encuentre el proyecto.
(f) Patente Municipal (en el caso de Facilidades
Existentes solamente)
(g) Descripción de las operaciones de la Facilidad
Exenta, estrategia de ventas, clientes, y flujograma de
los procesos a utilizarse.
(h) Certificado de seguro de responsabilidad pública
expedido por una agencia certificada por la Oficina del
Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en el caso de
Facilidades Existentes solamente)
(i) Cualquier otro documento O información que el
peticionario estime conveniente someter o que el Director
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Ejecutivo le requiera por ser necesario para llevar a
cabo un examen completo y cabal de la solicitud del
peticionario.
El peticionario tendrá que someter la solicitud
correspondiente, en original y dos (2) copias, dirigida a la
atención del "Director Ejecutivo de la Autoridad de
Desperdicios Sólidos", acompañada de los documentos
complementarios, por correo O personalmente. Al radicarse la
solicitud en la Autoridad para la consideración del Director
Ejecutivo, la misma deberá estar acompañada también de un
cheque certificado O giro bancario O del Servicio de Correos
de los Estados Unidos pagadero a la "Autoridad de Desperdicios
Sólidos" por la cantidad de quinientos dólares ($500.00).
Además, el peticionario deberá someter una copia de la
solicitud simultáneamente en la División de Exención
Contributiva del Negociado de Asistencia Contributiva y
Legislación del Departamento de Hacienda, acompañada de un
cheque O giro postal a nombre del Secretario de Hacienda, de
cuatrocientos dólares ($400.00), cantidad que el Departamento
de Hacienda cobra por esta clase de opiniones, según lo
provisto en la Ley Núm. 15 del 20 de julio de 1990 y su
Reglamento, según enmendado. Estas cantidades podrán ser
modificadas de tiempo en tiempo mediante reglamento O carta
circular a esos efectos.
Una vez la solicitud esté debidamente radicada ante el
Director Ejecutivo y el Secretario, el Director Ejecutivo
determinará la elegibilidad del peticionario como Facilidad
Exenta tomando en cuenta la naturaleza de las facilidades de
disposición y/o tratamiento de desperdicios sólidos, el número
de empleos generados; y cualesquiera otros factores que, a
discreción del Director Ejecutivo, sean pertinentes para tal
determinación, considerando los mejores intereses económicos
y sociales del Pueblo de Puerto Rico.
Luego de que el Director Ejecutivo determine que el
peticionario califica como una Facilidad Exenta lo notificará
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al Secretario. El Secretario determinará la procedencia y
cuantía de los créditos por inversión solicitados, y, de
determinar que los mismos proceden, emitirá su recomendación
al Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo emitirá la
Certificación de Facilidad Exenta mediante comunicación
escrita al Peticionario y al Secretario. La Certificación
detallará todas las condiciones bajo las cuales es emitida,
incluyendo:
(a) La fecha límite de comienzo de las operaciones de la
Facilidad Exenta en el caso de Facilidades Nuevas, O para
completar la Renovación O Expansión Sustancial en el caso
de Facilidades Existentes, la cual salvo en casos
excepcionales, no podrá exceder de un año desde la fecha
de la Certificación de Facilidad Exenta;
(b) El costo total de la Facilidad Exenta y las partidas
que podrán considerarse como parte del costo de la misma;
(c) Cantidad máxima tentativa del crédito por inversión
disponible para la Facilidad Exenta, y,
(d) Disposiciones relativas al recobro de los créditos
concedidos en caso de que el peticionario no complete el
proyecto propuesto dentro del término establecido.
En los casos en que el Director Ejecutivo determine que
el peticionario no califica como una Facilidad Exenta, éste
notificará por escrito la denegación mediante correo
certificado, expresando las razones en las cuales se
fundamenta su denegación. Una vez la denegación sea
notificada, el peticionario podrá hacer uso de las
disposiciones sobre reconsideración y revisión judicial de
determinaciones administrativas contenidas en la Regla Número
27 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Autoridad de Desperdicios Sólidos.