Regl. 5880, art. 3

Procedimiento para la Solicitud de una

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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 3

Certificación de Facilidad Exenta. Toda persona O entidad que interese una determinación de Facilidad Exenta bajo la Ley deberá someter conjuntamente con una solicitud los siguientes documentos, según sean aplicables: (a) Una declaración jurada que contenga, en forma detallada y actualizada, la siguiente información: (1) Nombre, dirección y número de seguro social de la persona O entidad que solicita la Certificación de Facilidad Exenta. (2) Nombre y dirección del representante, si alguno. (3) Naturaleza de la Facilidad Exenta. (4) Nombre de los Inversionistas y sus números de seguro social, así como del promotor, presidente C socio gestor. (5) Localización O ubicación de la Facilidad Exenta. (6) Disposiciones legales bajo las cuales se solicita la Certificación de Facilidad Exenta y explicación de por qué califica para la misma. (7) Un inventario de toda la propiedad mueble e inmueble que se proponga utilizar en la Facilidad Exenta. -12- (8) Número de empleos directos permanentes a tiempo completo que genera O generará la Facilidad Exenta y término dentro del cual se generarán dichos empleos. (9) Número de empleos parciales que genera O generará la Facilidad Exenta y término dentro del cual se generarán dichos empleos. (10) Monto de la nómina. (11) Inversión realizada y/o que se realizará (descripción, procedencia y cuantía), incluyendo: (a) presupuestos preparados para propósitos de estudios de viabilidad O para propuestas de construcción, en los casos en que sea aplicable, carta de términos ("term sheet") de la institución financiera que proveerá financiamiento y (b) estimado del crédito contributivo que estará disponible para los Inversionistas, y una propuesta de la forma en que este crédito se distribuirá. (12) En los casos de Facilidades Nuevas, fechas estimadas en que comenzará la construcción y comenzará sus operaciones 0, en los casos de Facilidades Existentes, fechas estimadas en que comenzará y finalizará su Renovación O Expansión Sustancial. (b) Si es una corporación doméstica, una copia del certificado de incorporación emitido por el Departamento de Estado; si es una sociedad civil, copia de la escritura social; si es una sociedad mercantil, certificación del Registrador de la Propiedad en el sentido de que está inscrita en el Registro Mercantil; si es una corporación foránea, una certificación expedida por el Departamento de Estado autorizándola a hacer negocios en Puerto Rico; si es una sociedad especial, copia de la elección sometida al Secretario; en el caso de otras personas jurídicas, prueba fehaciente de ello. (c) Copia de los estados financieros auditados de los últimos dos años contributivos en los casos de Facilidades Existentes que emprendan una renovación sustancial, o, en los casos de Facilidades Nuevas, copia -13- de los estados financieros sin auditar del último año contributivo del Desarrollador. (d) Una certificación negativa del (i) Negociado de Recaudaciones, (ii) Negociado de Control de Puertos, (iii) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y, en el caso de Facilidades Existentes solamente, (iv) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y, (v) Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en el sentido de que ni el peticionario ni los inversionistas adeudan contribuciones, impuestos, arbitrios O derechos de clase alguna. Si el peticionario es una Facilidad Nueva, O nunca ha rendido planillas de contribución sobre ingresos ni pagado derechos sobre ninguna de las áreas cubiertas en este inciso, la certificación negativa correspondiente deberá identificar al negocio como Facilidad Nueva O explicar las razones por las cuales no se han pagado los derechos correspondientes. Ninguna persona natural O jurídica que adeude contribuciones al erario podrá beneficiarse de los créditos por inversión provistos por la Ley y este Reglamento, a menos que esté acogida y cumpliendo con un plan de pagos debidamente aprobado por el Departamento de Hacienda. (e) Permiso de uso, de construcción O de ubicación según la etapa en que se encuentre el proyecto. (f) Patente Municipal (en el caso de Facilidades Existentes solamente) (g) Descripción de las operaciones de la Facilidad Exenta, estrategia de ventas, clientes, y flujograma de los procesos a utilizarse. (h) Certificado de seguro de responsabilidad pública expedido por una agencia certificada por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en el caso de Facilidades Existentes solamente) (i) Cualquier otro documento O información que el peticionario estime conveniente someter o que el Director -14- Ejecutivo le requiera por ser necesario para llevar a cabo un examen completo y cabal de la solicitud del peticionario. El peticionario tendrá que someter la solicitud correspondiente, en original y dos (2) copias, dirigida a la atención del "Director Ejecutivo de la Autoridad de Desperdicios Sólidos", acompañada de los documentos complementarios, por correo O personalmente. Al radicarse la solicitud en la Autoridad para la consideración del Director Ejecutivo, la misma deberá estar acompañada también de un cheque certificado O giro bancario O del Servicio de Correos de los Estados Unidos pagadero a la "Autoridad de Desperdicios Sólidos" por la cantidad de quinientos dólares ($500.00). Además, el peticionario deberá someter una copia de la solicitud simultáneamente en la División de Exención Contributiva del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación del Departamento de Hacienda, acompañada de un cheque O giro postal a nombre del Secretario de Hacienda, de cuatrocientos dólares ($400.00), cantidad que el Departamento de Hacienda cobra por esta clase de opiniones, según lo provisto en la Ley Núm. 15 del 20 de julio de 1990 y su Reglamento, según enmendado. Estas cantidades podrán ser modificadas de tiempo en tiempo mediante reglamento O carta circular a esos efectos. Una vez la solicitud esté debidamente radicada ante el Director Ejecutivo y el Secretario, el Director Ejecutivo determinará la elegibilidad del peticionario como Facilidad Exenta tomando en cuenta la naturaleza de las facilidades de disposición y/o tratamiento de desperdicios sólidos, el número de empleos generados; y cualesquiera otros factores que, a discreción del Director Ejecutivo, sean pertinentes para tal determinación, considerando los mejores intereses económicos y sociales del Pueblo de Puerto Rico. Luego de que el Director Ejecutivo determine que el peticionario califica como una Facilidad Exenta lo notificará -15- al Secretario. El Secretario determinará la procedencia y cuantía de los créditos por inversión solicitados, y, de determinar que los mismos proceden, emitirá su recomendación al Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo emitirá la Certificación de Facilidad Exenta mediante comunicación escrita al Peticionario y al Secretario. La Certificación detallará todas las condiciones bajo las cuales es emitida, incluyendo: (a) La fecha límite de comienzo de las operaciones de la Facilidad Exenta en el caso de Facilidades Nuevas, O para completar la Renovación O Expansión Sustancial en el caso de Facilidades Existentes, la cual salvo en casos excepcionales, no podrá exceder de un año desde la fecha de la Certificación de Facilidad Exenta; (b) El costo total de la Facilidad Exenta y las partidas que podrán considerarse como parte del costo de la misma; (c) Cantidad máxima tentativa del crédito por inversión disponible para la Facilidad Exenta, y, (d) Disposiciones relativas al recobro de los créditos concedidos en caso de que el peticionario no complete el proyecto propuesto dentro del término establecido. En los casos en que el Director Ejecutivo determine que el peticionario no califica como una Facilidad Exenta, éste notificará por escrito la denegación mediante correo certificado, expresando las razones en las cuales se fundamenta su denegación. Una vez la denegación sea notificada, el peticionario podrá hacer uso de las disposiciones sobre reconsideración y revisión judicial de determinaciones administrativas contenidas en la Regla Número 27 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Desperdicios Sólidos.
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