Regl. 5880, art. 4
Crédito por Inversión en una Facilidad Exenta;
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 4
Operación. Sujeto a las distintas limitaciones impuestas por
la Ley y este Reglamento, el crédito por inversión en una
Facilidad Exenta estará disponible para ser utilizado única y
exclusivamente contra cualquier obligación contributiva
impuesta por el SubtÃtulo A y el SubtÃtulo F del Código de
Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 (pero sólo en lo
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referente a aquellas contribuciones impuestas por el SubtÃtulo
A), contra la contribución opcional provista bajo la Sección
3A de la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada,
y contra la contribución fija impuesta por la Ley de
Incentivos Contributivos de 1998.
AsÃ, por ejemplo, una corporación que goce de un Decreto
de Exención de noventa por ciento (90%) bajo la Ley Núm. 8 de
24 de enero de 1987, según enmendada, podrÃa aplicar su
crédito por inversión en una Facilidad Exenta en su planilla
para el año contributivo 1996 contra la contribución sobre
ingresos de cuatro punto cinco por ciento (4.5%) impuesta por
el Código (la tasa corporativa máxima de cuarenta y cinco por
ciento (45%), multiplicada por la porción tributable de diez
por ciento (10%), pero no contra la contribución de punto
cinco por ciento (.5%) impuesta por la referida Ley Núm. 8 de
24 de enero de 1987, según enmendada, para corporaciones que
generen más de un millón de dólares en ingresos de fomento
industrial. También podrá reclamar dicho crédito contra la
contribución sobre ingresos de treinta y nueve por ciento
(39%) sobre los ingresos de operaciones no cubiertas por un
decreto.
En el caso de corporaciones y otras personas jurÃdicas,
que no sean sociedades especiales, el crédito por inversión
perteneciente a la persona jurÃdica sólo podrá ser utilizado
contra la obligación contributiva impuesta a la persona
jurÃdica misma y no contra la obligación contributiva de sus
accionistas O participantes como serÃa, por ejemplo, la
contribución retenida en el origen bajo la Sección 1012 del
Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. En los
casos en que la persona jurÃdica transfiera el crédito por
inversión a sus accionistas O socios a tenor con las
disposiciones del ArtÃculo 21 (e) de la Ley y las secciones
correspondientes de este Reglamento se entenderá que dicho
crédito constituye una distribución implÃcita que se tratará
a tenor con las disposiciones de la Sección 1119 del Código.
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Todo Inversionista que rinda planilla estimada podrá
utilizar sus créditos por inversión en dicha planilla
estimada.
Ningún contribuyente que tenga derecho a un crédito por
inversión y que no utilice dicho crédito contra su obligación
contributiva ni tampoco lo ceda, venda, O de cualquier otro
modo lo traspase total O parcialmente tendrá, bajo ninguna
circunstancia, la alternativa de solicitar del Departamento de
Hacienda que se le pague O reintegre en efectivo por la
cantidad del crédito que no ha sido utilizada.