Regl. 5880, art. 5

Crédito por Inversión en una Facilidad Exenta;

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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 5

Requisitos para su Disponibilidad. El crédito por inversión dispuesto por el Artículo 21 de la Ley será tomado en dos (2) plazos, los cuales dependerán de si la Facilidad Exenta ha obtenido financiamiento de deuda de una institución financiera para su construcción, Renovación O Expansión Sustancial. La fecha de disponibilidad del crédito por inversión se determinará a tenor con las reglas que se detallan a continuación: (i) Casos en que exista financiamiento de deuda provisto por una institución financiera: En los casos en que exista financiamiento de deuda provisto por una institución financiera para la construcción, Renovación O Expansión Sustancial de la Facilidad Exenta, según sea el caso, la primera mitad del crédito por inversión dispuesto por el Artículo 21 de la Ley estará disponible en el año en que la Facilidad Exenta otorgó los contratos necesarios para formalizar dicho financiamiento. El balance de dicho crédito podrá ser arrastrado a los años siguientes hasta ser utilizados en su totalidad. (ii) Casos en que no exista financiamiento de deuda provisto por una institución financiera: En los casos de Facilidades Nuevas en donde no exista financiamiento de deuda provisto por una institución financiera, la primera mitad del crédito por inversión provisto por el Artículo 21 de la Ley -18- estará disponible en el año en que la Facilidad Exenta comience operaciones. El balance de dicho crédito podrá ser arrastrado a los años siguientes hasta ser utilizados en su totalidad. En los casos de Facilidades Existentes en donde no exista financiamiento de deuda provisto por una institución financiera, la primera mitad del crédito por inversión provisto por el Artículo 21 de la Ley estará disponible en el año en que la Facilidad Exenta finalice su Renovación O Expansión Sustancial. El balance de dicho crédito podrá ser arrastrado a los años siguientes hasta ser utilizados en su totalidad. En todo caso en que no exista financiamiento de deuda provisto por una institución financiera, el Director Ejecutivo, a sclicitud de la Facilidad Exenta, certificará a la Facilidad Exenta y al Secretario que la Facilidad Nueva comenzó operaciones, o que la Facilidad Existente completó la Renovación O Expansión Sustancial. Dicha certificación deberá ser incluida con la planilla de contribución sobre ingresos del contribuyente que reclame el crédito por inversión. Las Facilidades Nuevas O Existentes que no cuenten con financiamiento de deuda de una institución financiera y deseen adelantar la fecha de disponibilidad de sus créditos por inversión tendrán la opción de solicitar del Director Ejecutivo y el Secretario una dispensa a esos efectos. Los términos bajo los cuales el Director Ejecutivo y el Secretario otorgarán dichas dispensas incluirán, pero no se limitarán, a que se presente una fianza, carta de crédito, O se establezca una cuenta de plica u otro tipo de garantía la cual se deberá mantener en vigor hasta tanto el Director Ejecutivo certifique que se ha finalizado la construcción O Renovación O Expansión Sustancial de la Facilidad Exenta. Toda Inversión Elegible hecha con anterioridad a la fecha para la radicación de la planilla de contribuciones sobre ingresos, incluyendo prórrogas, calificará para el crédito por -19- inversión en el año contributivo para el cual se está radicando la planilla antes mencionada siempre y cuando se cumpla con los requisitos impuestos por esta Sección. Además, para tomar dicho crédito por inversión, será necesario: (i) en los casos en que haya financiamiento de deuda por una institución financiera, que la transacción mediante la cual la Facilidad Exenta gestionó el financiamiento necesario se haya completado mediante la obtención de financiamiento, aportaciones de capital, y compromisos legalmente exigibles de hacer aportaciones de capital que cuenten con la aprobación del Director Ejecutivo y del Secretario, (ii) en los casos en que el Director Ejecutivo y el Secretario así lo determinen necesario, se cuente con una fianza, carta de crédito, O cualquier otra garantía aceptable al Director Ejecutivo y al Secretario por el monto de las aportaciones de capital que han de hacerse con posterioridad a la fecha del cierre, y, (iii) que se haya cumplido con las disposiciones de esta Sección y de la Sección 7 de este Reglamento. La determinación sobre la disponibilidad de los créditos por inversión en una Facilidad Exenta, no obstante, se hará siempre a la luz de las disposiciones de la Ley y de la Sección 6 de este Reglamento. La cantidad total de créditos por inversión en una Facilidad Exenta disponibles nunca podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del efectivo que haya sido aportado a la Facilidad Exenta al momento en que el Director Ejecutivo determine que los créditos por inversión en una Facilidad Exenta están disponibles para ser utilizados. Esta determinación será incluida en la Certificación de Facilidad Exenta a ser expedida por el Director Ejecutivo bajo la Sección 3 de este Reglamento.
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