Regl. 5880, art. 5
Crédito por Inversión en una Facilidad Exenta;
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 5
Requisitos para su Disponibilidad. El crédito por inversión
dispuesto por el ArtÃculo 21 de la Ley será tomado en dos (2)
plazos, los cuales dependerán de si la Facilidad Exenta ha
obtenido financiamiento de deuda de una institución financiera
para su construcción, Renovación O Expansión Sustancial. La
fecha de disponibilidad del crédito por inversión se
determinará a tenor con las reglas que se detallan a
continuación:
(i) Casos en que exista financiamiento de deuda provisto
por una institución financiera: En los casos en que exista
financiamiento de deuda provisto por una institución
financiera para la construcción, Renovación O Expansión
Sustancial de la Facilidad Exenta, según sea el caso, la
primera mitad del crédito por inversión dispuesto por el
ArtÃculo 21 de la Ley estará disponible en el año en que la
Facilidad Exenta otorgó los contratos necesarios para
formalizar dicho financiamiento. El balance de dicho crédito
podrá ser arrastrado a los años siguientes hasta ser
utilizados en su totalidad.
(ii) Casos en que no exista financiamiento de deuda
provisto por una institución financiera: En los casos de
Facilidades Nuevas en donde no exista financiamiento de deuda
provisto por una institución financiera, la primera mitad del
crédito por inversión provisto por el ArtÃculo 21 de la Ley
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estará disponible en el año en que la Facilidad Exenta
comience operaciones. El balance de dicho crédito podrá ser
arrastrado a los años siguientes hasta ser utilizados en su
totalidad.
En los casos de Facilidades Existentes en donde no exista
financiamiento de deuda provisto por una institución
financiera, la primera mitad del crédito por inversión
provisto por el ArtÃculo 21 de la Ley estará disponible en el
año en que la Facilidad Exenta finalice su Renovación O
Expansión Sustancial. El balance de dicho crédito podrá ser
arrastrado a los años siguientes hasta ser utilizados en su
totalidad.
En todo caso en que no exista financiamiento de deuda
provisto por una institución financiera, el Director
Ejecutivo, a sclicitud de la Facilidad Exenta, certificará a
la Facilidad Exenta y al Secretario que la Facilidad Nueva
comenzó operaciones, o que la Facilidad Existente completó la
Renovación O Expansión Sustancial. Dicha certificación deberá
ser incluida con la planilla de contribución sobre ingresos
del contribuyente que reclame el crédito por inversión.
Las Facilidades Nuevas O Existentes que no cuenten con
financiamiento de deuda de una institución financiera y deseen
adelantar la fecha de disponibilidad de sus créditos por
inversión tendrán la opción de solicitar del Director
Ejecutivo y el Secretario una dispensa a esos efectos. Los
términos bajo los cuales el Director Ejecutivo y el Secretario
otorgarán dichas dispensas incluirán, pero no se limitarán, a
que se presente una fianza, carta de crédito, O se establezca
una cuenta de plica u otro tipo de garantÃa la cual se deberá
mantener en vigor hasta tanto el Director Ejecutivo certifique
que se ha finalizado la construcción O Renovación O Expansión
Sustancial de la Facilidad Exenta.
Toda Inversión Elegible hecha con anterioridad a la fecha
para la radicación de la planilla de contribuciones sobre
ingresos, incluyendo prórrogas, calificará para el crédito por
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inversión en el año contributivo para el cual se está
radicando la planilla antes mencionada siempre y cuando se
cumpla con los requisitos impuestos por esta Sección.
Además, para tomar dicho crédito por inversión, será
necesario: (i) en los casos en que haya financiamiento de
deuda por una institución financiera, que la transacción
mediante la cual la Facilidad Exenta gestionó el
financiamiento necesario se haya completado mediante la
obtención de financiamiento, aportaciones de capital, y
compromisos legalmente exigibles de hacer aportaciones de
capital que cuenten con la aprobación del Director Ejecutivo
y del Secretario, (ii) en los casos en que el Director
Ejecutivo y el Secretario asà lo determinen necesario, se
cuente con una fianza, carta de crédito, O cualquier otra
garantÃa aceptable al Director Ejecutivo y al Secretario por
el monto de las aportaciones de capital que han de hacerse con
posterioridad a la fecha del cierre, y, (iii) que se haya
cumplido con las disposiciones de esta Sección y de la Sección
7 de este Reglamento.
La determinación sobre la disponibilidad de los créditos
por inversión en una Facilidad Exenta, no obstante, se hará
siempre a la luz de las disposiciones de la Ley y de la
Sección 6 de este Reglamento. La cantidad total de créditos
por inversión en una Facilidad Exenta disponibles nunca podrá
exceder del cincuenta por ciento (50%) del efectivo que haya
sido aportado a la Facilidad Exenta al momento en que el
Director Ejecutivo determine que los créditos por inversión en
una Facilidad Exenta están disponibles para ser utilizados.
Esta determinación será incluida en la Certificación de
Facilidad Exenta a ser expedida por el Director Ejecutivo bajo
la Sección 3 de este Reglamento.