Regl. 5880, art. 6
Crédito por inversión en una Facilidad Exenta;
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 6
Limitaciones. El crédito por inversión en una Facilidad
Exenta nunca podrá exceder, a nivel de Inversionista O
Participante, al cincuenta por ciento (50%) de su Inversión
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Elegible. Durante el primer año contributivo en el cual se
tiene derecho a tomar el crédito por inversión a tenor con la
Sección 5 de este Reglamento, no se podrá tomar más de la
mitad del crédito por inversión disponible según las
limitaciones impuestas por la cantidad total de crédito por
inversión disponible para la Facilidad Exenta. En los casos
en que un Inversionista O Participante haga una Inversión
Elegible luego de finalizado un año contributivo pero antes de
radicar la planilla de contribución sobre ingresos para dicho
año, el Inversionista O Participante podrá tomar la mitad del
crédito por inversión al cual tiene derecho en el referido año
contributivo y el balance podrá ser arrastrado a los años
contributivos siguientes hasta ser utilizados en su totalidad.
Ningún Inversionista podrá tomar un crédito por inversión en
una Facilidad Exenta si no se ha cumplido con todos los
requisitos del ArtÃculo 21 de la Ley y las disposiciones de
este Reglamento.