Regl. 5880, art. 6

Crédito por inversión en una Facilidad Exenta;

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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 6

Limitaciones. El crédito por inversión en una Facilidad Exenta nunca podrá exceder, a nivel de Inversionista O Participante, al cincuenta por ciento (50%) de su Inversión -20- Elegible. Durante el primer año contributivo en el cual se tiene derecho a tomar el crédito por inversión a tenor con la Sección 5 de este Reglamento, no se podrá tomar más de la mitad del crédito por inversión disponible según las limitaciones impuestas por la cantidad total de crédito por inversión disponible para la Facilidad Exenta. En los casos en que un Inversionista O Participante haga una Inversión Elegible luego de finalizado un año contributivo pero antes de radicar la planilla de contribución sobre ingresos para dicho año, el Inversionista O Participante podrá tomar la mitad del crédito por inversión al cual tiene derecho en el referido año contributivo y el balance podrá ser arrastrado a los años contributivos siguientes hasta ser utilizados en su totalidad. Ningún Inversionista podrá tomar un crédito por inversión en una Facilidad Exenta si no se ha cumplido con todos los requisitos del Artículo 21 de la Ley y las disposiciones de este Reglamento.
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