Regl. 5880, art. 7

Crédito por Inversión en una Facilidad Exenta;

Length: 1,021 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 7

Distribución entre los Inversionistas. La cantidad máxima de crédito por inversión que estará disponible por Facilidad Exenta para ser tomado por sus Inversionistas O Participantes será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del efectivo aportado como Inversiones Elegibles a la Facilidad Exenta. El valor de terrenos aportados a una Facilidad Exenta, aunque sea una Inversión Elegible, no se utilizará en el cómputo de la suma total del efectivo aportado para propósitos del cálculo del crédito por inversión en la Facilidad Exenta. No obstante, los Inversionistas que aporten terrenos tendrán derecho a recibir créditos por inversión de hasta cincuenta por ciento (50%) de su Inversión Elegible de acuerdo a la distribución del total del crédito por inversión que acuerden los Inversionistas de la Facilidad Exenta. El derecho de los Inversionistas a tomar su crédito por inversión estará sujeto a las siguientes condiciones: (1) que la Facilidad Exenta certifique que se ha levantado el cien por ciento (100%) de lo que en ese momento se perfila como el costo total de la Facilidad Exenta O proyecto de expansión sustancial a través de: (a) inversiones de capital, (b) compromisos legalmente exigibles de hacer inversiones de capital que cuenten con la aprobación del Director Ejecutivo y del Secretario y que estén garantizadas, en los casos en que el Director Ejecutivo y el Secretario así lo requieran, con una carta de crédito, fianza, O cualquier otra garantía aceptable al Director Ejecutivo y al Secretario por el monto de las -22- aportaciones de capital que han de hacerse con posterioridad a la fecha del cierre, y/o (c) financiamiento a través de instituciones financieras privadas O instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico; (2) que se hayan otorgado todos los contratos pertinentes para establecer la exigibilidad de los compromisos contraídos; y, (3) que se haya cumplido con los requisitos de la Sección 5 de este Reglamento. Una vez el peticionario reciba la Certificación de Facilidad Exenta, la cantidad global de crédito por inversión podrá distribuirse entre todos los Inversionistas en la Facilidad Exenta de la forma en que éstos decidan, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones de este Reglamento y del Artículo 21 de la Ley a los efectos de que ningún Inversionista podrá tomar un crédito por inversión que exceda el cincuenta por ciento (50%) de su Inversión Elegible. No obstante, cuando uno de los Inversionistas sea el Gobierno de Puerto Rico a través de una de sus dependencias, la proporción de crédito por inversión que le corresponda como resultado de la referida distribución no podrá ser menor que la proporción de su Inversión Elegible comparada con la totalidad de las Inversiones Elegibles hechas para la Facilidad Exenta. En aquellos casos en que los Inversionistas en una Facilidad Exenta deseen apartarse de la referida regla deberán obtener la aprobación previa, por escrito, del Director Ejecutivo y del Secretario. La Facilidad Exenta informará a los Inversionistas, al Secretario, a través del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación del Departamento de Hacienda y al Director Ejecutivo de dicha distribución no más tarde de la fecha en que la Facilidad Exenta rinda su planilla de contribución sobre ingresos para su primer año operacional, incluyendo cualquier prórroga para rendir la misma. Dicha notificación -23- se hará mediante una declaración jurada que deberá contener la siguiente información: (1) Nombre y dirección de la Facilidad Exenta. (2) Nombre y dirección del Desarrollador de la Facilidad Exenta. (3) Nombre, dirección, número de seguro social y el monto de la Inversión Elegible de todos los Inversionistas en la Facilidad Exenta. Este requisito será de aplicación únicamente en el caso de la notificación al Secretario y al Director Ejecutivo. En el caso de las notificaciones individuales a cada Inversionista, este requisito podrá ser satisfecho con sólo incluir el monto de la Inversión Elegible del Inversionista a quien va dirigida la notificación. (4) Distribución porcentual y la cantidad del crédito por inversión otorgado a los Inversionistas. Al igual que en el inciso anterior, este requisito será de aplicación únicamente en el caso de la notificación al Secretario y al Director Ejecutivo. En el caso de las notificaciones individuales a cada Inversionista, este requisito podrá ser satisfecho con sólo incluir el monto del crédito por inversión al cual tiene derecho el Inversionista a quien va dirigida la notificación. (5) Costo total de la Facilidad Exenta O proyecto de Renovación O Expansión Sustancial, según aprobado por el Director Ejecutivo en la Certificación de Facilidad Exenta. (6) Cantidad total de créditos por inversión disponible para la Facilidad Exenta, según establecido en la Certificación de Facilidad Exenta. (7) Declaración de la Facilidad Exenta a los efectos de que el financiamiento para la misma ha sido obtenido, acompañada, en los casos en que aplique, por una carta de la institución financiera que proveyó el financiamiento -24- acreditando que el mismo ya ha sido otorgado, la cantidad y los términos del mismo, O aseveración de que ninguna institución financiera proveerá financiamiento para la Facilidad Exenta. En los casos en que haya financiamiento de deuda de una institución financiera, los Inversionistas en el proyecto podrán comenzar a tomar su crédito por inversión cuando reciban la declaración jurada de la Facilidad Exenta. En los casos en que no haya financiamiento de deuda de una institución financiera, los Inversionistas en el proyecto podrán comenzar a tomar su crédito por inversión cuando reciban la certificación del Director Ejecutivo a tenor con las disposiciones de la Sección 5 de este Reglamento. Todo Inversionista que desee tomar créditos por inversión con su planilla de contribución sobre ingresos deberá incluir con la misma: (1) copia de la Certificación de Facilidad Exenta, (2) copia de la declaración jurada antes descrita, y, (3) en los casos en que no haya financiamiento de deuda de una institución financiera, copia de la certificación del Director Ejecutivo a tenor con las disposiciones de la Sección 5 de este Reglamento a los efectos de que la Facilidad Nueva comenzó operaciones O la Facilidad Existente completó su Renovación O Expansión Sustancial, según sea el caso, o, en la alternativa, la dispensa otorgada a la Facilidad Exenta a tenor con las disposiciones de la referida Sección 5.
Regl. 5880, art. 7: Crédito por Inversión en una Facilidad Exenta; | Justis AI