Regl. 5880, art. 7
Crédito por Inversión en una Facilidad Exenta;
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 7
Distribución entre los Inversionistas.
La cantidad máxima de crédito por inversión que estará
disponible por Facilidad Exenta para ser tomado por sus
Inversionistas O Participantes será equivalente al cincuenta
por ciento (50%) del efectivo aportado como Inversiones
Elegibles a la Facilidad Exenta.
El valor de terrenos aportados a una Facilidad Exenta,
aunque sea una Inversión Elegible, no se utilizará en el
cómputo de la suma total del efectivo aportado para propósitos
del cálculo del crédito por inversión en la Facilidad Exenta.
No obstante, los Inversionistas que aporten terrenos tendrán
derecho a recibir créditos por inversión de hasta cincuenta
por ciento (50%) de su Inversión Elegible de acuerdo a la
distribución del total del crédito por inversión que acuerden
los Inversionistas de la Facilidad Exenta.
El derecho de los Inversionistas a tomar su crédito por
inversión estará sujeto a las siguientes condiciones:
(1) que la Facilidad Exenta certifique que se ha
levantado el cien por ciento (100%) de lo que en ese
momento se perfila como el costo total de la Facilidad
Exenta O proyecto de expansión sustancial a través de:
(a) inversiones de capital,
(b) compromisos legalmente exigibles de hacer
inversiones de capital que cuenten con la
aprobación del Director Ejecutivo y del Secretario
y que estén garantizadas, en los casos en que el
Director Ejecutivo y el Secretario asà lo
requieran, con una carta de crédito, fianza, O
cualquier otra garantÃa aceptable al Director
Ejecutivo y al Secretario por el monto de las
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aportaciones de capital que han de hacerse con
posterioridad a la fecha del cierre, y/o
(c) financiamiento a través de instituciones
financieras privadas O instrumentalidades del
Gobierno de Puerto Rico;
(2) que se hayan otorgado todos los contratos
pertinentes para establecer la exigibilidad de los
compromisos contraÃdos; y,
(3) que se haya cumplido con los requisitos de la Sección
5 de este Reglamento.
Una vez el peticionario reciba la Certificación de
Facilidad Exenta, la cantidad global de crédito por inversión
podrá distribuirse entre todos los Inversionistas en la
Facilidad Exenta de la forma en que éstos decidan, siempre y
cuando se cumpla con las disposiciones de este Reglamento y
del ArtÃculo 21 de la Ley a los efectos de que ningún
Inversionista podrá tomar un crédito por inversión que exceda
el cincuenta por ciento (50%) de su Inversión Elegible.
No obstante, cuando uno de los Inversionistas sea el
Gobierno de Puerto Rico a través de una de sus dependencias,
la proporción de crédito por inversión que le corresponda como
resultado de la referida distribución no podrá ser menor que
la proporción de su Inversión Elegible comparada con la
totalidad de las Inversiones Elegibles hechas para la
Facilidad Exenta. En aquellos casos en que los Inversionistas
en una Facilidad Exenta deseen apartarse de la referida regla
deberán obtener la aprobación previa, por escrito, del
Director Ejecutivo y del Secretario.
La Facilidad Exenta informará a los Inversionistas, al
Secretario, a través del Negociado de Asistencia Contributiva
y Legislación del Departamento de Hacienda y al Director
Ejecutivo de dicha distribución no más tarde de la fecha en
que la Facilidad Exenta rinda su planilla de contribución
sobre ingresos para su primer año operacional, incluyendo
cualquier prórroga para rendir la misma. Dicha notificación
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se hará mediante una declaración jurada que deberá contener la
siguiente información:
(1) Nombre y dirección de la Facilidad Exenta.
(2) Nombre y dirección del Desarrollador de la Facilidad
Exenta.
(3) Nombre, dirección, número de seguro social y el
monto de la Inversión Elegible de todos los
Inversionistas en la Facilidad Exenta. Este requisito
será de aplicación únicamente en el caso de la
notificación al Secretario y al Director Ejecutivo. En
el caso de las notificaciones individuales a cada
Inversionista, este requisito podrá ser satisfecho con
sólo incluir el monto de la Inversión Elegible del
Inversionista a quien va dirigida la notificación.
(4) Distribución porcentual y la cantidad del crédito
por inversión otorgado a los Inversionistas. Al igual
que en el inciso anterior, este requisito será de
aplicación únicamente en el caso de la notificación al
Secretario y al Director Ejecutivo. En el caso de las
notificaciones individuales a cada Inversionista, este
requisito podrá ser satisfecho con sólo incluir el monto
del crédito por inversión al cual tiene derecho el
Inversionista a quien va dirigida la notificación.
(5) Costo total de la Facilidad Exenta O proyecto de
Renovación O Expansión Sustancial, según aprobado por el
Director Ejecutivo en la Certificación de Facilidad
Exenta.
(6) Cantidad total de créditos por inversión disponible
para la Facilidad Exenta, según establecido en la
Certificación de Facilidad Exenta.
(7) Declaración de la Facilidad Exenta a los efectos de
que el financiamiento para la misma ha sido obtenido,
acompañada, en los casos en que aplique, por una carta de
la institución financiera que proveyó el financiamiento
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acreditando que el mismo ya ha sido otorgado, la cantidad
y los términos del mismo, O aseveración de que ninguna
institución financiera proveerá financiamiento para la
Facilidad Exenta.
En los casos en que haya financiamiento de deuda de una
institución financiera, los Inversionistas en el proyecto
podrán comenzar a tomar su crédito por inversión cuando
reciban la declaración jurada de la Facilidad Exenta. En los
casos en que no haya financiamiento de deuda de una
institución financiera, los Inversionistas en el proyecto
podrán comenzar a tomar su crédito por inversión cuando
reciban la certificación del Director Ejecutivo a tenor con
las disposiciones de la Sección 5 de este Reglamento.
Todo Inversionista que desee tomar créditos por inversión
con su planilla de contribución sobre ingresos deberá incluir
con la misma:
(1) copia de la Certificación de Facilidad Exenta,
(2) copia de la declaración jurada antes descrita, y,
(3) en los casos en que no haya financiamiento de deuda
de una institución financiera, copia de la certificación
del Director Ejecutivo a tenor con las disposiciones de
la Sección 5 de este Reglamento a los efectos de que la
Facilidad Nueva comenzó operaciones O la Facilidad
Existente completó su Renovación O Expansión Sustancial,
según sea el caso, o, en la alternativa, la dispensa
otorgada a la Facilidad Exenta a tenor con las
disposiciones de la referida Sección 5.