Regl. 5880, art. 9-1
Crédito por inversión en una Facilidad Exenta;
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Cite as Reglamento Núm. 5880, Art. 9-1
arrastre del crédito; cantidad máxima a tomarse en un año
especÃfico. Durante el primer año contributivo en el cual se
tiene derecho a tomar un crédito por inversión en una
Facilidad Exenta sólo se podrá tomar como crédito hasta la
mitad del crédito generado por la Inversión Elegible.