Regl. 1235, art. 7

LIMITACIONES DE TIEMPO

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Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 7

En terrenos de dominio público las operaciones DE DESPACHO se llevarán a efecto entre las horas comprendidas de las 6:00 AM a las 4:00 PM todos los días, excepto los siguientes días feriados: Todos los domingos, Día de Año Nuevo, Día de Reyes, Viernes Santo, 4 de julio, 25 de julio, Día de Elecciones Generales, Día del Trabajo, Día de Acción de Gracias y Día de Navidad. El SECRETARIO podrá variar este horario a solicitud del concesionario cuando se compruebe la conveniencia de este cambio.
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