Regl. 1235, art. 7
LIMITACIONES DE TIEMPO
Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 7
En terrenos de dominio público las operaciones DE DESPACHO
se llevarán a efecto entre las horas comprendidas de las 6:00
AM a las 4:00 PM todos los dÃas, excepto los siguientes dÃas
feriados: Todos los domingos, DÃa de Año Nuevo, DÃa de Reyes,
Viernes Santo, 4 de julio, 25 de julio, DÃa de Elecciones Generales, DÃa del Trabajo, DÃa de Acción de Gracias y DÃa de
Navidad.
El SECRETARIO podrá variar este horario a solicitud del
concesionario cuando se compruebe la conveniencia de este
cambio.