Regl. 2334, art. 1905.25

DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA

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Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.25

(a) Deposiciones. (1) Por motivos de disponibilidad o por otra causa justificada demostrada, el testimonio de cualquier testigo podrá tomarse mediante deposición. Las deposiciones podrán tomarse oralmente 0 por interrogatorios escritos ante cualquier persona que tenga autoridad para tomar juramentos designada por el Oficial Examinador. (2) Solicitud. Cualquier parte que desee tomar la deposición de un testigo podrá solicitarlo por escrito al Oficial Examinador exponiendo; (i) las razones por las cuales tal deposición debe ser tomada; (ii) la fecha, hora, sitio donde, y el nombre y dirección postal de la persona ante quien se habrá de tomar la deposición; (iii) el nombre y dirección de cada testigo; y (iv) el asunto sobre el cual se espera que cada testigo declare. (3) Notificación. La notificación que el Oficial Examinador ordene será dada por la parte que toma la deposición a cualquier otra parte. (4) Toma y recibo de evidencia. Cada testigo declarando por deposición será juramentado, y las partes que no le han llamado a declarar tendrán el derecho a contrainterrogarle. Las preguntas propuestas y las -16- contestaciones a las mismas junto a todas las objeciones, serán presentadas por escrito, leidas al testigo, firmadas por éste, y certificadas por el funcionario ante quien se tome la deposición. Después de ésta, el funcionario tomará la deposición y dos copias de la misma que las sellará en un sobre y las enviará por correo certificado al Oficial Examinador. Tal deposición podrá ser leida y ofrecida en evidencia por la parte que la toma contra cualquier parte que estuvo presente O representada en la toma de la deposición O que tuviese la debida notificación, sujeta a las objeciones 0 las preguntas y contestaciones que fueran señaladas al momento de tomar la deposición y que serán válidas si el testigo estuviese declarando en persona. Ninguna parte de una deposición será admitida en evidencia a menos que se demuestre en primera instancia que las razones para tomar la deposición existen al momento de la vista. (b) Otro descubrimiento de prueba Cuando sea apropiado para una disposición justa de cualquier controversia en una vista, el Oficial Examinador podrá permitir el descubrimiento de prueba por cualquier otro procedimiento apropiado, tales como interrogatorios escritos a cualquier parte, presentación de documentos por una parte, 0 por consentir a una inspección de empleo 0 sitio de empleo en cuestión.
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