Regl. 2334, art. 1905.25
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.25
(a) Deposiciones.
(1) Por motivos de disponibilidad o por otra causa justificada
demostrada, el testimonio de cualquier testigo podrá tomarse mediante
deposición. Las deposiciones podrán tomarse oralmente 0 por interrogatorios
escritos ante cualquier persona que tenga autoridad para tomar juramentos
designada por el Oficial Examinador.
(2) Solicitud. Cualquier parte que desee tomar la deposición
de un testigo podrá solicitarlo por escrito al Oficial Examinador exponiendo;
(i) las razones por las cuales tal deposición debe ser
tomada;
(ii) la fecha, hora, sitio donde, y el nombre y dirección
postal de la persona ante quien se habrá de tomar la deposición;
(iii) el nombre y dirección de cada testigo; y
(iv) el asunto sobre el cual se espera que cada testigo
declare.
(3) Notificación. La notificación que el Oficial Examinador
ordene será dada por la parte que toma la deposición a cualquier otra parte.
(4) Toma y recibo de evidencia. Cada testigo declarando por
deposición será juramentado, y las partes que no le han llamado a declarar
tendrán el derecho a contrainterrogarle. Las preguntas propuestas y las
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contestaciones a las mismas junto a todas las objeciones, serán presentadas
por escrito, leidas al testigo, firmadas por éste, y certificadas por el
funcionario ante quien se tome la deposición. Después de ésta, el funcionario
tomará la deposición y dos copias de la misma que las sellará en un sobre y
las enviará por correo certificado al Oficial Examinador. Tal deposición
podrá ser leida y ofrecida en evidencia por la parte que la toma contra cualquier parte que estuvo presente O representada en la toma de la deposición O
que tuviese la debida notificación, sujeta a las objeciones 0 las preguntas y
contestaciones que fueran señaladas al momento de tomar la deposición y que
serán válidas si el testigo estuviese declarando en persona. Ninguna parte de
una deposición será admitida en evidencia a menos que se demuestre en
primera instancia que las razones para tomar la deposición existen al momento de la vista.
(b) Otro descubrimiento de prueba Cuando sea apropiado para una
disposición justa de cualquier controversia en una vista, el Oficial Examinador podrá permitir el descubrimiento de prueba por cualquier otro procedimiento apropiado, tales como interrogatorios escritos a cualquier parte,
presentación de documentos por una parte, 0 por consentir a una inspección
de empleo 0 sitio de empleo en cuestión.