Regl. 5890, art. 3-1
ENMIENDA
Cite as Reglamento Núm. 5890, Art. 3-1
Se enmienda el ArtÃculo V, Inciso (C), del Reglamento para
Fiscalizar el Uso y Disposición de Fondos Públicos Asignados
a Entidades Particulares a Través del Departamento de
Agricultura, Número 5479, Aprobado el 16 de septiembre de 1996,
para que lea como sigue:
"c. El director o administrador de la entidad
no podrá actuar al mismo tiempo como agente
fiscal de ésta. La entidad deberá designar un
agente fiscal que será el encargado de recibir,
los desembolsos de dinero, contabilizarlos y
custodiar los comprobantes y documentos fiscales
relacionados. Se requerirán dos (2) firmas para
girar contra la cuenta bancaria, antes indicada.
El agente fiscal no podrá ser una de estas
firmas."