Regl. 5890, art. 3-1

ENMIENDA

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Cite as Reglamento Núm. 5890, Art. 3-1

Se enmienda el Artículo V, Inciso (C), del Reglamento para Fiscalizar el Uso y Disposición de Fondos Públicos Asignados a Entidades Particulares a Través del Departamento de Agricultura, Número 5479, Aprobado el 16 de septiembre de 1996, para que lea como sigue: "c. El director o administrador de la entidad no podrá actuar al mismo tiempo como agente fiscal de ésta. La entidad deberá designar un agente fiscal que será el encargado de recibir, los desembolsos de dinero, contabilizarlos y custodiar los comprobantes y documentos fiscales relacionados. Se requerirán dos (2) firmas para girar contra la cuenta bancaria, antes indicada. El agente fiscal no podrá ser una de estas firmas."
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