Regl. 5890, art. 3-2

AUTORIDAD LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 5890, Art. 3-2

Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Número 258 del 29 de diciembre de 1995, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Donativos Legislativos" y la Ley Número 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada, también conocida como "Ley del Departamento de Agricultura".
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