Regl. 5890, art. 3-2
AUTORIDAD LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 5890, Art. 3-2
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura
de Puerto Rico, de acuerdo a las facultades que le confiere
la Ley Número 258 del 29 de diciembre de 1995, según enmendada,
mejor conocida como "Ley de Donativos Legislativos" y la Ley
Número 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada, también
conocida como "Ley del Departamento de Agricultura".