Regl. 5890, art. 3-3
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 5890, Art. 3-3
Las enmiendas establecidas en este Reglamento entrarán en
vigor treinta (30) dÃas después de su aprobación y radicación
- 2
en el Departamento de Estado, del original y cuatro (4) copias
de su texto, de conformidad con la Ley 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada, mejor conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme."
Aprobada hoy, dÃa 20 de noviembre de 1998, en San Juan, Puerto
Rico.
miging a. . ming
Miguel A. Muñoz
Secretario de Agricultura