Regl. 2334, art. 1905.26
VISTAS
Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.26
(a) Orden del procedimiento Excepto que se ordene de otra manera
por el Oficial Examinador, la parte peticionaria del remedio procederá
primero en una vista.
(b) Peso de la prueba. El peso de la prueba recaerá en el
peticionario.
(c) Evidencia (1) Admisibilidad. Una parte tendrá derecho a
presentar su caso 0 defensa a través de evidencia oral o documental, a
someter evidencia de refutación y a conducir tal contrainterrogatorio como
sea requerido para un descubrimiento completo y fiel de los hechos.
Cualquier evidencia oral 0 documental podrá ser recibida pero el Oficial
Examinador excluirá evidencia que sea irrelevante, inmaterial o indebidamente redundante.
-17-
(2) Declaración de testigos. La declaración de un testigo será
bajo juramento 0 deposición administrada por el Oficial Examinador.
(3) Objeciones. Si una parte objeta la admisión o rechazo de
cualquier evidencia, 0 la limitación del alcance de un interrogatorio o
contrainterrogatorio o la omisión de limitar tal alcance, ella expondrá brevemente los fundamentos para tal objeción. Decisiones sobre todas las objeciones aparecerán en el récord. Solo se podrá descansar en las objeciones hechas
en el proceso ante el Oficial Examinador.
(4) Excepciones. No se requiere una excepción formal a una
decisión adversa.
(d) Conocimiento oficial. Podrá tomarse conocimiento oficial de
cualquier hecho material que no aparezca en evidencia en el récord, el
cual está entre los asuntos tradicionales de conocimiento judicial O concerniente al cual el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, debido a sus
funciones, se presume sea experto: Disponiéndose, que se le notificará
adecuadamente a las partes en la vista o por referencia en la decisión del
Oficial Examinador, de los asuntos sobre los cuales se tomó conocimiento, y
se les brindará la oportunidad adecuada para demostrar lo contrario.
(e) Transcripción. Las vistas se tomarán en taquigrafia O cinta
magnetofónica. Copia de la transcripción podrá ser obtenida por las partes
a solicitud escrita ante el Oficial Examinador y previo el pago de los gastos
incurridos para obtener la transcripción.