Regl. 2334, art. 1905.27

DECISIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR

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Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.27

(a) Propuestas determinaciones de hecho, conclusiones y decisiones u órdenes. Dentro de los 10 días después de concluida la vista 0 a tal tiempo adicional como el Oficial Examinador permita, cada parte podrá radicar con el Oficial Examinador propuestas determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y decisión u orden, con un alegato expresando las razones para tales propuestas. Tales propuestas y alegato serán notificadas a todas las otras partes y se referirán a todas las partes del récord y a todas las autoridades en que se apoya cada propuesta. -18- (b) Decisión del Oficial Examinador. Dentro de un tiempo razonable después del tiempo permitido para la radicación de las propuestas determinaciones de hecho, conclusiones de derecho, y decisión u orden, el Oficial Examinador hará y notificará a cada parte su decisión, la que será final a partir del trigésimo dia después de la notificación de la misma, a menos que se radiquen excepciones a la misma, según dispuesto en la Sección 1905.28. La decisión del Oficial Examinador incluirá (1) determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, con razones y fundamentos para las mismas, sobre cada cuestión material de hecho 0 de derecho, O discresión presentada en el récord, y (2) la decisión apropiada, orden, remedio O denegación correspondiente. La decisión del Oficial Examinador estará basada en el récord considerado en su totalidad y expondrá todos los hechos sobre los cuales se tomó conocimiento oficial y en los que se descansó. Se hará a base de la preponderancia de la prueba.
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