Regl. 2334, art. 1905.27
DECISIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR
Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.27
(a) Propuestas determinaciones de hecho, conclusiones y decisiones
u órdenes.
Dentro de los 10 dÃas después de concluida la vista 0 a tal tiempo
adicional como el Oficial Examinador permita, cada parte podrá radicar con
el Oficial Examinador propuestas determinaciones de hecho, conclusiones
de derecho y decisión u orden, con un alegato expresando las razones para
tales propuestas. Tales propuestas y alegato serán notificadas a todas las
otras partes y se referirán a todas las partes del récord y a todas las
autoridades en que se apoya cada propuesta.
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(b) Decisión del Oficial Examinador.
Dentro de un tiempo razonable después del tiempo permitido
para la radicación de las propuestas determinaciones de hecho, conclusiones
de derecho, y decisión u orden, el Oficial Examinador hará y notificará a
cada parte su decisión, la que será final a partir del trigésimo dia después
de la notificación de la misma, a menos que se radiquen excepciones a la
misma, según dispuesto en la Sección 1905.28. La decisión del Oficial
Examinador incluirá (1) determinaciones de hecho y conclusiones de
derecho, con razones y fundamentos para las mismas, sobre cada cuestión
material de hecho 0 de derecho, O discresión presentada en el récord, y
(2) la decisión apropiada, orden, remedio O denegación correspondiente. La
decisión del Oficial Examinador estará basada en el récord considerado en su
totalidad y expondrá todos los hechos sobre los cuales se tomó conocimiento
oficial y en los que se descansó. Se hará a base de la preponderancia de la
prueba.