Regl. 5894, art. XX

Vigencia

Last amended: 1996Length: 488 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX

9 Núm. 5894 14 de discomber Fecha: Aprobado: Norma Secretaria de Estado REGLAMENTO PARA LA CREACION Y ADMINISTRACION DE PLANES DE PRACTICA UNIVERSITARIA INTRAMURA EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Secretario Auxiliar de Servicios PREAMBULO Mediante las Certificaciones Núm. 202, Serie 1980-81 y 104 (1981-82), el entonces Consejo de Educación Superior, autorizó la creación del Plan de Práctica Médica Intramural de la Escuela de Medicina y la Escuela de Odontología del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. AI cabo de quince (15) años de funcionamiento, dicho Plan ha evidenciado un gran progreso y ha constituido un mecanismo eficaz para reclutar y retener una facultad excelente y adecuada en número y, a la vez, para aumentar los ingresos de los facultativos participantes. Durante ese periodo de tiempo se han autorizado en la Universidad otras iniciativas con propósitos similares, tales como el Centro de Investigación y Desarrollo del Recinto Universitario de Mayagüez. No obstante lo anterior, la Ley Universitaria no proveía facultad y autorización expresa para establecer programas de práctica intramural en todo el sistema, mediante los cuales se puedan ofrecer servicios y cobrar por ellos, a la vez que se retribuye al personal docente y de apoyo sin violar el Artículo 177 del Código Político de Puerto Rico. Tampoco existe reglamentación institucional uniforme que viabilice, apoye y fomente este tipo de iniciativa, que tanto reclama la comunidad universitaria. Por otro lado, el Plan Estratégico del Sistema de la Universidad establece como una de sus metas expandir el servicio a la comunidad para promover e incrementar la presencia, participación y contribución de la Institución en los procesos sociales y económicos de Puerto Rico. Los planes y programas de práctica intramural, que tanto necesita y reclama el sistema universitario, facilitarfan el logro de dicha meta. A esos efectos, y atendiendo la solicitud de la Universidad de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 174 del 31 de agosto de 1996, mediante la cual se enmendó la Ley de la Universidad de Puerto Rico para autorizar la creación de los Planes de Práctica Universitaria Intramural. Esta legislación permitirá a las unidades institucionales autónomas reclutar y retener una facultad estable, capacitada y adecuadamente remunerada, a tenor con las realidades económicas de la Isla. Además, le permitirá a la Universidad contar con una nueva fuente de ingresos. Con la aportación al Fondo General de los planes que se creen, la Universidad podrá fortalecer su presupuesto y el de las unidades para hacerle frente a los grandes retos, presentes y futuros, a que se enfrenta para su desarrollo y para cumplir con su misión. En virtud de las disposiciones de dicho estatuto, se promulga este Reglamento, con el objetivo de establecer una política pública institucional clara, definida y uniforme, amparada en la legislación antes aludida, que propenda al desarrollo y fomento de programas de práctica universitaria intramural, salvaguardando las características particulares de cada una de las unidades institucionales. Página 2
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