Regl. 5894, art. XX
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX
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Núm. 5894
14 de discomber Fecha:
Aprobado: Norma
Secretaria de Estado
REGLAMENTO PARA LA CREACION Y ADMINISTRACION DE
PLANES DE PRACTICA UNIVERSITARIA INTRAMURA
EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Secretario Auxiliar de Servicios
PREAMBULO
Mediante las Certificaciones Núm. 202, Serie 1980-81 y 104 (1981-82), el entonces Consejo de
Educación Superior, autorizó la creación del Plan de Práctica Médica Intramural de la Escuela de
Medicina y la Escuela de OdontologÃa del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto
Rico. AI cabo de quince (15) años de funcionamiento, dicho Plan ha evidenciado un gran progreso y ha
constituido un mecanismo eficaz para reclutar y retener una facultad excelente y adecuada en número
y, a la vez, para aumentar los ingresos de los facultativos participantes.
Durante ese periodo de tiempo se han autorizado en la Universidad otras iniciativas con
propósitos similares, tales como el Centro de Investigación y Desarrollo del Recinto Universitario de
Mayagüez. No obstante lo anterior, la Ley Universitaria no proveÃa facultad y autorización expresa para
establecer programas de práctica intramural en todo el sistema, mediante los cuales se puedan ofrecer
servicios y cobrar por ellos, a la vez que se retribuye al personal docente y de apoyo sin violar el ArtÃculo
177 del Código PolÃtico de Puerto Rico. Tampoco existe reglamentación institucional uniforme que
viabilice, apoye y fomente este tipo de iniciativa, que tanto reclama la comunidad universitaria.
Por otro lado, el Plan Estratégico del Sistema de la Universidad establece como una de sus metas
expandir el servicio a la comunidad para promover e incrementar la presencia, participación y
contribución de la Institución en los procesos sociales y económicos de Puerto Rico. Los planes y
programas de práctica intramural, que tanto necesita y reclama el sistema universitario, facilitarfan el
logro de dicha meta.
A esos efectos, y atendiendo la solicitud de la Universidad de Puerto Rico, la Asamblea
Legislativa aprobó la Ley 174 del 31 de agosto de 1996, mediante la cual se enmendó la Ley de la
Universidad de Puerto Rico para autorizar la creación de los Planes de Práctica Universitaria Intramural.
Esta legislación permitirá a las unidades institucionales autónomas reclutar y retener una facultad
estable, capacitada y adecuadamente remunerada, a tenor con las realidades económicas de la Isla.
Además, le permitirá a la Universidad contar con una nueva fuente de ingresos. Con la aportación al
Fondo General de los planes que se creen, la Universidad podrá fortalecer su presupuesto y el de las
unidades para hacerle frente a los grandes retos, presentes y futuros, a que se enfrenta para su
desarrollo y para cumplir con su misión.
En virtud de las disposiciones de dicho estatuto, se promulga este Reglamento, con el objetivo de
establecer una polÃtica pública institucional clara, definida y uniforme, amparada en la legislación antes
aludida, que propenda al desarrollo y fomento de programas de práctica universitaria intramural,
salvaguardando las caracterÃsticas particulares de cada una de las unidades institucionales.
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