Regl. 5894, art. XX-IV

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-IV

A los fines de interpretación y aplicación de este Reglamento, los siguientes términos y frases utilizadas tendrán el significado que se establece a continuación: a. Estudiante Toda persona que se matricula en cualquiera de las unidades de la Universidad de Puerto Rico, por lo menos en una hora semanal para la obtención de un crédito académico, 0 como oyente sin crédito. b. Junta de Síndicos Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico. C. Personal Docente Personal dedicado a la enseñanza, a la investigación científica y a la divulgación técnica, 0 a las tres cosas, así como los Bibliotecarios Profesionales, Consejeros Profesionales, Trabajadores Sociales y Psicólogos. d. Planes de Práctica Intramural Universitaria Programas establecidos por las unidades institucionales para ofrecer servicios mediante contratos a personas e instituciones públicas y privadas, utilizando personal docente, técnico y administrativo que participe voluntariamente, generando recursos para la institución y el personal participante. e. Unidad Institucional Autónoma Unidad administrativa y académica dentro del Sistema Universitario constituida por colegios, facultades, escuelas, servicios y otras dependencias, que operan con autonomia administrativa y académica, a tenor con lo establecido en el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. f. Universidad - Universidad de Puerto Rico Página 3
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