Regl. 5894, art. XX-IV
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-IV
A los fines de interpretación y aplicación de este Reglamento, los siguientes términos y frases utilizadas
tendrán el significado que se establece a continuación:
a.
Estudiante Toda persona que se matricula en cualquiera de las unidades de la
Universidad de Puerto Rico, por lo menos en una hora semanal para la obtención
de un crédito académico, 0 como oyente sin crédito.
b.
Junta de SÃndicos Junta de SÃndicos de la Universidad de Puerto Rico.
C.
Personal Docente Personal dedicado a la enseñanza, a la investigación cientÃfica y
a la divulgación técnica, 0 a las tres cosas, asà como los Bibliotecarios
Profesionales, Consejeros Profesionales, Trabajadores Sociales y Psicólogos.
d.
Planes de Práctica Intramural Universitaria Programas establecidos por las
unidades institucionales para ofrecer servicios mediante contratos a personas e
instituciones públicas y privadas, utilizando personal docente, técnico y
administrativo que participe voluntariamente, generando recursos para la institución
y el personal participante.
e.
Unidad Institucional Autónoma Unidad administrativa y académica dentro del
Sistema Universitario constituida por colegios, facultades, escuelas, servicios y otras
dependencias, que operan con autonomia administrativa y académica, a tenor con
lo establecido en el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico.
f.
Universidad - Universidad de Puerto Rico
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