Regl. 5894, art. XX-IX
Plan de Trabajo y Presupuesto
Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-IX
Cada una de las unidades institucionales autónomas preparará un presupuesto de ingresos y
gastos operacionales para cada programa, proyecto o contrato siguiendo los parámetros establecidos
en el ArtÃculo VII. Los presupuestos se presentarán bajo el renglón de Fondos Especiales y se incluirán
en el Presupuesto Consolidado del recinto 0 unidad y en el de la Universidad. Los presupuestos se
formularán de acuerdo con los planes de trabajo que se propongan realizar y las proyecciones de
servicios que se esperan ofrecer. Trimestralmente los recintos y unidades informarán al Presidente de
la Universidad los programas y contratos de práctica universitaria intramural vigentes a la fecha con la
información pertinente de cada uno.