Regl. 5894, art. XX-IX

Plan de Trabajo y Presupuesto

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Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-IX

Cada una de las unidades institucionales autónomas preparará un presupuesto de ingresos y gastos operacionales para cada programa, proyecto o contrato siguiendo los parámetros establecidos en el Artículo VII. Los presupuestos se presentarán bajo el renglón de Fondos Especiales y se incluirán en el Presupuesto Consolidado del recinto 0 unidad y en el de la Universidad. Los presupuestos se formularán de acuerdo con los planes de trabajo que se propongan realizar y las proyecciones de servicios que se esperan ofrecer. Trimestralmente los recintos y unidades informarán al Presidente de la Universidad los programas y contratos de práctica universitaria intramural vigentes a la fecha con la información pertinente de cada uno.
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