Regl. 2334, art. 1905.28
EXCEPCIONES
Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.28
Dentro de los 30 dÃas de haberse diligenciado la decisión de un
Oficial Examinador, cualquier parte podrá radicar por escrito excepciones
a la misma con razones fundadas. Tales excepciones se referirán a las
determinaciones de hecho especÃficas, conclusiones de derecho, o términos
de la decisión u orden de que se tomó excepción, las páginas especÃficas
de la transcripción relevantes a las sugerencias, y deberá sugerir determinaciones de hecho corregidas, conclusiones de derecho 0 términos de la
decisión u orden. Al recibo de cualesquiera excepciones, el Oficial Examinador deberá fijar un tiempo para formular cualesquiera objeciones a las
excepciones y cualesquiera razones fundadas.