Regl. 2334, art. 1905.28

EXCEPCIONES

Last amended: 1905Length: 102 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.28

Dentro de los 30 días de haberse diligenciado la decisión de un Oficial Examinador, cualquier parte podrá radicar por escrito excepciones a la misma con razones fundadas. Tales excepciones se referirán a las determinaciones de hecho específicas, conclusiones de derecho, o términos de la decisión u orden de que se tomó excepción, las páginas específicas de la transcripción relevantes a las sugerencias, y deberá sugerir determinaciones de hecho corregidas, conclusiones de derecho 0 términos de la decisión u orden. Al recibo de cualesquiera excepciones, el Oficial Examinador deberá fijar un tiempo para formular cualesquiera objeciones a las excepciones y cualesquiera razones fundadas.
Regl. 2334, art. 1905.28: EXCEPCIONES | Justis AI