Regl. 5894, art. XX-VII
Autorización para Crear y Administrar Programas de Práctica Universitaria
Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-VII
Intramural
Se autoriza a la Universidad de Puerto Rico, a través de sus unidades institucionales autónomas y
la Administración Central, a crear y administrar Planes de Práctica Universitaria Intramural. Los planes
que se establezcan serán autosuficientes y no dependerán en forma alguna de los recursos del Fondo
General. Mediante dichos planes, la Institución y sus unidades podrán contratar con personas y
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entidades públicas y privadas, locales 0 foráneas, los servicios que éstas requieran y en los cuales el
personal de la Universidad de Puerto Rico podrá prestar servicios voluntariamente dentro 0 fuera de su
horario regular. Respecto a la Administración de Colegios Regionales, sólo habrá un plan de práctica en
el nivel de sistema de colegios.
La práctica intramural podrá utilizarse para apoyar y fortalecer la enseñanza y la investigación,
exponer los estudiantes a modelos de práctica profesional; y desarrollar el potencial de profesores y
estudiantes, sin que esto menoscabe los recursos operacionales regulares del sistema, ni imponga
mayores gastos presupuestarios contra estos recursos.
Para cada programa, proyecto 0 contrato de práctica universitaria intramural que se proponga
crear, establecer 0 desarrollar, bien sea a través de la prestación de servicios directos al público 0
mediante la contratación de servicios para actividades especÃficas, se requerirá una propuesta separada
e individual. Las unidades institucionales autónomas, a través de su Rector 0 el funcionario que él
designe, podrá requerir a uno 0 varios departamentos y facultades académicas, grupos de profesores
independientemente del departamento 0 facultad a que pertenezca 0 a profesores individuales que
sometan propuestas para participar en el desarrollo de programas, proyectos 0 contratos, para proveer
servicios profesionales mediante la práctica universitaria intramural. Igualmente, uno 0 varios
departamentos y facultades académicas, grupos de profesores independientemente del departamento 0
facultad a que pertenezca, 0 profesores individuales, podrán solicitar al Rector la aprobación de
propuestas para ofrecer servicios profesionales a clientes que lo soliciten. Las propuestas podrán ser
preparadas y sometidas por iniciativa de las facultades académicas, 0 por solicitud del Rector del recinto
0 unidad y del Presidente de la Universidad, a través del Rector de la unidad institucional
correspondiente. Cada propuesta incluirá un presupuesto detallado, de acuerdo con las normas
establecidas en los ArtÃculos VII y VIII de este Reglamento, y copia del convenio que formalizará la
propuesta.
Las unidades institucionales autónomas podrán establecer una oficina 0 unidad para promover,
coordinar y administrar los planes de práctica intramural; promover la iniciativa y participación
institucional en este programa; mercadear y promover los servicios de la Institución a los sectores
privados y de gobierno; y evaluar las propuestas que se sometan para contratar y proveer servicios.
Cada una de las unidades institucionales autónomas adoptará su propio reglamento interno
detallado, el cual deberá ser cónsono, acorde y de conformidad con este Reglamento. En el caso
particular de los Programas de Práctica Universitaria Intramural existentes en el Recinto de Ciencias
Médicas y en el Recinto Universitario de Mayagüez, los reglamentos vigentes en dichos programas se
eberán atemperar y enmendar de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. El Reglamento
Interno de cada recinto 0 unidad requerirá la aprobación previa del Presidente antes de entrar en vigor.
El Presidente deberá asegurarse de que todos los reglamentos son cónsonos y armónicos entre sà y
están de acuerdo con las normas generales de la Universidad.
La participación en este tipo de programa será de carácter estrictamente voluntario.
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