Regl. 5894, art. XX-VII

Autorización para Crear y Administrar Programas de Práctica Universitaria

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Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-VII

Intramural Se autoriza a la Universidad de Puerto Rico, a través de sus unidades institucionales autónomas y la Administración Central, a crear y administrar Planes de Práctica Universitaria Intramural. Los planes que se establezcan serán autosuficientes y no dependerán en forma alguna de los recursos del Fondo General. Mediante dichos planes, la Institución y sus unidades podrán contratar con personas y Página 4 entidades públicas y privadas, locales 0 foráneas, los servicios que éstas requieran y en los cuales el personal de la Universidad de Puerto Rico podrá prestar servicios voluntariamente dentro 0 fuera de su horario regular. Respecto a la Administración de Colegios Regionales, sólo habrá un plan de práctica en el nivel de sistema de colegios. La práctica intramural podrá utilizarse para apoyar y fortalecer la enseñanza y la investigación, exponer los estudiantes a modelos de práctica profesional; y desarrollar el potencial de profesores y estudiantes, sin que esto menoscabe los recursos operacionales regulares del sistema, ni imponga mayores gastos presupuestarios contra estos recursos. Para cada programa, proyecto 0 contrato de práctica universitaria intramural que se proponga crear, establecer 0 desarrollar, bien sea a través de la prestación de servicios directos al público 0 mediante la contratación de servicios para actividades específicas, se requerirá una propuesta separada e individual. Las unidades institucionales autónomas, a través de su Rector 0 el funcionario que él designe, podrá requerir a uno 0 varios departamentos y facultades académicas, grupos de profesores independientemente del departamento 0 facultad a que pertenezca 0 a profesores individuales que sometan propuestas para participar en el desarrollo de programas, proyectos 0 contratos, para proveer servicios profesionales mediante la práctica universitaria intramural. Igualmente, uno 0 varios departamentos y facultades académicas, grupos de profesores independientemente del departamento 0 facultad a que pertenezca, 0 profesores individuales, podrán solicitar al Rector la aprobación de propuestas para ofrecer servicios profesionales a clientes que lo soliciten. Las propuestas podrán ser preparadas y sometidas por iniciativa de las facultades académicas, 0 por solicitud del Rector del recinto 0 unidad y del Presidente de la Universidad, a través del Rector de la unidad institucional correspondiente. Cada propuesta incluirá un presupuesto detallado, de acuerdo con las normas establecidas en los Artículos VII y VIII de este Reglamento, y copia del convenio que formalizará la propuesta. Las unidades institucionales autónomas podrán establecer una oficina 0 unidad para promover, coordinar y administrar los planes de práctica intramural; promover la iniciativa y participación institucional en este programa; mercadear y promover los servicios de la Institución a los sectores privados y de gobierno; y evaluar las propuestas que se sometan para contratar y proveer servicios. Cada una de las unidades institucionales autónomas adoptará su propio reglamento interno detallado, el cual deberá ser cónsono, acorde y de conformidad con este Reglamento. En el caso particular de los Programas de Práctica Universitaria Intramural existentes en el Recinto de Ciencias Médicas y en el Recinto Universitario de Mayagüez, los reglamentos vigentes en dichos programas se eberán atemperar y enmendar de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. El Reglamento Interno de cada recinto 0 unidad requerirá la aprobación previa del Presidente antes de entrar en vigor. El Presidente deberá asegurarse de que todos los reglamentos son cónsonos y armónicos entre sí y están de acuerdo con las normas generales de la Universidad. La participación en este tipo de programa será de carácter estrictamente voluntario. Página 5
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