Regl. 5894, art. XX-VIII
Inventario y Clasificación de los Servicios y Fijación de Cargos
Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-VIII
Cada una de las unidades institucionales autónomas realizará un inventario de los servicios que
puede ofrecer al público, a las empresas del sector privado y a los organismos gubernamentales. Estos
servicios se clasificarán en dos categorÃas: (1) servicios de práctica intramural continuos de duración
indefinida; y (2) servicios de duración fija mediante contrato de servicios profesionales.
Para los tipos de servicios en cada categorÃa de práctica intramural se establecerán precios,
tarifas, cargos 0 derechos que servirán de base para preparar las propuestas y los presupuestos de los
planes de práctica.
La unidad institucional determinará en los precios y tarifas de cada tipo de servicio, los por cientos
que aplicará por concepto de costo, tomando en cuenta: la complejidad 0 especialización de los
servicios que se proveerán; los costos reales de producción y administración de los servicios; la
competitividad del mercado por tales servicios y otros factores que hagan viable y beneficiosa la
propuesta. Las unidades institucionales se asegurarán, al hacer dicha determinación, que todos los
costos, tanto directos como de la Institución, estén incluÃdos para que se recobren. Las propuestas
deben rendir un beneficio a la unidad y a la Universidad y no representar un gasto 0 subsidio de éstas a
los proyectos.