Regl. 5894, art. XX-VIII

Inventario y Clasificación de los Servicios y Fijación de Cargos

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Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-VIII

Cada una de las unidades institucionales autónomas realizará un inventario de los servicios que puede ofrecer al público, a las empresas del sector privado y a los organismos gubernamentales. Estos servicios se clasificarán en dos categorías: (1) servicios de práctica intramural continuos de duración indefinida; y (2) servicios de duración fija mediante contrato de servicios profesionales. Para los tipos de servicios en cada categoría de práctica intramural se establecerán precios, tarifas, cargos 0 derechos que servirán de base para preparar las propuestas y los presupuestos de los planes de práctica. La unidad institucional determinará en los precios y tarifas de cada tipo de servicio, los por cientos que aplicará por concepto de costo, tomando en cuenta: la complejidad 0 especialización de los servicios que se proveerán; los costos reales de producción y administración de los servicios; la competitividad del mercado por tales servicios y otros factores que hagan viable y beneficiosa la propuesta. Las unidades institucionales se asegurarán, al hacer dicha determinación, que todos los costos, tanto directos como de la Institución, estén incluídos para que se recobren. Las propuestas deben rendir un beneficio a la unidad y a la Universidad y no representar un gasto 0 subsidio de éstas a los proyectos.
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