Regl. 5894, art. XX-X

Creación y Administración de Fondos y Cuentas Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-X

En cada una de las unidades institucionales autónomas se creará un Fondo Especial de Práctica Universitaria Intramural. En cada Fondo Especial se establecerán Cuentas Especiales para cada uno de los programas, proyectos y contratos de práctica intramural. Las recaudaciones por concepto de la práctica intramural se ingresarán en los Fondos Especiales y se acreditarán a las Cuentas Especiales de cada programa 0 contrato de práctica. Las Oficinas de Finanzas de cada una de las unidades institucionales autónomas serán responsables de crear los Fondos Especiales en coordinación con la Oficina de Finanzas Central, asignar las cuentas, contabilizar los ingresos y desembolsos y realizar la función de cobro una vez Página 6 establecidos los programas y contratos. Además, prepararán los informes trimestrales y anuales de las operaciones fiscales de los programas. Las Oficinas de Finanzas de las unidades institucionales autónomas sólo autorizarán desembolsos contra las cuentas especiales, cuando los servicios prestados hayan sido cobrados, 0 existan balances disponibles en las cuentas. Queda expresamente prohibido realizar desembolsos de programas de práctica intramural contra cuentas del Presupuesto con cargo al Fondo General. Las unidades institucionales autónomas podrán hacer adelantos al Fondo Especial de Práctica Intramural de los recursos de SU Presupuesto General hasta un máximo de 10 por ciento del costo estimado de los programas, para ser utilizados como capital de trabajo y realizar desembolsos al inicio de los mismos. Las unidades institucionales autónomas recobrarán dichos adelantos de fondos y los reintegrarán a las cuentas de origen tan pronto se realicen las recaudaciones. La liquidación de fondos y cuentas se hará anualmente al terminar el año fiscal cuando se trate de programas de carácter continuo 0 duración indefinida; 0 al terminar el contrato de servicios cuando se trate de proyectos de duración fija. La liquidación se efectuará luego de rebajarse los costos en que se incurra para prestar los servicios contratados. Periódicamente, según se disponga en los reglamentos internos de cada una de las unidades institucionales autónomas y en armonía con los dispuesto en el Artículo X de este Reglamento, las Oficinas de Finanzas de los recintos y unidades institucionales, distribuirán las recaudaciones de los programas de práctica, y las acreditarán a las respectivas cuentas de ingresos que se creen con este propósito. De igual manera se realizarán las distribuciones de los ingresos correspondientes al personal. Los fondos recaudados por concepto de los servicios prestados a través de la práctica intramural se considerarán fondos públicos sujetos a la fiscalización, auditoría y escrutinio de las autoridades pertinentes. Serán administrados conforme con las leyes y reglamentaciones aplicables a los fondos públicos. Los desembolsos sólo se harán para los fines establecidos en la ley y seguirán las normas de modestia, prudencia, corrección y propiedad en la utilización de fondos públicos. En cada una de las unidades institucionales autónomas se creará un comité permanente de evaluación de las cuentas especiales, constituído por el Decano de Administración, el Director de Finanzas y el Director de Presupuesto y cualesquiera otros funcionarios que designe el Rector de la unidad; el Director de Finanzas de la Administración Central de la Universidad será miembro de todos los comités. Este comité trimestralmente someterá al Rector de la unidad un informe sobre la situación fiscal de cada cuenta.
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