Regl. 5894, art. XX-XI

Distribución de Ingresos

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Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-XI

Cada una de las unidades institucionales autónomas establecerá una distribución porcentual correspondiente a los componentes de costos que se mencionan más adelante. Esta distribución fluctuará de acuerdo con los límites que se establezcan en cada unidad. Página 7 El Presidente de la Universidad de Puerto Rico, al aprobar el plan de trabajo y el presupuesto de cada uno de los programas de Práctica Universitaria Intramural, según lo dispuesto en el Artículo VIII de este Reglamento, determinará la aportación final que anualmente hará cada programa al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico. Entre los objetos de gastos que se incorporarán en cada uno de los presupuestos antes mencionados, se incluirá en primer lugar una partida para compensar, mediante la distribución de los ingresos, a la facultad y personal participante. El mecanismo de distribución de ingresos al personal será el de compensación adicional que se dispone en la Sección 100.9.1 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. La distribución se hará entre los miembros del personal universitario que desempeñen tareas 0 funciones adicionales a las que corresponden a su puesto, como parte de su participación en una actividad del Plan de Práctica Universitaria Intramural, ya sea dentro 0 fuera de sus horas regulares de trabajo. La misma será considerada como un pago por honorarios profesionales y no podrá utilizarse para propósitos de cotizar al Sistema de Retiro de Empleados de la Universidad de Puerto Rico. Además, se incluirán otras partidas para absorber los gastos directos de dichos programas, así como la aportación anual de cada programa al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico, según se indica anteriormente. Cada una de las unidades institucionales autónomas podrá además incluir partidas para fortalecer otros programas u actividades académicas de investigación y servicio, según lo estime necesario, y para suplementar el presupuesto operacional de las unidades. Cualquier aportación que surja por este concepto debe ser con cargo al por ciento asignado al recinto y/o unidad institucional.
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