Regl. 5894, art. XX-XI
Distribución de Ingresos
Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-XI
Cada una de las unidades institucionales autónomas establecerá una distribución porcentual
correspondiente a los componentes de costos que se mencionan más adelante. Esta distribución
fluctuará de acuerdo con los lÃmites que se establezcan en cada unidad.
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El Presidente de la Universidad de Puerto Rico, al aprobar el plan de trabajo y el presupuesto de
cada uno de los programas de Práctica Universitaria Intramural, según lo dispuesto en el ArtÃculo VIII
de este Reglamento, determinará la aportación final que anualmente hará cada programa al Fondo
General de la Universidad de Puerto Rico.
Entre los objetos de gastos que se incorporarán en cada uno de los presupuestos antes
mencionados, se incluirá en primer lugar una partida para compensar, mediante la distribución de los
ingresos, a la facultad y personal participante. El mecanismo de distribución de ingresos al personal
será el de compensación adicional que se dispone en la Sección 100.9.1 del Reglamento General de la
Universidad de Puerto Rico. La distribución se hará entre los miembros del personal universitario que
desempeñen tareas 0 funciones adicionales a las que corresponden a su puesto, como parte de su
participación en una actividad del Plan de Práctica Universitaria Intramural, ya sea dentro 0 fuera de sus
horas regulares de trabajo. La misma será considerada como un pago por honorarios profesionales y
no podrá utilizarse para propósitos de cotizar al Sistema de Retiro de Empleados de la Universidad de
Puerto Rico. Además, se incluirán otras partidas para absorber los gastos directos de dichos
programas, asà como la aportación anual de cada programa al Fondo General de la Universidad de
Puerto Rico, según se indica anteriormente.
Cada una de las unidades institucionales autónomas podrá además incluir partidas para fortalecer
otros programas u actividades académicas de investigación y servicio, según lo estime necesario, y
para suplementar el presupuesto operacional de las unidades. Cualquier aportación que surja por este
concepto debe ser con cargo al por ciento asignado al recinto y/o unidad institucional.