Regl. 5894, art. XX-XII
Informe Anual
Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-XII
Anualmente el Rector de cada una de las unidades institucionales autónomas someterá al
Presidente de la Universidad de Puerto Rico, un informe detallado de la totalidad de las propuestas
aprobadas y un informe sobre las operaciones fiscales de éstas. El Presidente, a su vez, someterá a la
Junta de SÃndicos un informe comprensivo sobre las operaciones y resultados de los planes de práctica
universitaria intramural de todas las unidades participantes del sistema de la Universidad de Puerto
Rico.