Regl. 5894, art. XX-XII

Informe Anual

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Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-XII

Anualmente el Rector de cada una de las unidades institucionales autónomas someterá al Presidente de la Universidad de Puerto Rico, un informe detallado de la totalidad de las propuestas aprobadas y un informe sobre las operaciones fiscales de éstas. El Presidente, a su vez, someterá a la Junta de Síndicos un informe comprensivo sobre las operaciones y resultados de los planes de práctica universitaria intramural de todas las unidades participantes del sistema de la Universidad de Puerto Rico.
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